ETAPAS DEL PROCESO POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA

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Transcripción de la presentación:

ETAPAS DEL PROCESO POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA EJECUTORIA Se inicia con la interposición de la demanda y se cierra con el auto de saneamiento procesal. Comienza con la fijación de puntos controvertidos y concluye con la actuación de los medios probatorios, incluyendo los alegatos. Se materializa con la sentencia, el fallo expedido por el juez de la causa, con pronuncia-miento sobre el fondo del asunto controvertido. Con la interposi-ción de los recursos de apelación y extraordinaria-mente el de casación… Consiste en darle cumplimiento a lo resuelto por el juez de la causa, ejecutar su decisión. Cuando sea favorable al demandante.

ACTOS PRINCIPALES DEL PROCESO DEMANDA CONTESTACION SANEAMIENTO PROCESAL AUDIENCIA CONCILIATORIA AUDIENCIA DE PRUEBAS Actuación en la que se procura poner fin al proceso. 1.- Conciliación. 2.- Fijación de puntos controvertidos. 3.- Saneamiento probatorio. 4.-Eventualmen-te, actuación de medios probatorios sobre tachas u oposiciones. Calificación de la deman-da. Si la admite, corre traslado de la misma por el plazo de ley. (Art.430) Según el Art. 442 C.P.C. debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda, en lo que corresponda. Principal Filtro del proceso: Presupuestos procesales. Condiciones de la acción. Emplazamiento válido. Según el Art. 465, Inc. 1, mediante un auto declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida. Este acto procesal sirve únicamente para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorio.

RELACION SUSTANTIVA COMPRA – VENTA Vendedor - Comprador CONFLICTO X Parte Material. Parte Material. CONFLICTO X Se traslada al ámbito jurisdiccional mediante un proceso RELACION JURIDICA PROCESAL Demandante. Demandado. Juez. VENDEDOR Parte Procesal. COMPRADOR Parte Procesal. CONFLICTO INCERTIDUMBRE Relevancia Jurídica Cuando estén contemplados o previstas por norma legal sustantiva.

CONDICIONES DE LA ACCIÓN Legitimidad para Obrar Interés para Obrar

PRESUPUESTOS PROCESALES - Competencia - Capacidad - Requisitos de la demanda Competencia del Juez - Jurisdicción: Facultad concedida al Juez para administrar justicia (general) -Competencia: Es la facultad concedida al Juez para conocer un asunto determinado (espefico)

ESTRUCTURA INTERNA DE LA PRETENSION MATERIAL La pretensión es el núcleo de la demanda; y en consecuencia, el elemento central de la relación procesal. Elementos constitutivos de la pretensión: 1.- Elemento subjetivo: la fundamentación jurídica que ampara o respalda la exigencia del actor. 2.- Elemento objetivo: los fundamentos de hecho, sustento material, serán acreditados durante la actividad probatoria. 3.- Elemento central: que es el pedido concreto, lo que en la realidad el actor exige a su demandado. Este elemento recibe el nombre de “petitorio”. Fundamentación jurídica. Constituyen la denominada “causa Fundamentos de hecho. petendi”. La razón o causa de pedir.

ACUMULACIÓN Arts. 83 y sgtes. C.P.C. En un proceso: más de una pretensión Objetiva más de dos personas Subjetiva Conexidad Elementos comunes o afines en las pretensiones Art. 84 * Sean de competencia del mismo Juez. * No sean contrarias entre sí, salvo que sean Requisitos Objetiva propuestas en forma Subordinada o Art. 85 Alternativa * Misma vía procedimental Subjetiva * Provengan de un mismo título. Art. 86 * Se refieran a un mismo objeto * Los indicados en el Art. 85 C.P.C.

