UNIDAD VII LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Son manifestaciones estatales provocadas por impugnaciones de los administrados.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD VII LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Son manifestaciones estatales provocadas por impugnaciones de los administrados o terceros. Se tramitan y se agotan en el ámbito de la administración El Art, 165º de la Constitución de la Provincia, establece que no puede demorarse la resolución de las reclamaciones mas de 90 días corridos.

Los Recursos Administrativos pueden clasificarse: Recurso de aclaratoria (Art.115 Cº Proc.Adm.) Recurso de reconsideración (Art.120 Cº Proc. Adm.) Recurso jerárquico (Art.122 Cº Proc. Adm.) Recurso de alzada (Art. 123 Cº Proc. Adm.) Recurso de Revisión Administrativa (Art.124)

Recurso de aclaratoria Tiene por objeto corregir errores materiales, subsanar omisiones o aclarar conceptos, siempre que ello no importe una modificación esencial. Se interpone a los tres (3) días hábiles de notificados y resolverse en el mismo término. Interrumpe los plazos para interponer los recursos o acciones que procedan.

Recurso de reconsideración Tiene por objeto revertir o lograr la reconsideración sobre un pronunciamiento administrativo. Se interpone en un plazo de cinco días por ante la autoridad de la que emanó el acto. El recurso de reconsideración es impugnable por vía jerárquica.

Recurso jerárquico Se interpone ante la autoridad superior en grado se plantea hasta los cinco días de notificado el resultado del de reconsideración los actuados se elevan al Ministro del ramo o al Poder Ejecutivo. Corresponderá la vista al Fiscal de Estado sólo en aquellos recursos jerárquicos que deban ser resueltos por Poder Ejecutivo

Recurso de alzada Procede contra las decisiones definitivas de los entes autárquicos Se interpondrá por escrito y fundadamente por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado Dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la denegatoria Solo controla la legitimidad del acto, es decir, si tiene apoyatura constitucional y legalidad vigente.

Recurso de Revisión Administrativa a) Cuando resultaren contradicciones en su parte dispositiva. b) Cuando aparezcan documentos de valor decisivo para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto. c) Cuando hubiere sido dictado fundándose en documentos declarados falsos por sentencia judicial firme. d)Cuando hubiere sido dictado mediante cohecho, prevaricato, violencia o maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.

Recurso de Revisión Administrativa El pedido deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de notificado el actor en el caso a. En los demás supuestos podrá promoverse la revisión dentro de los veinte (20) días de recobrarse o descubrirse los documentos o de que secare la fuerza mayor u obrar de tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c y d.