STC 208/1999 Alex Muñoz María Romero Susana Sánchez Inés Soret María Soto David Zamora
INDICE Antecedentes. Alegaciones de las partes País Vasco Cataluña Argumentación Abogado del Estado Fallo del Tribunal Opinión personal magistrados Conclusión
Alegaciones de las partes Dichos preceptos no respetan el orden constitucional de distribución de competencias. Los preceptos impugnados han invadido el ámbito de competencias que corresponde a la Generalitat. PAÍS VASCOCATALUÑA Ante la similitud de los dos casos el abogado del estado pide al Tribunal Constitucional que los dos casos se unifiquen.
Argumentación Abogado del Estado Se solicita la desestimación de los recursos en base a: Competencia legislativa y ejecutiva exclusiva del Estado. Requisito asunción: expresa atribución (art CE). Dif. entre “defensa de la competencia” y “comercio interior”. Imposibilidad de territorialización de la L.D.C.
Fallo del Tribunal Inconstitucionalidad de la cláusula “en todo o en parte del mercado nacional” arts. 4, 7,9 10, 11, y 25 a) y c) Disposición transitoria 1ª pérdida sobrevenida del objeto del recurso Desestimación del recurso en todo lo demás
Opinión personal magistrados Julio Diego González Campos Fernando Garrido Falla R ecurso inconstitucionalidad C onflicto competencial
Conclusión OPINIÓN PERSONAL: Participación activa de las CCAA Competencias equivalentes entre Estado y CCAA Reparto de funciones lo más claro posible Actuación coordinada y eficiente EVITAR CONFLICTOS