ACUMULACION Activa. Demandantes. Subjetiva Pasiva. Demandados. Personas. ACUMULACION Subordinada. Incompatibles. Alternativa. Contradictorias. Accesorias. Dependiente. Originaria. Pura Condicional Objetiva Pretensiones. Sucesiva. Con posterioridad a la demanda. - Reconvención. - Modificación de demanda. - Acumulación de procesos -Temporal - Definitiva

Auto admisorio. Traslado… Art. 430 C.P.C. CALIFICACION DE LA DEMANDA NEGATIVA POSITIVA Auto admisorio. Traslado… Art. 430 C.P.C. INADMISIBILIDAD Subsanación. (Art. 426). IMPROCEDENCIA Apelación (Art. 427).

LITISCONSORCIO Figura por la cual se advierte la presencia de dos o más personas en calidad de parte demandante o demandada. Necesario: (Art.93). Cuando dos o más personas participan de manera inherente, indivisible en una misma relación jurídica sustantiva. Facultativo: (Art.94). Personas que no están directamente ligadas en la relación sustantiva. El resultado del proceso no les afecta de modo directo.

INTERVENCION DE TERCEROS Incorporación al proceso de una o más personas, pero con posterioridad a la notificación con el admisorio de la demanda. Intervención coadyuvante (Art.97). Intervención litisconsorcial (Art.98). Intervención excluyente principal (Art. 99). Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente (Art. 100). Tercerías. Denuncia civil (Art. 102). Llamado que hace el demandado para incluir a un tercero. Aseguramiento de pretensión futura, o llamamiento en garantía (Art.104). Llamamiento posesorio (Art. 105). Opera en las acciones posesorias. Llamamiento en caso de fraude o colusión (Art. 106). Exclusivo del juez. INTERVENCION DE TERCEROS Estas intervenciones varían de acuerdo al interés o grado de involucramiento que tenga el tercero con una de las partes, o con la relación sustantiva de la cual deriva el conflicto. EXTROMISION (Art. 107). Contrariamente a las intervenciones, el juez decide separar del proceso a un tercero antes incorporado.

EXCEPCIONES Medios de defensa de los cuales se vale el demandado para ATACAR LA ACCIÓN promovida por el actor, denunciando la falta o ausencia de algún presupuesto procesal o de las condiciones de la acción. De Conocimiento. : Hasta 10 días e igual plazo para absolverlas. Abreviado. : Hasta 05 días e igual plazo para absolverlas. Sumarísimo. : Conjuntamente con la contestación, .se absuelve en la audiencia PLAZOS.

Si se declaran fundadas CLASES DE EXCEPCIONES DILATORIAS PERENTORIAS Incapacidad del demandante o de su representante. Representación defectuosa o insuficiente del demandante Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Falta de legitimidad para obrar del demandado. Incompetencia. Representación insuficiente del demandado. Falta de agotamiento de la vía administrativa. Falta de legitimidad para obrar del demandante. Litis pendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión. Conclusión del proceso por conciliación o transacción. Caducidad, prescripción extintiva, convenio arbitral. Si se declaran fundadas (Art. 451) producirán los efectos siguientes: Suspensión del proceso hasta que el demandante subsane, corrija o supere el defecto, el error o la omisión advertidos, que dieron lugar a la excepción deducida. Nulidad de todo lo actuado y conclusión del proceso; por tratarse de defectos o errores de carácter insubsanable, provocando la invalidez de la relación procesal. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo. (Art. 450 C.P.C.).

SANEAMIENTO PROCESAL SIMPLE COMPLEJO Mediante un auto, declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida. (Art. 465, Inc. 1). COMPLEJO Cuando el juez advierte un vicio o defecto subsanable, concediendo un plazo para la subsanación (Art. 465. Inc. 3). Antes del saneamiento probatorio. O, cuando se deducen excepciones y se requiere tramitarlas y resolverlas (Art. 449 C.P.C.). En este caso se realizará una audiencia de saneamiento procesal. OJO: Modificado Ley 29057. En estos casos el juez dará por saneado el proceso, en forma expresa.

