PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN LEY N° 20.720 Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas

NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

INICIO DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 20.720 Liquidación forzosa Juicio Oposición Nominación Resolución de liquidación Tribunal resuelve Causales Liquidación Refleja Nominación liquidador Liquidación voluntaria

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Tramitación Presentación de la solicitud, nominación y Resolución de Liquidación Presenta solicitud de liquidación ante Tribunal Competente Tribunal dicta resolución de Liquidación Deudor Superintendencia remite “Certificado de Nominación” al Tribunal 1 día Superintendencia notifica a tres mayores acreedores 2 días Acreedores Propondrán a Liquidador titular y suplente 1 día Superintendencia notifica a Liquidador quien jura o promete desempeñar el cargo Copia de la solicitud con cargo debe ser remitida a la Superintendencia Certificado de Nominación

LIQUIDACIÓN FORZOSA 117 N.° 1 117 N.° 2 117 N.° 3 Causales aplicables para la Empresa Deudora: 117 N.° 1 117 N.° 2 117 N.° 3 Cese en el pago de una Existencia de dos o más títulos Cuando la empresa Deudora o sus administradores no sean obligación que conste en título ejecutivos provenientes diversas, vencidos, de obligaciones encontrándose ejecutivo con el acreedor solicitante habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o iniciadas a lo menos dos y no hubiere establecimientos sin haber con ejecuciones, nombrado mandatario presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, facultades suficientes para dar cumplimiento a obligaciones y sus contestar dentro de los cuatro días nuevas demandas. siguientes a los respectivos requerimientos

LIQUIDACIÓN FORZOSA Artículo 282 Causal aplicable para la Persona Deudora: Artículo 282 En aquellos casos que existan en contra de la Persona Deudora dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.

LIQUIDACIÓN FORZOSA Solicitud del acreedor deberá contener: Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la suma de 100 U.F. (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora). El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa. Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial prevista en el artículo 120.

LIQUIDACIÓN FORZOSA * Opción no disponible para la Persona Deudora. Allanarse Tribunal dicta Resolución de Liquidación No comparecer o efectuar alguna actuación 3 días Admisibilidad Audiencia Inicial Acreedor presenta solicitud a tribunal competente Tribunal ordenará publicar la solicitud en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia 5 días desde notificación Rechazo Deudor deberá señalar el nombre o razón social, domicilio, correo electrónico de sus tres mayores acreedores o de su representante legal Oponerse a la demanda (Excepciones del art. 464 del CPC) Oposición no cumple con requisitos Consignar fondos suficientes Se acoge al Procedimiento Concursal de Reorganización * * Opción no disponible para la Persona Deudora.

JUICIO DE OPOSICIÓN EN LA LIQUIDACIÓN FORZOSA

JUICIO DE OPOSICIÓN El escrito de oposición deberá contener: Excepciones opuestas y defensas invocadas Las excepciones sólo podrán fundarse en aquellas previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos deberá indicarse los fundamentos de hecho y de derecho. Todos los medios de prueba de que pretenda valerse. En relación a la prueba testimonial deberá individualizar a los testigos que depondrán y las razones que justifican su comparecencia. Respecto a la prueba confesional deberá acompañar el pliego de posiciones. Acompañar toda la prueba documental pertinente. Se puede acompañar con posterioridad siempre que se acredite: Antecedentes han surgido después de audiencia inicial No pudieron acompañarse en audiencia inicial por razones su voluntad. independientes a

JUICIO DE OPOSICIÓN Audiencia Inicial Deudor se opone a la Liquidación Forzosa en Audiencia Inicial (Excepciones del Artículo 464 del CPC) Acoge No Sentencia definitiva Audiencia de prueba Audiencia de fallo 10 días Tendrá por opuesto al Deudor de la Liquidación Forzosa y por acompañado documentos Tribunal constata cumplimiento de los requisitos ¿Existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos? Rechaza Tribunal dicta Resolución de Liquidación Si No cumple con los requisitos Cumple con los requisitos 5 días Dicta el auto de prueba Tribunal dictará Resolución de Liquidación 3 días Reposición

LIQUIDACIÓN REFLEJA Respecto a la Empresa Deudora, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación en los siguientes casos: En aquellos casos en que el Deudor no presente la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial dentro del plazo conferido. Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del acuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la Resolución de Liquidación. En el caso que el Deudor retire la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo. La no comparecencia del deudor en la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.

LIQUIDACIÓN REFLEJA Cuando el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales contempladas en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida. Cuando la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no se logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su consentimiento. (salvo que la junta disponga lo contrario) Cuando, rechazada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, se otorga al deudor un plazo de 10 días para publicar una nueva propuesta en el Boletín Concursal, y éste no la presenta. Por declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial. En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del artículo 120.

