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Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones La Ley define un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba: La contratación de bienes y servicios por vía electrónica El suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red) Las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet Cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico. OBJETO DE LA LSSICE

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones Transposición de la Directiva Europea 200/31/CE Se establecen nuevas responsabilidades y obligaciones para aquellas empresas que realicen actividades económicas a través de sus páginas web, relativas entre otras a: La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos. El deber de inscribir los dominios de Internet a los registros públicos. La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio. LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones La ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la UE o del EEE cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes: Derechos de propiedad intelectual o industrial. Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva. Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores. Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato. Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones Consagra el deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato. Se da carácter público al registro de nombres en internet Aspectos positivos: Se apuesta por el arbitraje de consumo como medio delimitador de conflictos, en lugar de la justicia ordinaria. Se apuesta por la autorregulación y los códigos de conducta. Se prohíbe el spam Se requiere para que en un breve espacio de tiempo, todos los ciudadanos posean "acceso funcional a Internet“. LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones Ámbito de aplicación: prestadores de servicios Prestación de servicios de la sociedad de la información Comunicaciones comerciales por vía electrónica Contratación por vía electrónica Solución judicial y extrajudicial de conflictos Información y control Infracciones y sanciones LSSICE: CONTENIDOS

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica Es de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en España, la UE o el EEE (se entiende que el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro público español). También de otros países que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedan sujetos, salvo que contravenga lo establecido en tratados internacionales Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: A. Servicios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas. B. Juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico. C. Servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio. LSSICE: OBJETO DE LA LEY

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones La prestación de servicios no está sujeta a autorización previa, pero están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa (no por la información almacenada que no sea suya) Se podrá interrumpir el servicio para: · Salvaguardar del orden público · Proteger de la salud pública · Asegurar el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación · Proteger la juventud y de la infancia Debe haber constancia registral del nombre de dominio. Del prestatario se debe saber: a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio b) Los datos de su inscripción en el Registro c) Si es una actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos de esta. d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos de Colegio, su Titulación, el país donde se obtuvo y en su caso la homologación y las normas de ejercicio de esa profesión LSSICE: PRESTADORES DE SERVICIOS

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Si el prestador pretende utilizar la información posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá ponerlo en conocimiento del prestatario El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. El oferente está obligado a confirmar la recepción mediante: a)El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación b)La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario. COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones Los contratos celebrados por esta vía electrónica tienen los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando cuente con el consentimiento de las partes. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de estos medios. Este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico. No será de aplicación a los contratos relativos al derecho de familia y sucesiones y los contratos que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales (Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles o autoridades públicas). El oferente está obligado a confirmar la recepción mediante: · El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación · La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario. CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Contra las conductas contrarias a la Ley podrá interponerse acción de cesación Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo. Los grupos de consumidores o usuarios afectados, Las asociaciones de consumidores y usuarios. El Ministerio Fiscal. El Instituto Nacional de Consumo y (similares en las CC.AA. Y Aytms.) Entidades similares en otros Estados de la UE El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones INFORMACIÓN Y CONTROL El Ministerio de Industria controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información Comunicación de resoluciones relevantes: CGPJ y órganos arbitrales

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: El incumplimiento de ordenes de suspensión de servicios o las conductas contra los derechos de las personas etc. Son infracciones graves: No hacer constar la dirección del prestatario o las condiciones de un servicio, el spam, el incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación y la resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley. Son infracciones leves: No registrar el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet, no dar completos los datos del prestador del servicio, el spam (salvo cuando constituya infracción grave), o el incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los, salvo que constituya infracción grave.

Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones CRÍTICAS A LA LSSICE. Las obligaciones que se derivan de la Directiva se encuentran circunscritas al correcto funcionamiento del Mercado Interior El texto de la Ley presenta un desmesurado ámbito de aplicación que supera el definido en el texto articulado de la Directiva Europea de la que deriva. Podría dar lugar a un grave retroceso en el desarrollo de Internet en España, condenando al cierre a numerosas iniciativas sin suficientes recursos financieros para atender con plenas garantías los requerimientos técnicos, administrativos y obligacionales que impone la Ley, a través de un desproporcionado régimen sancionador. La LSSI atribuye a la Administración excesivas facultades de restricción e intervención en la prestación de servicios, confiriéndole, incluso, la potestad de cerrar un sitio web sin intervención judicial motivada.