II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA DERECHO TRIBUTARIO Rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor Características: Es una prestación en dinero Es exigido forzadamente por el Estado La imposición de un tributo se rige por el principio de legalidad La imposición de un tributo nace del imperio del Estado Los destinatarios de los tributos son las personas naturales, jurídicas y otras entidades que causan impuestos

DERECHO TRIBUTARIO Los Tributos: “son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” Clasificación de los tributos Impuestos: “es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de carácter indivisibles” Tasas: “Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. En las tasas la obligación del pago surge cuando el servicio es puesto a disposición del contribuyente, aunque éste no lo utilice.” Contribuciones: “La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas. La definición corresponde a las denominadas “contribuciones de mejoras” y su fundamento se encuentra precisamente en el mayor valor de los inmuebles por la ejecución de obras públicas o infraestructura”.

DERECHO TRIBUTARIO Principios del Derecho Tributario (y tributos) Legalidad: no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley (en sentido estricto) (art. 19 nº 20 CPR) Fundamento: la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes y el consagrar un grado mínimo de seguridad jurídica. Proporcionalidad: la carga tributaria que afecta a cada contribuyente debe ser adecuada y razonable. Se trata de asegurar que los tributos no sean expropiatorios

DERECHO TRIBUTARIO Igualdad: Se refiere a la equitativa distribución de la carga impositiva.(art. 19 nº 20 CPR) Fundamento: Al ser todas las personas iguales, se debe distribuir la carga impositiva equitativamente conforme a situaciones análogas. Estas situaciones análogas deben verse reflejadas además en la CAPACIDAD ECONOMICA del sujeto de impuesto. Se puede reducir a la no existencia de situaciones arbitrarias y discriminatorias.

DERECHO TRIBUTARIO Fuentes del Derecho Tributario CPR: La que establece la organización del Estado, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes públicos y los derechos y garantías individuales. Son de gran importancia los arts.60 n°14, 62 n°1, art.19 n°20 y art.19 n°24, de los que derivan los principios tributarios constitucionales recién señalados. La ley D.L.824 Ley de Impuesto a la Renta, D.L.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L.830 Código Tributario, Ley 17.235 Ley de Impuesto Territorial, D.L.3475 Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley 16.271 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones D.L.3063 Ley de rentas Municipales

DERECHO TRIBUTARIO Tratados internacionales: Principalmente relativos a tributación internacional. Reglamentos y decretos del PdlR. Reglamentos: emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes. Decretos: son normas de carácter particular que regulan una situación determinada. Instrucciones y regulaciones de Servicio: Las instrucciones son normas dictadas por superiores jerárquicos a sus subordinados para la correcta ejecución de las leyes, reglamentos o para cumplir en mejor forma la administración del Estado. Están contenidas en circulares (de carácter general) u oficios (de carácter particular). Las resoluciones son simples decretos que emanan de otras autoridades distintas del Presidente de la República.

DERECHO TRIBUTARIO Interpretación de la ley tributaria: Interpretación jurídica: determinar el sentido y alcance de una norma jurídica o ley (en sentido amplio) Clases de interpretación: Privada: : Es aquella realizada por particulares, en tratados y revistas jurídicas y obviamente no es obligatoria pero en algunos casos tiene influencia en generación de la interpretación pública o de autoridad.

DERECHO TRIBUTARIO Legal: Proviene de otra ley que fija el sentido de otra. (efecto erga omnes) Judicial: Es la que realizan los tribunales de justicia (efecto relativo) Administrativa: Es aquella que emana del Director del Servicio (SII) en uso de la facultad que le confiere el art.6 letra A nº1 del C.T

DERECHO TRIBUTARIO La obligación tributaria Concepto: “la relación jurídica tributaria surge a partir del ejercicio por parte del estado del denominado poder tributario, y ella consiste en los derechos y obligaciones recíproco que surgen entre el Fisco, contribuyentes y terceros.” Características Es un vínculo personal Constituye una obligación de dar dinero o especies Nace al configurarse el hecho que hace surgir el tributo.

