LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES

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Transcripción de la presentación:

LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES Niños: de 0 a 11 años. (Art. 2 LOPNNA) (Marcos 5:42) Adolescentes: de 12 a 18 años. Si se presenta dudas siempre se tomará la edad menor.

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Tienen derechos: a la vida, al nombre, a ser identificados, a la nacionalidad, a conocer a sus padres, a ser criados por sus padres, en una familia y en su familia de origen preferiblemente, a un nivel de vida adecuado, al ambiente, al buen trato, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al descanso, a la recreación, al deporte, al juego, a la libertad de expresión, a ser oído, etc.

DERECHO A LA VIDA Nadie tiene derecho a quitarle la vida a un ser humano. Los abortos están prohibidos en Venezuela. Es un delito. La madre que se practique un aborto puede ir presa y el médico que la interviene también. El Centro de Salud donde se lo practiquen correrá con severas sanciones.

A SER INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL Apenas nacen. En el Centro donde nacen. Antes era a los 8 días de nacido, ahora es al momento de nacer. Es totalmente gratuito. No tienes que pagar por la expedición de una Partida de Nacimiento. Esa es una de las razones por las cuales ahora se asientan sobre hojas de papel blanco, no tienen estampillas ni ningún emolumento.

A SER CRIADO POR SUS PADRES. En principio ese es el ideal. Todo niño o niña debería ser criado por sus padres biológicos, y por su familia de origen. Sin embargo hay circunstancias en las que no es posible cumplir ese ideal y los niños son criados por una familia SUSTITUTA. La familia (origen o sustituta) debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco.

A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO. OJO Artículo 30 de la LOPNNA. Tienen derecho a disfrutar de: Alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

DERECHO AL BUEN TRATO. OJO Artículo 32 de la LOPNNA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras y LOS DIRECTORES DE CLUBES DE AVENTUREROS, CONQUI-GUÍAS Y DE SOCIEDAD DE JÓVENES EN GENERAL……………...

DERECHO AL BUEN TRATO II Deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia SE PROHIBE cualquier tipo de castigo físico o HUMILLANTE. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los N,N y A.

CASTIGO FÍSICO Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de CORREGIR, CONTROLAR O CAMBIAR el comportamiento de los N, N, y A. (siempre que no constituya un hecho punible)

CASTIGO HUMILLANTE Se entiende por castigo humillante cualquier TRATO OFENSIVO, DENIGRANTE, DESVALORIZADOR, ESTIGMATIZANTE O RIDICULIZADOR, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de CORREGIR, CONTROLAR O CAMBIAR el comportamiento de los N, N y A. (siempre que no constituya un hecho punible).

LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN Los adultos tenemos el derecho y el deber de ORIENTAR a los N, N y A. Noten que la palabra “orientar” significa guiar, alinear, conducir, pero de ninguna forma significa IMPONER. ¿Qué opinas tú de esto? Quiero escuchar tu opinión al respecto. ¿Cómo dice la Biblia respecto a este punto? Lo recuerdas?

A LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 48 de la LOPNNA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de EMERGENCIA. TODOS los Centros y Servicios de salud PÚBLICOS DEBEN prestar atención médica inmediata a los N, N, y A en los casos de emergencia. TODOS los Centros y Servicios de Salud PRIVADOS DEBEN PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA a los N, N y A en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado(a) a otro Centro de Salud implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud.

DERECHO A LA SALUD PRIVADA En este caso no podrá NEGARSE la atención al N, N o A., alegando razones injustificadas, tales como: La ausencia del padre, madre, representantes o responsables. La carencia de documentos de identidad. La falta de RECURSOS ECONÓMICOS del N, N o A o de su familia.

DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO(A) Artículo 80 de la LOPNNA. Tienen derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo (esto aplica sobre todo en los procedimientos administrativos o judiciales cuya decisión afecte sus derechos, garantías e intereses). Nadie puede constreñirlos a expresar su opinión.

DEBERES Artículo 93 de la LOPNNA: tienen el deber de: Honrar a la patria y sus símbolos. Respetar, cumplir y obedecer las leyes. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables. Ejercer y defender activamente sus derechos. Cumplir sus obligaciones en materia de educación. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura. Conservar el medio ambiente. Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

TOTAL Para un total de 79 artículos que establecen y consagran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y tan solo 1 artículo que establece los deberes de ellos.