LIQUIDACIÓN REFLEJA Respecto a la Persona Deudora: Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora. En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del artículo 120.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN BIENES: DESASIMIENTO El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes. En consecuencia: Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que sean posteriores a la resolución de liquidación. No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer de ellos. No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, en relación con sus bienes concursados. Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona. Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, en caso de negligencia del liquidador

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CRÉDITOS: FIJACIÓN IRREVOCABLE DE DERECHOS La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento. En consecuencia, Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores que tengan garantía real de sus créditos). Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles, para efectos de verificarlas en el procedimiento. Deberá determinarse el valor actual de los créditos. Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CONTRATOS La regla general es que la resolución de liquidación no pone término a los contratos. Excepciones Terminación legal Casos especiales Subsistencia con opciones Contrato de trabajo Leasing Mandato Arrendamiento Cuenta corriente mercantil Seguro Sociedad

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS DECLARATIVOS PENDIENTES CUANDO EL DEUDOR SEA DEMANDADO: La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios civiles seguidos contra el deudor, los que se continuarán tramitando conforme a su procedimiento. Excepciones: Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendo conocidos por tribunales arbitrales. Los que fueren materia de arbitraje forzoso. Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS EJECUTIVOS PENDIENTES Normas Comunes Obligaciones de Dar Obligaciones de Hacer • El tribunal que conozca de la ejecución deberá suspender la tramitación sólo respecto del deudor. • Si no existieren excepciones opuestas: los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren, se acumularán al procedimiento concursal, debiendo el ejecutante verificar el crédito. • Si hubiese fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio depositados antes de la resolución de liquidación, se acumulará al procedimiento concursal, continuándose con su total tramitación. • Deberá además remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente. • Si existieren excepciones opuestas: se acumulará el juicio al procedimiento concursal y se continuará hasta su total tramitación. • En caso contrario, los juicios se acumularán sin importar el estado de tramitación, y el acreedor sólo podrá verificar los perjuicios . • Deberá conservar el original del expediente.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS PENDIENTES EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDANTE Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resolución de liquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los créditos justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse al procedimiento concursal. Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiere realizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, el tribunal deberá resolverlas ambas en un mismo fallo.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL DEUDOR Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes que deban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de la resolución de liquidación. Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de acciones provenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor, quedarán sin efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado de garantía la dictación de la respectiva resolución de liquidación.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN EFECTOS ESPECIALES: DE LA REIVINDICACIÓN Reivindicación de efectos de comercio no pagados (en poder del deudor en virtud de título no traslaticio de dominio). Reivindicación de mercaderías identificables (en poder del deudor en virtud de título no traslaticio de dominio). Reivindicación de precio no pagado o compensado entre el deudor el comprador a la fecha de la resolución de liquidación. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN Las reglas de reivindicación no obstan al derecho legal de retención o al de prenda que corresponda al deudor.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN EFECTOS ESPECIALES: RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA Procede conforme a las reglas generales, salvo que se trate de cosas muebles que hayan llegado a poder del deudor / comprador. El vendedor está obligado a reembolsar a la masa los abonos en cuenta. MERCADERÍAS EN TRÁNSITO Mientras las mercaderías estén en tránsito, el vendedor no pagado puede dejar sin efecto la tradición, recuperar la posesión y pedir la rescisión. Excepción: si en el tiempo intermedio, hubiesen sido vendidas a terceros de buena fe, mediante el traspaso de factura, conocimiento o carta de porte. Contraexcepción: si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio antes de la resolución de liquidación, caso en el cual el vendedor primitivo puede demandar la entrega hasta concurrencia de la cantidad debida.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN EFECTOS ESPECIALES: COMISIÓN POR CUENTA PROPIA El comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con fondos propios las mercaderías compradas y remitidas por orden y cuenta del vendedor podrá ejercer las facultades del vendedor del A. 156. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN En todos los casos señalados por la ley y cuando una persona ha pagado o se ha obligado a pagar por el deudor tenga en su poder mercaderías o valores que pertenezcan a este con tal que: La tenencia haya nacido de un hecho voluntario del deudor. Que tal hecho sea anterior al pago o a la obligación. Que los bienes no hayan sido remitidos con un destino específico. OPOSICIÓN DEL LIQUIDADOR A LA RESOLUCIÓN O RETENCIÓN El Liquidador puede oponerse y exigir la entrega de las cosas vendidas o retenidas, pagando (deuda, intereses, costas y perjuicios) o dando caución.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social debe complementarse Procedimiento Concursal de Liquidación”. con la frase “en Debe ir precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados. En caso de incumplimiento, el Liquidador y quienes hubiesen ejecutado el acto o celebrado el contrato responderás solidariamente.