DERECHO TRIBUTARIO Estructura de la obligación tributaria: Hecho Gravado Base imponible Tasa Sujeto Activo (acreedor) Sujeto Pasivo (deudor)

DERECHO TRIBUTARIO Hecho Gravado Concepto: “El presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización va a dar origen el nacimiento de la obligación tributaria” Características consiste en un acto o hecho, actividad o conducta que constituye un indicio de capacidad contributiva tiene un contenido esencialmente económico, lo que permitirá su valoración pecuniaria y la determinación del tributo que recaerá sobre él debe estar descrito en forma completa y objetiva por la ley

DERECHO TRIBUTARIO Ejemplos: En la ley de impuesto a las ventas y servicios (DL. 825 art. 2º) Hecho gravado es VENTA y SERVICIOS DL 824 sobre ley de impuesto a la Renta: El hecho gravado es la Renta y se define como “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación”

DERECHO TRIBUTARIO Nacimiento del Impuesto (dentro del hecho gravado) Devengo: IVA al momento de emitir boleta o factura.(al momento de la entrega o prestacion del servicio) Exigibilidad: No siempre coincide con el devengo Ej. IVA se debe pagar dentro de los 12 primeros días del mes.

DERECHO TRIBUTARIO Base imponible Concepto: “es la expresión numerica del hecho gravado que corresponde a la valoración del objeto impositivo.” Metodos de valoración de la base imponible: Física: Ej. Peso/Volumen Monetaria

DERECHO TRIBUTARIO Tasa Concepto: Es el monto del impuesto que corresponde aplicar a cada unidad de base imponible, monto que puede expresarse en una cantidad fija o porcentual de la base misma. Clases de Tasas Monto Fijo: La tasa está fijada por ley con independencia de la base. Tasa porcentual: Corresponde a un porcentaje, fijo o variable. La variable varía en relación a la base imponible.

DERECHO TRIBUTARIO Tasa variable puede ser: Regresiva: A mayor base, menor tasa Progresiva: A mayor base, mayor tasa. Simple: Fijandose el tramo, se aplica la tasa a su totalidad Por tramos: “para liquidar el impuesto deben irse aplicando y sumando los porcentajes que corresponden a las cantidades iniciales, de tal modo que se descompone el monto imponible en tantos porcentajes o tramos como establezca la respectiva escala

DERECHO TRIBUTARIO Sujetos en la obligación tributaria Sujeto Activo (acreedor): Por regla general FISCO, en otros casos, las Municipalidades Sujeto Pasivo: es la persona obligada a cumplir la prestación consistente en pagar una suma de dinero a título de tributo. Clasificación: Contribuyente de hecho: Quien soporta la carga economica del impuesto Contribuyente de derecho: Quien está obligado a enterar en arcas fiscales el impuesto. Es el responsable juridico ante el Fisco Pueden coincidir ambos en una persona como puede que no.

DERECHO TRIBUTARIO Tipos de sujetos pasivos: Sujeto pasivo por deuda propia: Coinciden ambas calidades en un solo sujeto. Ej. Profesional liberal comprendido en el art.42 nº2 de la Ley de la Renta. Sujeto pasivo por deuda ajena: Puede realizar o no el hecho gravado y es obligado al pago del impuesto, pero no soporta la carga económica del mismo. Se distingue: Sustituto: Obligado al pago del impuesto en reemplazo del contribuyente. Actúa como agente de RETENCION. Ej. Empleador respecto a impuesto único a las remuneraciones.

DERECHO TRIBUTARIO Responsable: Es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria conjuntamente con el contribuyente en virtud de haber ocurrido la circunstancia o hecho prevista expresamente por la ley. Ejemplo: Art.78 inc.1 primera parte. Cód. Tributario Los notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar el conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas, respecto de las escrituras o documentos que autoricen, o documentos que protocolicen, y responderán solidariamente con los obligados al pago del impuesto. Además conforme al art.83 de la Ley de La Renta si empleador no retiene del trabajador la suma correspondiente al impuesto al trabajo dependiente la responsabilidad del pago del impuesto recaerá también en él.-

DERECHO TRIBUTARIO Sujetos Pasivos Especiales Comunidad Hereditaria: (art. 5º Ley de Renta) Se considera como sujeto pasivo del impuesto provenientes de las rentas presuntas o efectivas producidas dentro de los 3 primeros años o hasta que se haga la partición de la herencia. Comunidades No Hereditarias y Sociedades de Hecho: Cada socio o comunero es solidariamente responsable de la declaración y pago de los impuestos de la Ley de Renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho. Sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.