3.-Saneamiento probatorio AUDIENCIA CONCILIATORIA (Art. 471) 1.-Conciliación El juez oirá a las partes y de no haber acuerdo propondrá su fórmula conciliatoria. Si este acto fracasa o es imposible, se procederá con el acto siguiente. Según el Art. 326, es posible suspender la audiencia por no más de 10 días para intentar la conciliación. 2.- Fijación de puntos controvertidos. Los cuales se extraen de lo expuesto por las partes con la demanda y la contestación, pero con relación a la pretensión. Según el Art. 122 Incs. 3 y 4, en la sentencia, el juez debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos, bajo sanción de nulidad. 3.-Saneamiento probatorio Acto por el cual se califican y evalúan los medios probatorios ofrecidos por las partes, para decidir sobre su admisión o rechazo. Este acto se realiza mediante un auto. Los medios probatorios admitidos serán actuados en la audiencia de pruebas. 4.- Eventualmente La actuación de medios probatorios ofrecidos con las tachas u oposiciones y sus absoluciones, y luego resolverlas, salvo que el juez decida hacerlo en la sentencia. Las cuestiones probatorias se interponen contra los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestación. (Art. 300). Nota: Los medios probatorios que fueron objeto de tacha u oposición serán igualmente actuados en la audiencia de pruebas, salvo que el juez decida no hacerlo mediante un auto (Art. 301).

SANEAMIENTO PROBATORIO Dentro de la audiencia conciliatoria. Calificación de los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda 2. Saneamiento probatorio Tachas Oposiciones Conforme al Art. 471 C.P.C. Mediante un auto (resolución fundamentada). Demanda. Parte expositiva. Vistos Contestación. Puntos controvertidos. Parte considerativa. Fundamentos que sustentan la admisión y el rechazo de los medios probatorios. (Pertinencia, utilidad y legalidad) Parte resolutiva. Decisión de admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestación. Nota: Los medios probatorios que el juez admita en el acto de saneamiento probatorio serán actuados en la audiencia de pruebas.

AUDIENCIA DE PRUEBAS (Art. 208) Objeto: actuación de medios probatorios admitidos. 1.- PERICIA Cuya actuación consiste en la explicación e ilustración que hacen los peritos al juez sobre los hechos materia de pericia. Si hay inspección judicial, se actuará conjuntamente con la pericia; salvo que decida hacerlo en audiencia especial. 2.- DECLARACION DE TESTIGOS Los cuales declararan conforme al pliego de preguntas presentado en sobre cerrado. Primero declararan los testigos del demandante. Pueden ser repreguntados y contra preguntados. (Art.227). 3. RECONOCIMIENTO Y EXHIBICION DE DOCUMENTOS Sea por las partes o por terceros. Los documentos que ya obran en el expediente serán analizados y valorados por el juez al momento de expedir sentencia. 4.- DECLARACION DE PARTE Empezando por la del demandado. Igualmente pueden ser repreguntados, por la parte contraria y por el juez cuando lo estime conveniente. (Art. 213). 5.- ALEGATOS ORALES Al final de la audiencia y luego de actuados todos los medios probatorios. Es la exposición oral de los Abogados sobre la prueba obtenida. Por escrito, en no más de cinco días posteriores a la audiencia, sólo en los procesos de conocimiento y abreviado. Nota: Al final de la audiencia, el juez expedirá un decreto “llamando” autos para la sentencia.

ALEGATOS (Arts. 210 y 212 C.P.C.) INFORME ORAL (Arts. 155 de la L.O.P.J.) Exposición oral o escrita que hace el abogado de una parte resaltando la prueba obtenida por su patrocinado y cuestionando la del contrario. Al final de la audiencia de pruebas; y en todo caso en un plazo no mayor a cinco días luego de concluida la audiencia. Exposición, resumen que hace el abogado de todo lo actuado en el curso del proceso, desde que se interpuso la demanda hasta que el juez llamó autos para sentencia. También procede en segunda instancia, por el recurso de apelación (Art. 375, 3ra. Parte C.P.C.). La parte también puede informar sobre hechos.