DETERMINACIÓN DEL PASIVO

DETERMINACIÓN DEL PASIVO Verificación de créditos Objeciones Impugnaciones 30 días desde la publicación de la resolución de liquidación. El Liquidador, el deudor y los acreedores tienen un plazo de 10 días para objetar. Si no pueden ser subsanadas, el Veedor emite un informe y acompaña al tribunal una nómica de créditos impugnados. Acompañar títulos justificativos y preferencias. Los créditos no objetados forman parte de la primera nómina de créditos reconocidos. El tribunal cita a una audiencia única y verbal para el fallo de las impugnaciones, dentro de décimo día desde publicadas las nóminas. Vencido el plazo anterior, el Liquidador debe publicar las verificaciones. El Liquidador debe intentar subsanar objeciones. Puede dar lugar a una segunda nómina de créditos reconocidos

DETERMINACIÓN DEL PASIVO AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE DERECHO A VOTO (ARTÍCULO 190): Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores. Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas. El Liquidador entrega un informe escrito al tribunal acerca de la verosimilitud de la existencia y monto reclamado de los créditos no reconocidos. El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmente argumentar la inclusión o conservación de su propio crédito. El tribunal resolverá en única instancia, con los antecedentes disponibles en dicha audiencia, los que apreciará de acuerdo a las normas de la sana crítica. El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para la Junta de Acreedores en referencia.

LIMITACIONES AL DERECHO A VOTO Se prohíbe liquidación. fraccionar los créditos después de la resolución de Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto. Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de interés.

REALIZACIÓN DEL ACTIVO

REALIZACIÓN DEL ACTIVO Remate en Bolsa Realización Sumaria o Simplificada Venta al Martillo Forma determinada por la Junta Constitutiva con Quórum Calificado Formas de Realización de Activos Aquella determinada por la Junta Constitutiva Realización Ordinaria Venta al martillo, unidad económica, oferta de compra directa.

PAGO DEL PASIVO

PAGO DEL PASIVO PROCEDENCIA DE LOS REPARTOS: El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan, copulativamente, los siguientes requisitos: Disponibilidad de fondos para abonar una cantidad no inferior al 5 % de los créditos reconocidos. Reserva previa para solventar los gastos del procedimiento y los créditos de igual o mejor derecho que estén impugnados. Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer.

DEL PAGO DEL PASIVO PROCEDIMIENTO: Se presentará una propuesta de reparto al tribunal, en que conste el monto, fórmula de cálculo y acreedores beneficiados. El tribunal lo tendrá por propuesto y ordenará publicarlo en el Boletín Concursal. Los acreedores que representen a lo menos el 20% del pasivo reconocido, podrán impugnar la propuesta, dentro de 3 días de publicada. Si la objeción afecta a la totalidad del reparto, éste se suspenderá hasta que se resuelva la objeción. Si sólo es parcial, podrá ejecutarse por la parte no disputada. El tribunal conferirá traslado al Liquidador por el término de 3 días.

PAGO DEL PASIVO PROCEDIMIENTO (cont.): Transcurrido el plazo anterior, se haya evacuado o no el traslado, el tribunal resolverá sin más trámite, resolución que no será susceptible de recurso alguno. La resolución que acoja la impugnación ordenará la confección de un nuevo reparto. Si no hubo objeciones, o estas fueron rechazadas, o si se confeccionó uno nuevo, el tribunal ordenará al Liquidador su distribución. La resolución que ordene la distribución del reparto se notificará en el Boletín Concursal.

PAGO DEL PASIVO REGLAS ESPECIALES: ACREEDOR CONDICIONAL: El acreedor condicional podrá solicitar al tribunal que ordene la reserva de los fondos que le corresponderían una vez verificada la condición, o bien su entrega bajo caución suficiente de restituirlos a la masa. COMPENSACIÓN: Sin un acreedor fuere a la vez deudor del sujeto del procedimiento, sin que hubiere operado compensación, dichas sumas se imputarán al pago de su deuda, aunque no esté vencida.

PAGO DEL PASIVO REGLAS ESPECIALES: VERIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Los acreedores que hayan verificado extraordinariamente tendrán derecho a que se les reserve mientras no se reconozca el crédito, y sólo serán pagados con los fondos que quedaren en el procedimiento. REPARTOS NO RETIRADOS: Si un acreedor no retirare lo que le corresponde dentro de 3 meses de notificado el reparto, el Liquidador depositará dicha suma en arcas fiscales a nombre del acreedor. Si dentro de 3 años desde el depósito no reclamare, los fondos serán entregados al Cuerpo de Bomberos

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN DE TÉRMINO Una vez aprobada la cuenta definitiva del Liquidador, el tribunal dictará resolución de término del procedimiento de liquidación. Una vez firme y ejecutoriada, se entenderán remitidos los saldos insolutos por el sólo ministerio de la ley y el deudor recuperará la libre administración de sus bienes La resolución de término será susceptible de recurso de apelación, la que se concederá en el sólo efecto devolutivo. El efecto extintivo es independiente del resultado de las acciones penales que hubieren en contra del deudor.

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO ACUERDO DE REORGANIZACIÓN El deudor, dentro del procedimiento de liquidación, presenta propuesta de acuerdo, debiendo el tribunal citar a junta para que se pronuncie al respecto. La presentación no produce protección financiera concursal. La tramitación se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley. Quórum de aprobación: 2/3 de acreedores presentes que representen 3/4 partes del pasivo con derecho a voto

Muchas gracias