ABC Fiscal de las personas físicas en México. Primera parte

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Transcripción de la presentación:

ABC Fiscal de las personas físicas en México. Primera parte Pedro Pablo Moreno Neira ABC Fiscal de las personas físicas en México. Primera parte

Afiliación ante el RFC e identificación Las personas físicas residentes en México están obligadas a inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y estarán obligados a gestionar ante la misma dependencia hacendaria su identificación fiscal a través de la: CIECF (Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida) FIEL (Firma Electrónica Avanzada)

Los trabajadores podrán afiliarse al RFC personalmente ante el SAT o a través de su patrón. Las personas físicas no asalariadas, podrán gestionarlo personalmente ante el SAT, aunque podrán hacer una gestión parcial en el portal electrónico del SAT.

Avisos ante el RFC Las personas físicas deben presentar avisos ante el RFC al presentarse diversas circunstancias: Corrección o cambio de nombre. Cambio de domicilio fiscal. Suspensión de actividades. Reanudación de actividades.

Actualización de actividades económicas y obligaciones. Apertura o cierre de establecimientos. Apertura de sucesión. Cancelación del RFC por fallecimiento.

Leyes fiscales aplicables a personas físicas Las personas físicas pueden estar sujetas a diversas leyes fiscales, acordes a sus actividades: Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Ocasionalmente podrán incurrir en alguna otra ley federal y les serán aplicables las leyes estatales o municipales según sus actividades.

Otras obligaciones fiscales de las personas físicas El Código Fiscal de la Federación establece obligaciones fiscales a las personas físicas. Entre otras: Aceptar la retención de impuestos, en los casos que proceda. Declarar y efectuar pagos provisionales particularmente del ISR y del IETU. Declarar y efectuar pagos mensuales definitivos de IVA.

Derechos de los contribuyentes En el Código Fiscal de la Federación se establecen derechos para los contribuyentes, entre los que destacan: Devolución de saldo a favor del contribuyente. Compensación del saldo a favor del contribuyente contra otros impuestos a su cargo. Pago de contribuciones en parcialidades.

Infracciones, delitos y sanciones Cuando una persona física no cumple con sus obligaciones fiscales en término, está obligado a pagar actualización y recargos al momento de su cumplimiento. Si su infracción es descubierta por la autoridad fiscal, entonces deberá pagar una multa por su omisión.

En casos extremos, el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales pudiera ser considerado como delito fiscal con penas de cárcel, particularmente en montos elevados.

Régimen fiscal de asalariados En términos genéricos, el régimen fiscal aplicable a asalariados es cumplido por el patrón y el trabajador está obligado a aceptar la retención del ISR que corresponda acorde a sus ingresos. Los ingresos de los trabajadores pueden ser exentos o grabados.

Una vez determinado el ISR a retener en su nómina semanal o quincenal, se aplicará el subsidio al empleo, mismo que beneficia a los trabajadores con hasta 3.8 salarios mínimos aproximadamente. Cada año dicha proporción es menor, dado que el salario mínimo general se incrementa pero la tabla de Subsidio al empleo ha permanecido invariable desde su publicación en la reforma de 2008. A diciembre de 2012, ha habido una inflación de 24% aproximadamente.

Ingresos exentos de trabajadores Tiempo extra, con restricciones. Hasta treinta días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente de aguinaldo anual. Hasta quince días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente de prima vacacional anual.

Hasta quince días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Parcial, hasta quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por pensiones, haberes de retiro, otras formas de retiro, invalidez, incapacidad, cesantía en edad avanzada, vejez, retiro y muerte.

Otros ingresos exentos Prestaciones de previsión social hasta un mes de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, cuando su sueldo y prestaciones sea igual o mayor a siete veces el salario mínimo general. 100% para sumas menores a la descrita.

Pagos por separación equivalentes hasta 90 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por año de trabajo.

Ingresos exentos que no pasan por nómina Los trabajadores pueden tener ingresos exentos que no se reflejen en la nómina, tales como: Las indemnizaciones que se perciban con motivo de los riesgos de trabajo. Reembolso de gastos médicos, dentales y de funeral. Prestaciones de seguridad social que otorgan las instituciones públicas.

Retención del ISR a trabajadores La Ley del Impuesto sobre la Renta establece retención del ISR a los trabajadores por diversos conceptos, en los cuales cambia el procedimiento para el cálculo de la misma. En caso de retención a asalariados. Retención por ingresos asimilables a salarios.

Honorarios a consejeros, administradores, etc Honorarios a consejeros, administradores, etc., que no sean a su vez trabajadores de la empresa. Percepciones por aguinaldo, primas vacacionales, dominicales o participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Percepciones de pagos por separación.

Cálculo de retención de ISR para asalariados Para calcular el ISR a retener a los trabajadores se aplicará una tarifa mensual, misma que anualmente es convertida en quincenal, decenal, semanal y diaria por el SAT y publicada en el Diario Oficial de la Federación como anexo de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Una vez aplicada la tarifa, en algunos casos se determinará el Subsidio al empleo que generará un importe que disminuirá el ISR a retener en el período.

Cuando el subsidio al empleo sea mayor que el ISR a retener, se generará un saldo a favor del trabajador, mismo que le será entregado. El patrón utilizará el subsidio al empleo entregado a sus trabajadores para acreditarlo contra el ISR a su cargo o retenido a terceros. La nómina también es gravada con cargas sociales tales como IMSS, SAR e INFONAVIT.

