Datos Personales Dip. Adolfo Mota (GPPRI) Foro….. Fecha: 25 de Febrero.

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Transcripción de la presentación:

Datos Personales Dip. Adolfo Mota (GPPRI) Foro….. Fecha: 25 de Febrero

Globalización + Avances en la tecnificación de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole + Nuevas necesidades y actitudes de los consumidores/ciudadanos Necesidad de garantizar la seguridad y la protección de la privacidad de los datos personales, los cuales son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Considerar la protección de los datos personales como una ventaja competitiva en la era de la sociedad del conocimiento y la globalización, requiere de una respuesta efectiva por parte de las autoridades para asegurar la protección a los ciudadanos y apoyar el desarrollo económico.

Simposio de Viena (1977) Tema extraordinariamente discutido a nivel internacional. Primer gran consenso internacional; conjunto de principios básicos que continúan vigentes: a)La necesidad de que la información fluya de forma regulada entre los países; b)Que es legítimo que los países impongan regulaciones para el flujo de información que pueda resultar contraria al orden público, o que atente contra la seguridad nacional; c)Que el flujo de información tiene un valor económico intrínseco importante para las economías de los países; d)Que los países deben adoptar medidas de seguridad mínimas para la protección de la información, así como regular sobre la protección de dicha información, para evitar su uso o aprovechamiento ilegítimos; y e)Que los países (particularmente los países miembros de la OCDE, desde luego) deben asumir un compromiso de adopción de principios generales para la protección de datos personales.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 1969: OCDE – Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos (Data Bank Panel). 1978: OCDE - Grupo de Expertos sobre Barreras Transfronterizas de Información y Protección de Privacidad; necesidad de asegurar la protección de la privacidad de los datos personales, como un aspecto de derechos humanos fundamentales y libertades individuales. 1980: OCDE- Promulgación de los Lineamientos sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales:  Principios en relación con la aplicación internacional de los Lineamientos y cualesquiera legislaciones domésticas en la materia, así como la cooperación internacional en la protección del flujo transfronterizo de datos.  Ocho principios básicos: Principio de límites de la recolección. Principio de la calidad de los datos. Principio de especificación de propósito. Principio de limitación de uso. Principio de salvaguardas de seguridad. Principio de amplitud. Principio de participación individual. Principio de responsabilidad.

Modelos Regulatorios Modelo General Lineamientos comunes de protección para todos los sectores (público y privado). Protección universal de los datos personales bajo una autoridad nacional. Consentimiento previo de los titulares de los datos personales. Establece prohibiciones de transferencia de los datos. Restricciones claras al flujo transfronterizo de los datos. Modelo Inicialmente adoptado en la Unión Europea. Modelo Sectorial Evita la sobre-regulación. Los mercados se auto-regulen como una medida de eficiencia. El Estado solamente debe intervenir en ciertos casos para proteger a algunos grupos vulnerables (por ejemplo los menores) o a algunas industrias que requieren especial interés (por ejemplo el sector salud). Reconoce la aplicación limitada de algunos principios de protección.

Modelos Regulatorios Establece derechos, principios y procedimientos de protección Permite a la industria auto-regularse con base en las mejores prácticas a nivel internacional Supervisados por una autoridad centralizada y con aplicación general Complementada por prácticas propuestas por sectores específicos de la economía Asegura un determinado nivel de protección establecido en ley, pero los estándares varían de sector a sector Posibilidad de confeccionar la protección conforme a los requerimientos de las prácticas de la industria Sin perder la protección al titular de los datos (quien mantiene control). Modelo Híbrido

Niveles prácticos de protección 1er Enfoque Regulación centrada en el dato. Medidas regulatorias de control por parte de la autoridad. Desventaja de intentar regular los datos con instrumentos tradicionales. Alineada a un enfoque burocrático de toma de decisiones que conlleva inexorablemente al aumento de la burocracia y la sobreregulación que implican costos innecesarios para el gobierno e incrementa el precio de los bienes y servicios para los usuarios. 2o Enfoque Regulación centrada en las conductas de los responsables de la recolección y tratamiento de los datos personales. Busca que los titulares de los datos, mantengan control de los mismos (libertad de poder definir si comparten sus datos personales). Ventaja de permitir a los titulares elegir y no establecer restricciones innecesarias a la actividad comercial. Establece el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos respecto de sus datos personales.

Antecedentes y Necesidad Legislativa El Congreso de la Unión ha aprobado las reformas constitucionales que establecen como facultad exclusiva del Congreso legislar en materia de datos personales en posesión de los particulares (Art.73) e incluir los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales (derechos Arco) en la Carta Magna (artículo 16). Diversos estados de la República están trabajando en incorporar esta protección dentro de sus jurisdicciones. Es necesario desarrollar un marco normativo específico para la protección de los datos personales en posesión de los particulares. Es necesario encontrar un balance entre la protección efectiva de los datos (derecho de los particulares) y la generación de productos y servicios que generen valor económico, empleo y desarrollo en el país. La premisa debe ser la de la libertad de los individuos de controlar la forma en la que otros utilicen su información personal (derecho a la autodeterminación informativa).

Legislación Nacional Ideal Dar cumplimiento a los compromisos contraídos por México y los principios internacionalmente reconocidos (OCDE y APEC). Sancionar el mal uso de los datos y proveer a los individuos de mecanismos para ejercer efectivamente sus derechos. Distinguir los datos personales que tienen una naturaleza sensible. Proveer a los titulares de información sobre los datos por medio del aviso de privacidad.

Legislación Nacional Ideal No regular el dato como elemento sino las conductas y actividades relacionadas con la recolección y manejo de los mismos. Establecer un balance con una autoridad central que asegure los derechos de los particulares y al tome en consideración las necesidades de la industria y el comercio. Minimizar los costos del Estado creando un ente especializado dependiente de una secretaría (autoridad central responsable del cumplimiento de la ley). Dejar a determinación del responsable de los datos las medidas de seguridad a utilizar, estableciendo como requisito que dichas medidas no sean menores a las que el responsable aplica a sus propios datos.

Legislación Nacional Ideal Existen distintos niveles de sensibilidad de información y capacidad de protección. No todos los responsables tienen las mismas capacidades o necesidades de protección. No se debe establecer la responsabilidad de consentimiento ante la transferencia, pues no es ni práctico, ni establece un nivel efectivo de protección para el titular de los datos. Existen dos procedimientos fundamentales para otorgar protección efectiva: 1. Derechos de acceso corrección, cancelación y oposición ante los responsables del tratamiento de sus datos personales. 2. Procedimiento ante la autoridad que tiene el objeto de corregir faltas u omisiones que el responsable haya podido cometer.

Muchas Gracias