Deuda Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar.

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Transcripción de la presentación:

Deuda Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Hecho Punible Investigación PREPARATORIA JUEZ DE CONTROL Audiencia de Juicio 332 Audiencia de Presentación 373 Audiencia Preliminar 327 Flagrancia 248 Ejecución INTERMEDIA JUEZ DE CONTROL JUICIO JUEZ DE JUICIO Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo. El juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos. El juez de juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así: 1. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas; 2. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva. Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

Inicio del proceso Investigación de oficio 283 Investigación de la Policía Artículo 284. Investigación del Ministerio Público Artículo 283. Denuncia 285 Imputación pública Artículo 290. Quien. Como Obligado y no Querella Duración Artículo meses y una prorroga -3, días De los actos conclusivos

Inicio de la Investigación Hecho Punible Flagrancia 248 Admisión de los Hechos Procedimiento Ordinario Investigación Declaración de Flagrancia FASE PREPARATORIA / JUEZ DE CONTROL Audiencia preliminar Artículo 327. Audiencia de Presentación

Hecho Punible Flagrancia 248 Admisión de los Hechos 376 Procedimiento Ordinario 373 Investigación Declaración de Flagrancia 373 FASE PREPARATORIA / JUEZ DE CONTROL Audiencia de Juicio 332 Audiencia de Presentación 373 Audiencia Preliminar H. Policial 36 H FM Lapso para presentar la acusación 30 días. Prorroga 15 días. 5 días Antes del V Lapso para presentar la acusación 6 Mese. Prorroga -3 días días

Inicio De los actos conclusivos Desistimiento 301 Archivo fiscal. Artículo 315 Sobreseimiento Artículo 318 Acusación Artículo 326.