LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Mario J. Pires A

AGENDA Tributación. Sistema Tributario. Derecho Tributario. Administración Tributaria Administraciones Tributarias en Venezuela. Funciones de la Administración Tributaria. Facultades de la Administración Tributaria. Deberes de la Administración Tributaria.

TRIBUTACIÓN Sistema Tributario Derecho Tributario Administración Tributaria

Conjunto de tributos vigentes en un país y en un momento determinado. SISTEMA TRIBUTARIO Conjunto de tributos vigentes en un país y en un momento determinado.

DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA MAPA DE VENEZUELA A) PODER NACIONAL B) PODER ESTADAL C) PODER MUNICIPAL

TRIBUTOS DEL PODER NACIONAL A) Es de la competencia del Poder Público Nacional: Articulo 156, Numeral 12. (CRBV) “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley”

B) Es de la competencia exclusiva de los Estados: Articulo 164, Numeral 4. (CRBV)“La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Numeral 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas Son ingresos de los Estados : Articulo 167, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas” Numeral 5. “Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales” TRIBUTOS DEL PODER ESTADAL

TRIBUTOS DEL PODER MUNICIPAL C) Son ingresos de los Municipios : Articulo 179, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehiculos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanistica. Numeral 3. “El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participacuión en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”

Contribuciones Especiales SISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELA Impuestos Tasas Contribuciones Especiales Poder Nacional I.S.L.R I.V.A I.D.B ADUANAS TELECOM HIDROCARBUROS REGISTRO LICENCIAS SEGURO SOCIAL SEGURO DE PARO F AHORRO HABITACIONAL INCE Poder Estadal PEAJES Municipal I.S.A.E.D.I.C.S I.S.I.U I.S.V I.S.P.Y.P

Principio de Legalidad Tributaria DERECHO TRIBUTARIO Principio de Legalidad Tributaria “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en la ley…” Art. 317 CRBV

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Órgano o ente del poder publico: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.

Base legal de la Administración Tributaria Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 316 “El sistema tributario…” “…para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Base legal de la Administración Tributaria Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 317 “La Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la Ley

¿A que tributos y relaciones jurídicas derivadas de ellos, son aplicables las disposiciones del Condigo Orgánico Tributario? Tributos Nacionales: A las relaciones jurídicas derivadas de ellos Tributos aduaneros: Medios de extinción de las obligaciones Recursos administrativos Recursos judiciales Determinación de intereses Normas para la administración de tales tributos Demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Tributos Estadales: Se aplicarán en forma supletoria Tributos Municipales: Se aplicarán en forma supletoria Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

Poder Nacional Ministerio de Ciencia y Tecnología Ministerio de Industrias Básicas Ministerio de Finanzas Ministerio de Infraestructura Ministerio del Trabajo SENIAT CONATEL IVSS Poder Estadal Gobernación de Lara Gobernación del Zulia Gobernación de Miranda Gobernación de Vargas Gobernación de Mérida Distrito Capital Poder Municipal Municipio Chacao Municipio Baruta Municipio Sucre Municipio Libertador Municipio El Hatillo

( ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ART. 13 HECHO IMPONIBLE RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIO SUJETO ACTIVO ( ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) ART. 18 COT SUJETO PASIVO ART 19. COT

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dirección Coordinación Supervisión Planificación Organización Supervisión Ejecución Control

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA ART. 121 COT La actuación de la Administración Tributaria debe regirse, en primer lugar, por las disposiciones que de manera muy clara y expresa, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, cualquier acto que contraríe el espíritu y propósito de estas normas fundamentales estaría viciado de nulidad, como bien lo establece una antigua Jurisprudencia de la Corte Federal: “... Porque la Administración Pública, como órgano de la actividad estatal, no puede ejercitar sus funciones sino dentro de los precisos límites del derecho positivo, pues la demarcación de estos constituye la garantía establecida en beneficio de los particulares o administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva, máxime cuando se trata de la llamada Administración reglada, cuyos actos están sujetos a las definiciones de Ley, Reglamento o cualquier otra norma administrativa.” Corte Federal y de Casación Sentencia de fecha 28 de octubre de 1953.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (121 COT) La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia; La recaudación de los tributos de su competencia; La aplicación e interpretación de las leyes tributarias; El registro de contribuyentes; El otorgamiento de licencias y permisos especiales; La Divulgación e información; La recopilación de datos económicos y estadísticos.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Sujeto Activo Sujeto Pasivo Verificación (172-176 COT) Fiscalización (177-193 COT) Determinación Actividad Económica, Actividad Jurídica.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Apoyo de los órganos judiciales para accionar medidas: Cautelares: Acción ejecutiva: Embargo preventivo; Secuestro o retención de bienes muebles; Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (296-301 COT) Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Tesoro Nacional por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas. (289-295 COT)

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Adoptar medidas administrativas de conformidad con el COT: Esto con la finalidad de impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones del COT, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria, cuando éste se encuentre en poder del contribuyentes, responsable o terceros.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma. Ejercer la personería del Tesoro Nacional en todas las instancias administrativas y judiciales.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia Sujeto Activo Sujeto Pasivo Diseñar Desarrollar Ejecutar Resguardo Nacional Tributario Actividad Económica, Actividad Jurídica.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA La recaudación de los tributos de su competencia Tributos Intereses Sanciones Otros accesorios Liquida Notifica Reajusta la unidad tributaria Cobra Establece y desarrolla sistemas de información tributario

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Aplicación e interpretación de las leyes tributarias Comprende una extensa labor como la elaboración de dictámenes, respuestas a consultas, resolución de escritos de descargos, recursos jerárquicos, de revisión, solicitudes de anulación, solicitudes de reintegro y en general la atención de cualquiera petición que lleve implícito una aplicación o interpretación de leyes de contenido tributario.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Registro de contribuyentes Inscripción Actualización Registro Unico Base de datos Establece sistemas de información tributaria Categoría de sujetos pasivos

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Otorgar licencias y permisos especiales Comprende la autorización para el ejercicio de ciertas actividades sobre las cuales la administración tributaria debe ejercer control y supervisión, como por ejemplo la licencia de licores, la autorización para agentes aduanales, establecimientos de almacenes, depositarios, entre otros. LICENCIA

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Divulgación e información Función que comprende la difusión masiva de las leyes, decretos, resoluciones, providencias de contenido tributario, así como las campañas destinadas a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Recopilación de datos económicos y estadísticos Esta función implica la recolección de toda la data importante producto de la actividad de la administración con los contribuyentes. Se genera entonces data por sectores económicos, índices de actividad, márgenes de recaudación y se proveerán los informes necesarios para definir políticas tributarias del país.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN MARIO J PIRES A mpires@seniat.gov.ve piresm@cantv.net