Son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Nos referimos a la pluralidad de prestaciones.

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Transcripción de la presentación:

Son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Nos referimos a la pluralidad de prestaciones lo que nos indica que los contratos son netamente plurilaterales.

RECIPROCIDAD PRESTACIÓN Viene a ser el intercambio de prestaciones no necesariamente ventajoso sino que se enfoca en un circulo de justicia siempre que se satisfaga prestación con la contraprestación, es decir está muy lejos de configurarse en el concepto de equivalencia. Consiste en una conducta que debe la parte obligada (deudor) al acreedor, de forma concreta en un dar, hacer o no hacer.

En virtud de la cual una de las partes puede eximirse de la obligación de realizar la prestación a su cargo, si la otra parte no cumpliera la que le corresponde, o al menos no garantizara cumplirla. La excepción de incumplimiento Opera en la hipótesis de prestaciones que deben satisfacerse en oportunidades distintas, y que permite a la parte que debía realizar la prestación en primer lugar suspender su cumplimiento, cuando exista riesgo de que la contraparte que debe hacerlo después, no la satisfaga. La excepción de caducidad de plazo En caso de incumplimiento de la prestación. La resolución de la relación obligatoria nacida del contrato Radica en establecer cuál es la situación del contratante en la eventualidad de que la prestación a cargo de la otra parte no sea susceptible de cumplirse por causa de su imposibilidad sobreviniente. La teoría del riesgo

ART AL 1434

I.- EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO – ART Se conoce también como excepción de contrato no cumplido. 1.- Se puede plantear en un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente. 2.- Su finalidad es presionar la satisfacción de la prestación pendiente. 3.- La parte que exige la ejecución opone la excepción y tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación, en tanto que la otra satisfaga la prestación simultánea o garantice su cumplimiento. 4.- La suspensión permitida exige condiciones como: la existencia de prestaciones recíprocas, satisfacción simultánea, buena fe de quien invoca y falta de cumplimiento simultáneo.

“A” ha celebrado con “B” un contrato de compraventa, por el cual la entrega del bien debe hacerse simultáneamente con el pago del precio. Si antes de pagarlo, “B” le exige a “A” la entrega, este último puede invocar la suspensión de su prestación, en tanto “B” no haya satisfecho o garantizado el cumplimiento de la suya.

II.- EXCEPCION DE CADUCIDAD DE PLAZO ART Los presupuestos para su procedencia son: 1.- Que las prestaciones deban ejecutarse en momentos distintos. 2.- Que luego de celebrado el contrato sobrevenga el riesgo de que quien debe ejecutar en segundo lugar no pueda cumplir; ante este riesgo se suspende la ejecución de la prestación, puede ser pecuniaria, de bienes o servicios (Barandiarán). 3.- Su fundamento estriba en que no se puede obligar a uno de los contratantes a cumplir la prestación que tiene a su cargo, en la medida de que existan razones justificadas para suponer que la contraparte no cumplirá la suya. 4.- Es imperativo que no haya pacto en contrario; no existe ningún impedimento para que se pida su renuncia. 5.- Esta suspensión se mantiene, hasta que quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento.

Supongamos que “A” ha celebrado con “B” un contrato de compra y venta, en el cual debe efectuarse la entrega en primer término y posteriormente el pago. Si “B” sufre un desmedro económico de tal envergadura que todo hace suponer que no podrá efectuar dicho pago, “A” estará entonces en condiciones de negarse a realizar la entrega, pese a que cronológicamente ésta debería preceder a aquél.

III.- RESOLUCION DEL CONTRATO RESOLUCION JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA CONTRAPARTE – ART Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato, además solicitar una indemnización de daños y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de contrato. Con la citación de la demanda, el demandado ya no puede cumplir la prestación. 1.- El incumplimiento debe ser total para que se justifique la resolución del contrato, por ello no debemos apartarnos del principio de buena fe, pues si sucediera que la prestación ha sido satisfecha de manera parcial o defectuosa se le negara al actor el derecho de resolución y se le limitará a que solo exija el cumplimiento total de la prestación. 2.- El precepto está condicionado a que haya habido incumplimiento voluntario del obligado.

3.2.- RESOLUCION EXTRAJUDICIAL POR AUTORIDAD DEL ACREEDOR SUBSIDIARIAMENTE AL REQUERIMIENTO DE PAGO – ART En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios RESOLUCION EXTRAJUDICIAL POR AUTORIDAD DEL ACREEDOR SUBSIDIARIAMENTE AL REQUERIMIENTO DE PAGO – ART En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.

3.3.- Resolución extrajudicial por el ejercicio de la cláusula resolutoria expresa – Art Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

Ejemplo de CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLÁUSULA SEXTA: Queda expresamente convenido que el contrato se resolverá de pleno derecho cuando el vendedor no entregue el bien en el plazo convenido, o el comprador no pague el precio pactado dentro del plazo fijado. Para que se produzca la resolución, el interesado deberá comunicarlo a la contraparte, dando a conocer que ha hecho valer la cláusula resolutoria

IV.- TEORIA DEL RIESGO IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION SIN CULPA DE LAS PARTES.- ARTÍCULO en los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de alguna de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. Empero las partes pueden convenir en que el riesgo este a cargo del acreedor.

Supongamos que A se compromete a construir un inmueble a B contra el pago de sus honorarios y recibe por adelanto una suma determinada. En la eventualidad de que A quede inhabilitado por un accidente, no podrá cumplir su prestación sin que haya habido culpa alguna de por medio, y lo que hubiese recibido como anticipo deberá devolvérselo a B, todo ello sin que se solicite el concurso del juez.

Carecerá de derecho para exigir la contraprestación Será responsable frente a la contraparte por la reparación de los daños

Ejemplo Compra venta de auto A causa Se resuelve en pleno derecho Se destruye Carlos Luis

Estará obligado a satisfacer la contraprestación. Para evitarse un empobrecimiento indebido, tendrá los derechos y acciones que quedasen relativos a la prestación

Ejemplo Deudor Acreedor Maquinaria destruida por culpa de acreedor quien no adopta recaudos para tomar el bien. vende compra Le tiene que pagar el precio pactado Para que no exista empobrecimiento Se puede quedar con los desperdicios

4.3.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL IMPOSIBLE. Art Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el incumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el creedor manifieste al deudor su conformidad de cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida posible la reducción. Puede suceder que la imposibilidad sea parcial, tanto si se presenta sin culpa de los contratantes, como por culpa del deudor o del acreedor. En caso: Acreedor está conforme con el cumplimiento parcial Efectuar una reducción proporcional en la contraprestación debida

Ejemplo AB Precio fijado

4.4.- INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLURILATERALES AUTONOMAS.- Art En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias. En los casos de incumplimiento las otras partes pueden optar por resolver el vinculo respecto del que hubiese cumplido o exigir su cumplimiento.

El contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es el contrato en el cual varias partes quedan obligadas pero que las prestaciones que les corresponden ejecutar no son recíprocas entre sí. Ello significa que cada parte queda independientemente obligada, esto es que debe ejecutar la prestación que respectivamente le corresponde sin vincular esta ejecución de las prestaciones a cargo de las otras partes