PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN 28 de mayo de 2013.

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN 28 de mayo de 2013

1. DEFINICIÓN Y OBJETO El Programa Bono de Empleo Joven tiene como finalidad fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa. Este bono se hará efectivo a la empresa o entidad beneficiaria cuando se formalice un contrato laboral. A los efectos del Programa Bono de Empleo Joven se entenderá por personas jóvenes aquellas con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, ambos inclusive. Se concederán Bonos de Empleo Joven*, que conllevan una ayuda por una cuantía económica máxima de euros, distribuida en 400 euros mensuales. La cuantía económica se establece para un contrato laboral de 12 meses de duración y a jornada completa. Si la persona titular del Bono de Empleo Joven ve extinguida en ese período la relación laboral, por causas que no le sean imputables, mantendrá sus derechos si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses 2. NÚMERO DE BONOS Y CUANTÍA PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN * Este número se Bonos se ha visto incrementado en 662 vía aportación de una entidad

3. PERSONAS TITULARES DEL PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN 1. Jóvenes universitarios - Menores de 35 años egresados como máximo tres años antes de la fecha del contrato - Titulación: Licenciatura, Diplomatura o Grados o título superior equivalente de música, de danza, de arte dramático o de diseño. 2. Jóvenes titulados FP - Menores de 35 años que han terminado estudios como máximo tres años antes de la fecha del contrato - Titulación: Título de Formación Profesional de grado medio o superior, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas o título profesional de música o danza. 3. Jóvenes acogidos al Programa de Segunda oportunidad - Menores de 35 años que han sido beneficiarios del Programa Segunda Oportunidad y han obtenido su Título de Educación Secundaria Obligatoria como máximo tres años antes de la firma del contrato.

4. HORIZONTE TEMPORAL Y PRESUPUESTARIO El presupuesto se distribuirá entre los tres colectivos definidos, y en el caso de que en alguno de los grupos no se cubran el número de Bonos inicialmente previstos, el resto se repartirá de manera proporcional entre los demás. Las entidades empleadoras que contraten de forma indefinida a los titulares del Programa Bono de Empleo Joven o procedan a la transformación de los contratos de duración determinada en indefinidos, en el plazo de doce meses contados a partir de la formalización del contrato de trabajo, resultarán beneficiarias de los incentivos al empleo estable regulados en la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN Año TOTAL Presupuesto (mill. euros) 7,5*7,515 * Este presupuesto se complementa con una aportación de adicional de 3,18 millones de euros por parte de la Obra Social de la Caixa. 5. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

6. MECANISMO DE GESTIÓN El mecanismo de gestión es mediante convocatoria en concurrencia competitiva. La persona presentará su solicitud al Bono (por vía telemática o papel) y, una vez le sea concedido, el derecho se hará efectivo cuando se formalice el contrato laboral. El contrato deberá haberse efectuado desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley de Medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento hasta el 15 de diciembre de Plazo máximo de resolución: 2 meses Órgano competente para resolver: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo Órgano instructor procedimiento selección: dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN

Las solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN CRITERIOS DE VALORACION ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN PARCIAL PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA CUALIFICACIÓN ACADÉMICA Se valorará expediente académico10 40%4 COLECTIVOS PREFERENTES Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: - Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33% %2.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma. 2.- Víctimas de violencia de género. 2.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad 2.- Sin prestación económica y con cargas familiares. 2 INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO/ ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN LABORAL Itinerarios personalizados de inserción laboral5 1020%2 Se valorará la antigüedad de la inscripción como demandante de empleo:.- Antigüedad mayor o igual a tres años5.- Antigüedad mayor de dos y menor de tres años3.- Antigüedad mayor de un año y menor o igual a dos años1 ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad %2 Prioridad 25 Criterio de desempate: cualificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a las personas solicitantes que pertenezcan a un colectivo preferente. Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a las mujeres.

De la persona joven Del contrato Tener la vecindad administrativa en Andalucía. Edad comprendida entre los 18 y 35 años, ambos inclusive No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni en general estar desempeñando ningún trabajo retribuido por cuenta ajena. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, obtenidas dentro de los tres años anteriores a la firma del contrato: – Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grados) o título superior equivalente de música, de danza, de arte dramático o de diseño – Título de Formación Profesional de grado medio o superior, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas o título profesional de música o danza – Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011 Duración mínima de doce meses a jornada completa Modalidad de indefinido: excluyéndose el primer contrato joven y el indefinido de apoyo a emprendedores Otras figuras contractuales admitidas, con posibilidad de transformación en indefinido: contratos formativos: – De prácticas – De formación o de aprendizaje Objeto: desempeño efectivo trabajo en grupo cotización correspondiente a la titulación obtenida Haberse formalizado desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley hasta el 15 de diciembre de 2013 Se excluyen contrataciones: – En las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho – Realizadas por ETT. Puesto debe suponer incremento neto de incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación. Contrato conforme a Convenio. 8. REQUISITOS PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN

ANEXO: DATOS CUANTITATIVOS PROPUESTA: BONO DE EMPLEO JOVEN

Inserción Egresados Universitarios menores de 30 años por rama de la promoción 2010/2011 PROPUESTA: BONO DE EMPLEO JOVEN

Inserción Ciclos Formativos menores de 30 años por rama/familia de la promoción 2010/2011 PROPUESTA: BONO DE EMPLEO JOVEN