Obligaciones de los trabajadores Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones fiscales por percibir ingresos por salarios o asimilables: Proporcionar su clave del RFC al empleador, o bien, la información necesaria para que éste la gestione. Al terminar un empleo, solicitar constancia de percepciones e ISR retenido y proporcionarla al nuevo empleador.

Presentar declaración anual en los siguientes casos: Cuando tenga ingresos de otros capítulos (honorarios, arrendamientos, actividad empresarial, etc.) Cuando haya comunicado al patrón que presentará declaración anual (normalmente por deducciones personales abundantes).

Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre. Cuando obtengan ingresos por sueldos o salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a hacer retenciones de ISR. Cuando tengan ingresos mayores a $400,000.00 anuales. Comunicar por escrito al patrón antes de su primer pago anual si ya otro patrón le aplica y/o paga subsidio al empleo.

Obligaciones de los patrones Los patrones tienen, entre otras, las siguientes obligaciones fiscales por contratar personal: Efectuar las retenciones del ISR Calcular el ISR anual de trabajadores que no presentarán declaración anual.

Proporcionar al trabajador constancia de percepciones e impuestos retenidos en el año, o bien, cuando este deja de prestar servicios en la empresa. Solicitar constancia de percepciones y retenciones al personal que contraten durante el año. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de hacer el primer pago si ya tienen un patrón que les aplique el subsidio al empleo.

Presentar declaración anual informativa sobre los datos de la constancia de percepciones y retenciones al personal. Solicitar al personal que contraten su clave del RFC, o bien, la información necesaria para inscribirlos. Proporcionar a sus trabajadores anualmente su constancia de viáticos pagados durante el ejercicio fiscal.

Cálculo del ISR anual de trabajadores El patrón deberá calcular el ISR anual de sus trabajadores en los siguientes casos: Cuando exista un impuesto local sobre sueldos y salarios, a los ingresos gravados anuales les restará dicho impuesto cuando la tasa no exceda del 5% y sobre el remanente calculará el ISR anual.

Al ISR anual causado se le disminuirán las retenciones efectuadas en el año. Cuando resulte saldo a favor anual para el trabajador, se compensará contra las retenciones del mes de diciembre. Si resulta a su cargo, se deberá enterar a más tardar en febrero del año siguiente.

Si el saldo a favor continúa, se compensará contra las retenciones de los meses subsecuentes hasta agotarlo. Si aún así continuara el saldo a favor el trabajador podrá solicitar su devolución ante el SAT siguiendo reglas publicadas por dicho organismo.

Excepción de calcular ISR anual a trabajadores No se hará cálculo anual del ISR a trabajadores cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: Que hayan iniciado su prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero. Que hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre.

Que hayan obtenido ingresos superiores a $400,000.00 anuales. Que comuniquen por escrito al patrón que presentarán su declaración anual.

Declaración anual de los trabajadores Los trabajadores que deban presentar declaración anual, deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de Abril del año siguiente. Los trabajadores (y demás contribuyentes personas físicas) tienen derecho a disminuir las siguientes deducciones personales: Los gastos médicos, dentales y hospitalarios para sí y/o sus dependientes económicos.

Los donativos, cumpliendo requisitos. Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a adquirir casa habitación, cuando el monto del mismo no exceda de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS) (esta es la posible mejor deducción personal por su importe y porque puede ser planeada acorde a posibilidades del trabajador).

Aportaciones complementarias del retiro al SAR (esta deducción es una inversión y no un gasto y puede ser planeada, aunque se limita a un 10% del sueldo acumulable). Transportación escolar obligatoria. Impuesto local sobre sueldos y salarios.

Primas del seguro de gastos médicos mayores (esta deducción le ahorra al gobierno hacer gastos en el sector salud tomando de los impuestos que pagamos, así que debiera acreditarse contra el impuesto causado en el año y no solo deducirlo); no obstante lo anterior, es buena deducción.

A través de un decreto se permite deducir adicionalmente una parte del gasto educativo (esta deducción tiene el mismo efecto descrito anteriormente, ya que es función del gobierno otorgar la educación y el trabajador paga un servicio privado; debería acreditarse al ISR anual).

Deducción de servicios educativos Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Cálculo del ISR anual Los trabajadores con los requisitos para no presentar declaración anual personal, deberán permitir que el patrón realice su cálculo anual del ISR. Para ello determinarán el ingreso gravado en el año, le restarán el impuesto sobre sueldos y salarios local y el neto será la base gravable a la que se aplicará la tarifa del artículo 177 de la ley de la materia.

Una vez determinado el ISR anual, a quienes se aplicó subsidio al empleo, deberá restarse la suma de lo que le correspondió mensualmente; al remanente se deberán restar las retenciones mensuales que se hicieron a cada trabajador durante el año. Con lo anterior se determinarán los saldos a cargo o (a favor) de los trabajadores de la empresa.

Cuando un trabajador esté obligado o presente declaración anual, considerará como disminución del ISR que determine al aplicar la tarifa del artículo 177 de la LISR la suma del subsidio al empleo que se le determinó mensualmente, información que obtendrá de su constancia de percepciones e ISR retenido durante el ejercicio.

Sesión de preguntas y respuestas

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D. R. ©Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Eugenio Garza Sada 2501, Col. Tecnológico, Monterrey, N. L. C. P. 64849 México, 2013 “Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin el previo y expreso consentimiento por escrito del ITESM”