criterio de especialidad

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Transcripción de la presentación:

criterio de especialidad Base constitucional: CE 149.3 in fine Fundamento: El sistema prevalece sobre el subsistema CLÁUSULA DE PREVALENCIA (I) Cláusula de supremacía art. 4.2 C. USA Antecedentes: Cláusula de primacía art. 31 LF.Bonn Propia de federalismos de integración, aquí es peculiar, de desintegración Naturaleza No es regla de atribución ni de distribución de competencias Es interordinamental Es norma de colisión o conflicto Por eso se distingue del criterio de especialidad que es intraodinamental Supone que dos normas actúan en su propia esfera de competencias Se prima a una con el plusvalor de la supremacía que supone su efecto directo y aplicación preferente La otra queda desplazada, no derogada

Supuestos de aplicación CLÁUSULA DE PREVALENCIA (II) Supuestos de aplicación VERDADERA (afectante a la validez y comportándose como norma de derecho sustantivo) APARENTE (afectante a la eficacia y comportándose como norma de derecho transitorio) Caso de colisión de dos o más competencias concurrentes Caso de colisión de dos o más competencias exclusivas Son casos de conflicto meramente transitorio a dilucidar según las reglas ordinarias de distribución competencial Son casos de concurrencia competencial perfecta de dos títulos competenciales Implica una aplicación meramente provisional de una norma mientras se resuelve el conflicto por el procedimiento ordinario y en definitiva por el TC Son numerosos en federalismos de integración, por seguir el sistema de fines , pero escasos en federalismos de desintegración por seguir el sistema de listas Son numerosos en federalismos de desintegración por seguir el sistema de listas con muchas competencias concurrentes

CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (I) Un ius ecuménico “urbi et orbi” Los dos “CIC” (civilis/canonici) Los dos “mos” (itallicus/gallicus) Doctrina de los statuta odiossa En Derecho romano En Derecho común CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (I) Evolución histórica En Derecho federal En Derecho revolucionario El Código codificación La Constitución constitucionalismo Federalismos de integración Federalismos de desintegración Con predominio del juez (modelo anglosajón) Con predominio de la Ley (modelo francés) Derechos federados como Derechos instersticiales El Derecho federal y los federados como Derechos de atribución /habilitación El Fuero Los derechos forales Las leyes viejas Los derechos históricos

CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (II) Evolución jurisprudencial en el TC De norma fundante de una competencia universal del Estado, a simple norma de relación interordinamental. De norma de creación a norma de aplicación del Derecho Sentido general: CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (II) Evolución jurisprudencial en el TC Primera fase (1981-89) Amplia admisión de la supletoriedad estatal La cláusula de supletoriedad no es título atributivo de competencias Segunda fase (1989-96) Pero el Estado puede seguir legislando si tiene algún otro título para ello La cláusula de supletoriedad no es título atributivo de competencias Tercera fase ( desde 1996) STC 118 (Ley Transportes) y 61/97 (Ley Suelo) Es supletoriedad de ordenamientos no de leyes Se dirige al aplicador, no al legislador No es aplicable si todas las CCAA tienen atribuido el mismo título con carácter exclusivo

CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (III) El Estado no puede usar la supletoridad para conseguir efectos armonizadores propios de otros instrumentos El principio de competencia /atribución se aplica a CCAA y al Estado El Estado carece de potestad legislativa universal LA SUPLETORIEDAD NO ES NORMA DE CREACIÓN DEL DERECHO CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (III) Consecuencias de la doctrina del TC (I) LA SUPLETORIEDAD ES NORMA DE APLICACIÓN DEL DERECHO La supletoriedad no se contempla desde el ordenamiento supletorio sino desde el suplido La supletoriedad colma lagunas, pero sólo las involuntarias no las omisiones voluntarias de normación La supletoriedad es de segundo grado (de heterointegración), no de primero, por lo que requiere un previo esfuerzo de autointegración del propio ordenamiento según su peculiar sistema de fuentes

? CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD (III) Consecuencias de la doctrina del TC (II) La cuestión de la Forma de Estado: ¿Altera la forma de Estado o solo pone a las CCAA ante el espejo? La cuestión de la unidad del ordenamiento: ¿Son intersticiales o plenos los ordenamientos autonómicos? ? La cuestión de los efectos de la inconstitucionalidad: La fórmula de la petrificación de la legislación estatal anterior: ¿nulidad ex tunc o reserva de anulación por el TC? La cuestión del incentivo a abusar de lo básico: El redescubrimiento de las condiciones básicas y otros mecanismos armonizadores inéditos La cuestión de la complejidad del ordenamiento: ¿merece la pena el Estado autonómico? La cuestión de Ceuta y Melilla ¿El derecho supletorio debe ser general?