LEGISLACIÒN AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÒN AMBIENTAL Norma constitucional La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales: Derecho a un ambiente sano: En su Artículo 79, la Constitución Política (CP) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

ANTECEDENTES REMOTOS El emperador Julio César expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya, en razón al ruido que emitían y a la producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos. En el fuero juzgo y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia. Así mismo las leyes 1,2,8 y 11 y las ordenanzas 7 y 12 de 1748, prescriben normas protectoras del medio ambiente.

PLANES DE MANEJO AMBIENTAL Las políticas son el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular. En Colombia, desde 1974 se ha expedido cada cuatro años una política nacional ambiental. La política ambiental, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 1990-1994 ordenó, entre otros, la creación del Ministerio del Medio Ambiente y la contratación de créditos con la banca multilateral con el fin de fortalecer la gestión ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998,, estableció la política ambiental denominada "Hacia el desarrollo humano sostenible". El Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002 incorpora "El proyecto colectivo ambiental para construir la paz" En los tres planes nacionales de desarrollo expedidos en la década de los noventa se advierte continuidad y la paulatina incorporación de la dimensión ambiental en algunas políticas sectoriales

LEGISLACIÒNAMBIENTAL El medio ambiente como patrimonio común: La C.P incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

LEGISLACIÒN DESARROLLO SOSTENIBLE CONSTITUCIÒN POLÌTICA ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias. Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CP en desarrollo de este prinipio consagrò en su articulo 80 que:

LEY GENERAL AMBIENTAL DE COLOMBIA LEGISLACIÒN LEY GENERAL AMBIENTAL DE COLOMBIA – LEY 99 DE 1993 FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA : ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES: La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETIVO: Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

LEGISLACIÒN TIPOS DE APLICACIÒN SUJETOS INVOLUCRADOS Las autoridades ambientales: verifican normatividad y aplican legislación para certificaciones y estandarización Jueces: aplicación de la legislación, obligatoriedad. Las entidades públicas responsables de desarrollar proyectos que usen o afecten los recursos naturales o el medio ambiente: cumplen Los particulares: Que cumplen la constitución y las leyes. Los ciudadanos: Exigen cumplimiento y aplicación de la legislación. Administrativa: Autoridades Ambientales: Mecanismos de control y seguimiento – Régimen sancionatorio. Judicial: los jueces: acciones de nulidad, de responsabilidad, populares, de cumplimiento. Obligatoria: Impuesta por la autoridad o el juez ␣El cumplimiento es una obligación en cuanto son normas de òrden público.

LEGISLACIÒN NORMAS AMBIENTALES A CUMPLIR MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Las de control: Licencias ambientales Permisos Concesiones Normas de imperativo cumplimiento: Ejemplo: Residuos, Hídricos, Energéticos Participación ciudadana Audiencias públicas Intervención de tercero Derecho a la información Tributarias Tasas Beneficios tributarios Régimen Sancionatorio Administrativo: Medidas preventivas : Sanciones Régimen penal: Delitos ambientales Acciones judiciales: *Acciones de inconstitucionalidad *Acciones de nulidad *Acciones de responsabilidad civil extracontractual o contractual *Acciones populares ␣ Acciones de tutela ␣ Acciones posesorias ␣ Acciones policivas.