SENTENCIA FALLO DE MERITO. INHIBITORIO. Resolución judicial que de forma normal u ordinaria le pone fin al proceso. FALLO Es la decisión propiamente dicha, con pronunciamiento sobre el derecho invocado o reclamado por las partes. Está contenido en la parte resolutiva. DE MERITO. Pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida. Fundada o infundada la demanda. Esta decisión dependerá de la prueba que se obtenga o recoja durante el curso del proceso. (Arts. 196 y 200). INHIBITORIO. Sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido; cuando el juez advierte un defecto o vicio en la relación procesal. Improcedente la demanda. El juez se inhibe, se sustrae, se aparta del fondo del asunto… NOTA: Además de la sentencia, existe formas especiales de conclusión del proceso como la conciliación, la transacción, el allanamiento o reconocimiento y el desistimiento de la pretensión (Art. 322 C.P.C.).

APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO. SIN EFECTO SUSPENSIVO. Contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación. (Art. 371 C.P.C.). Se suspende la jurisdicción y el expediente será elevado al superior en grado. SIN EFECTO SUSPENSIVO. (No se suspende la jurisdicción). Sin la calidad de diferida. Se tramita de inmediato formando un cuaderno con copias certificadas que se eleva al superior. El principal sigue su curso hasta la sentencia. (Art. 377 C.P.C.). Con la calidad de diferida. Esta apelación se posterga, se reserva, hasta que se presente otra apelación y se conceda con efecto suspensivo. (Art. 369 C.P.C.). NOTA: Según el Art. 382 del C.P.C. toda apelación contiene tácitamente un recurso de nulidad, en cuanto se refiere a las formalidades y requisitos (Art. 122) de la resolución impugnada.

PREVENCION EN SEGUNDA INSTANCIA Art. 31, Segunda Parte. Demanda. Contestación. Auto de Saneamiento. Audiencia Conciliatoria. Audiencia De Pruebas. Sentencia. Se apela de este auto y se concede sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Se apela de la sentencia y al momento de concederla se encuentra de turno la Tercera Sala Civil. Por la prevención, el expediente formado será elevado a la misma Sala que conoció y resolvió la apelación anterior; o sea a la Primera Sala Civil, porque ya conoció del proceso. El cuaderno de apelación se eleva a la Primera Sala Civil, que estaba de turno al momento de conceder esta apelación, la cual confirma el auto apelado.

AUTO DE VISTA NULIDAD INSUBSISTENCIA Errores antes de la sentencia, durante el proceso. Que se repita lo actuado desde la etapa correspondiente. Errores en la misma sentencia. Que se expida nueva sentencia.

SENTENCIA DE VISTA CONFIRMANDO REVOCANDO Ratifica, confirma la resolución del juez inferior. O sea, corrobora la decisión del juez de primera instancia, por los mismos fundamentos contenidos en la parte considerativa de la sentencia. Ejemplos: En este caso, el superior modifica, cambia, varia el sentido de la decisión; con fundamentos propios y distintos a los del juez inferior. Ejemplos: Fundada la demanda Infundada Infundada Improcedente Fundada la demanda Fundada Cuando revoca el fallo, la sala debe reformarlo en el sentido correspondiente Infundada Infundada

PROCESO DE CONOCIMIENTO Puro (Modelo – A) Demanda 30 Días Contestación 10 Días Auto de Saneamiento Art. 449 20 Días Audiencia Conciliatoria Art. 468 50 Días Audiencia de Pruebas Art. 203 50 Días Sentencia Art.478 Inc. 5 Art.478 Inc. 8 Art.478 Inc. 9 Art.478 Inc. 10 Art.478 Inc. 12

PROCESO DE CONOCIMIENTO Con Reconvención (Modelo – B) medios probatorios medios probatorios Demanda 30 Días Contestación 10 Días Auto de Saneamiento Art. 449 20 Días Audiencia Conciliatoria Art. 468 50 Días Audiencia de Pruebas Art. 203 50 Días Sentencia Art.478 Inc. 5 Art.478 Inc. 8 Art.478 Inc. 9 Art.478 Inc. 10 Art.478 Inc. 12 30 Días Reconvención 30 Días Contestación Reconvención 10 Días Art.478 Inc. 5 Art.478 Inc. 7

