«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos… si no que exige, además, como lo.

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Transcripción de la presentación:

«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos… si no que exige, además, como lo expresa el articulo 29 de la carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se le imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características». Corte Const. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 MP. José Gregorio Hernández Galindo

«Los Niños, Las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta» DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra cosa que afecte el ejercicio de sus derechos.

Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida la inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia.

Respeto por la dignidad humana Favorabilidad Legalidad Derecho a la defensa Igualdad ante la ley Resolución de la duda a favor del inculpado Necesidad de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción

FALTA Y SANCIÓN EN EL DEBIDO PROCESO Con miras a desarrollar esa garantía debe partirse del principio general de la legalidad de la falta y de la sanción a ella correspondiente, esto es la previa y precisa determinación que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el régimen disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo, con la gravedad de las informaciones, puedan imponerse. El mismo reglamento debe contemplar los pasos que habrán de seguirse con antelación a cualquier decisión sancionatoria. Si bien no tan rigurosos y formales como en los procesos Judiciales, los tramites que anteceden a la imposición del castigo deben estar consagrados en dicho régimen y en ellos asegurarse que el estudiante goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa.

FALTA EN EL DEBIDO PROCESO  SENTENCIA T- 301/96  La tipificación de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciación discrecional- que no arbitraria- al momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanción, pero ese margen no puede llegar nunca hasta el punto de permitirse la creación de figuras sancionatorias no contempladas en la norma. LA FALTA

SANCIÓN EN EL DEBIDO PROCESO SENTENCIA T-437 DE Descrita previamente en el Manual de Convivencia 2. Conforme con la madurez del estudiante 3. Coherente con el contexto en que sucedió la falta 4. Pertinente con las condiciones personales del estudiante y la familia. 5. Coherente con las acciones preventivas y de formación que sobre el asunto haya adelantado el colegio 6. Razonada en relación con el impacto posterior en la formación del estudiante. 7. Procurar los medios para garantizar la permanencia en el sistema educativo.

1. COMUNICACIÓN Comunicación formal de la apertura del proceso 2. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN La formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias y de las consecuencias que dichas faltas puedan acarrear.

3. TRASLADO DE LAS PRUEBAS Traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. 4. TERMINOS Indicación de un termino durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita) controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

5. DECISIÓN El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente 6. SANCIÓN La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. 7. RECURSOS La posibilidad que pueda controvertir mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades

La calidad y pertinencia de la educación se deben entender por su capacidad de crear rechazo visceral hacia las condiciones que favorecen la generación y la permanencia de contextos adversos que sostienen la guerra, la injusticia, la pobreza, la desigualdad y nieguen las oportunidades para construir democracia y respeto por la dignidad humana.

1.Derecho a no estar atento constantemente. 2. Derecho a su conciencia. 3. Derecho a no aprender lo que no tiene sentido. 4. Derecho a no obedecer entre seis u ocho horas diarias. 5. Derecho a moverse. 6. Derecho a no cumplir todas las promesas. 7. Derecho a no gustarle la escuela y a decirlo. 8. Derecho a elegir con quien trabajar. 9. Derecho a no cooperar en su proceso. 10. Derecho a existir como persona. Perrenoutd Ph.