PROCESO DE CONOCIMIENTO Con Excepciones y Defensas Previas (Modelo – C) Resueltas las excepciones, si se declaran fundadas, producirán los efectos siguientes: Suspensión del proceso (dilatorias); Art. 449, Incs. 1,2,3,4. Nulidad y conclusión del proceso (perentorias); Art. 449, Inc. 5. medios probatorios medios probatorios Demanda 30 Días Contestación 10 Días Auto de Saneamiento Art. 449 20 Días Audiencia Conciliatoria Art. 468 50 Días Audiencia de Pruebas Art. 203 50 Días Sentencia Art.478 Inc. 5 Art.478 Inc. 8 Art.478 Inc. 9 Art.478 Inc. 10 Art.478 Inc. 12 medios probatorios medios probatorios 10 Días Excepciones 10 Días Contestación a Excepciones 10 Días Conciliación. Fijación de puntos controvertidos. Saneamiento probatorio. Actuación de medios probatorios sobre tachas u oposiciones. Para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorios. Alegatos; y llamado de autos para sentencia. De mérito o inhibitoria. (Art. 121, última parte). Art.478 Inc. 3 Art.478 Inc. 4 Absolución En esta audiencia se actuarán los medios probatorios ofrecidos con las excepciones y sus absoluciones; y de ser el caso, resolverlas.

PROCESO DE CONOCIMIENTO Con Tachas (Modelo – D) Arts. 424 y 425 Art. 442 Demanda 30 Días Contestación 10 Días Auto de Saneamiento Art. 465 20 Días Audiencia Conciliatoria Art. 468 50 Días Audiencia de Pruebas Art. 203 50 Días Sentencia Art.478 Inc. 5 Art.478 Inc. 8 Art.478 Inc. 9 Art.478 Inc. 10 Art.478 Inc. 12 Verificación de: Presupuestos procesales. Condiciones de la acción. Emplazamiento válido. Al final de la audiencia, se actuarán los medios probatorios ofrecidos con las tachas u oposiciones y sus absoluciones y luego resolverlas. Generalmente se resuelven con la sentencia. Nulidad. Documentos. Falsedad. Testigos. Tachas. 05 Días Tachas Demandado 05 Días Contestación Demandante 20 Días Art.478 Inc. 1 Art.478 Inc. 2 U oposiciones. Pericia. Inspección judicial. Exhibición de documentos. Declaración de parte. Absolución a las tachas u oposiciones Serán objeto de tacha u oposición los medios probatorios ofrecidos con la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación. Arts. 300 y 301 C.P.C

PROCESO ABREVIADO Puro (Modelo – E) Demanda Contestación Audiencia de Saneamiento Conciliación 20 Días Audiencia de Pruebas 25 Días Sentencia 10 Días 15 Días Art.491 Inc. 5 Art.491 Inc. 8 Art.491 Inc. 9 Art.491 Inc. 11

PROCESO ABREVIADO Con Reconvención (Modelo – F) Demanda Contestación Audiencia de Saneamiento Conciliación 20 Días Audiencia de Pruebas 25 Días Sentencia 10 Días 15 Días Art.491 Inc. 5 Art.491 Inc. 8 Art.491 Inc. 9 Art.491 Inc. 11 10 Días Reconvención 10 Días Contestación Reconvención 5 Días Art.491 Inc. 5 Art.491 Inc. 7

PROCESO SUMARISIMO (Modelo – G) Demanda Contestación Audiencia de Pruebas Art. 203 5 Días 10 Días Art.554 Art. 554 Excepcionalmente el Juez puede postergar la expedición de la sentencia hasta dentro de diez días contados desde la audiencia

PROCESO EJECUTIVO (Modelo – H) Demanda Mandato Ejecutivo 5 Días Contradicción 3 Días Contestación Contradicción 10 Días Audiencia 5 Días Sentencia Art.700 Art.701 Art.701 Art.702

PROCESO NO CONTENCIOSO (Modelo – I) Solicitud Audiencia de Actuación y DC Judicial Resolución 15 Días Art.754 La Resolución se pronuncia en la audiencia o se reserva su decisión dentro de tres días después de concluida 5 Días Contradicción Art.753