Metodología: envíe las preguntas e inquietudes a este correo al final de la presentación responderemos…

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
Advertisements

PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MAGISTERIO
Fondo para la Educación Previsional
SISTEMA COLOMBIANO DE PENSIÓN PARA DEPORTISTAS Y DESMOVILIZADOS
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Empresas Sociales del Estado
Decreto para los pueblos indígenas.
LA FAMILIA.
“ACUERDO EMPRESARIAL ” Es una empresa de prestación de servicios de seguridad social, respaldada por amplia experiencia de sus miembros del cuerpo administrativo.
LEY 100/1993 La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: * El Sistema general de Pensiones,  * El Sistema General de.
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
Giovanni Fontecha Paula. Las pensiones se entienden como seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas.
POR JUAN ESTEBAN LOPERA JIMENEZ UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN 2011.
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FNPSM PAC Por que Usted es Importante para nosotros, Nuestro compromiso es Calidad.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 abril, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud Noviembre 2012.
EQUIPO DE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S. EQUIPO DE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S. Equipo de Representación de los Trabajadores.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro
Generalidades.
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
Nuevo Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO MUERE EL TRABAJADOR El empleador una vez tenga noticia de la muerte del empleador, debe liquidar los salarios y prestaciones.
SISTEMA DE SALUD Objetivos: 1.- Regular el servicio de salud 2.- Crear condiciones de acceso.
Accede a tus servicios de salud desde cualquier lugar del país.!!!
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Jorge Humberto Botero Angulo Presidente Ejecutivo Fasecolda
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
Fondo para la Educación Previsional
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS TÍTULO: CESANTÍA AUTOR: ELIZABETH GÓMEZ MOSQUERA PROFESORA.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO.
Liquidación de salarios y prestaciones Liquidación de salarios y prestaciones El empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, debe liquidar.
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO. Acciones conjuntas entre: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR
Subdelegación del IMSS en Zamora
RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCIONES APLICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL E.T A partir del año 2014 empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos y gastos.
Criterios y Requisitos del IGSS
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) REALIZADO POR GREISSY DÍAZ PÉREZ, JUNIO DE 2009.
CONTRIBUCIONES DEL USUARIO AL SISTEMA DE SALUD
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
REGIMEN SUBSIDIADO DIRECCIÓN CONCEPTO SISBEN BENEFICIARIOS POSS
Taller ¿Cómo Maximizar el Uso y Acceso a las Prestaciones y Servicios contemplados en los Programas del Plan Básico de Salud y el Seguro sobre Riesgos.
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
ANTE PROYECTO DE SISTEMAS SISBEN
La nómina se debe liquidar según el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual, y en cada periodo se deben liquidar todos los conceptos.
Seguridad Social del Magisterio
Ministerio de Educación Nacional República de Colombia MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR El empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, debe liquidar los salarios y prestaciones.
Adopción Eduardo G. Roveda
¿QUIÉN DEFINE EL INGRESO, PERMANENCIA O SALIDA DE LA POBLACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES?
1 enero de 2010 DESARROLLO DE CAPACIDADES EN LA GESTION DE PROGRAMAS FEDERALES 2010 FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO)
Cajas de Compensación Son corporaciones sociales de carácter privado, autónomas, sin fines de lucro.
Subdirección de Subsidio Familiar 2015 SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CASANARE 2015.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
Las transferencias son recursos que se trasladan a las entidades públicas, Nacionales e Internacionales, sin contraprestación de bienes y servicios.
1. LIBRO III: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 100 de 1993 Articulo 152: Objetivo La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad.
AFILIACIÓN AL SGSSS.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR El empleador una vez tenga noticia del trabajador, debe liquidar los salarios y prestaciones adeudados.
DECRETO 2353 DE 2015 (3 de diciembre de 2015). Crea Afiliación Transaccional Unifica reglas de Afiliación Continuidad en el goce de los Derechos.
VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (SGSS)
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL El Artículo 3 del Código de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, determina que el Seguro Social tiene.
Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para favorecer la convivencia familiar.
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
Transcripción de la presentación:

Metodología: envíe las preguntas e inquietudes a este correo al final de la presentación responderemos…

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.

CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO De acuerdo con el artículo 6 de la ley 91 de 1989, el Órgano Rector del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es el CONSEJO DIRECTIVO, conformado por : El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado Dos representantes del Magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes. El Gerente de la entidad fiduciaria con voz pero sin voto.

RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.Excepcionalidad del Régimen – Norma Propias 2.No existencia de copagos ni cuotas moderadoras para atención o tratamiento 3.No períodos mínimos de cotización 4.No aplicación de sanciones por incumplimiento a citas 5.No existe un listado de inclusiones que se reconocen sino de exclusiones, con lo cual se asegura que todo lo avalado por las sociedades científicas y entidades de control se encuentra cubierto

USUARIOS DEL SERVICIO ¿Quiénes son COTIZANTES?  Docentes activos o pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. ¿Quiénes son BENEFICIARIOS?  Cónyuge o compañera (o) permanente siempre y cuando no este afiliado a otro Régimen de Excepción o al SGSSS en calidad de cotizante.

USUARIOS DEL SERVICIO Hijos menores de 18 años. Hijos de los afiliados, entre 18 y 25 años, siempre y cuando estén estudiando. (25 años hasta el día anterior a cumplir 26) Hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado. (Condiciones válidas también para hijos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado) Nietos del docente, hasta los primeros 30 días de nacido Padres del afiliado que dependan económicamente de él, que no les obligue estar afiliados a otro Régimen de Excepción o al Sistema General de Salud, que no tenga como beneficiarios a hijos, cónyuge o compañero(a) permanente.

USUARIOS DEL SERVICIO ¿Puede un docente afiliar a un hijo mayor de 19 años que es estudiante y está afiliado como cotizante al Régimen Contributivo? NO. Una persona que es cotizante en el Régimen Contributivo no puede estar afiliada al Régimen de Excepción. Esto se cumple también para cualquier persona que quiera ingresar como beneficiaria de un docente y esté afiliada como cotizante en el Régimen Contributivo.

GRUPO FAMILIAR ¿Qué pasa si un usuario del Régimen de Excepción está afiliado al Régimen Subsidiado? Un usuario que tenga derecho a estar afiliado al Régimen de Excepción del magisterio no puede estar afiliado al Régimen Subsidiado. Por lo tanto, si bien el Fondo reporta estos usuarios tanto al Administrador del FOSYGA como a las Administradoras de Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales respectivas, el usuario debe tramitar su desafiliación inmediata del Régimen Subsidiado.

USUARIOS DEL SERVICIO ¿Quién más puede ser afiliado al Régimen de Excepción? Los padres de docentes activos y/o pensionados, que se encuentren afiliados al FNPSM con la figura que se denomina Padres Cotizantes, mediante el pago de un aporte mensual adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos, siempre y cuando no le asista la obligatoriedad de estar en el Régimen Contributivo. Los nietos del cotizante cuando este tenga la custodia y tenencia del menor siempre y cuando exista el acta emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una Comisaria de Familia o mediante Sentencia Judicial expedida por un Juzgado de Familia.

USUARIOS DEL SERVICIO ¿Y ALGUIÉN más puede ser afiliado al Régimen de Excepción del Magisterio? Los estudiantes que están haciendo la judicatura, siempre y cuando estén certificados por el Consejo Nacional de la Judicatura donde conste que no reciben salario, hasta los 25 años y solo por un año. Los Hermanos interdictos, siempre y cuando exista una providencia judicial expedida por un Juez de Familia en donde nombre al docente como curador o guardador del interdicto.

QUE DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA AFILIAR A…

Qué DOCUMENTOS debo presentar para AFILIAR a El Cónyuge o Compañero permanente del afiliado Qué DOCUMENTOS debo presentar para AFILIAR a El Cónyuge o Compañero permanente del afiliado Registro civil del matrimonio o declaración juramentada del afiliado y compañero(a) en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. Documento de identificación Certificación de no estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud Documento de identificación Certificación de no estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud Declaración del docente afiliado en la que conste la dependencia económica del beneficiario

Los Hijos menores de 19 años de edad Registro civil en donde conste el parentesco. La identificación se hará con el registro civil hasta los 8 años cumplidos; con la tarjeta de identidad entre los 8 y los 18 años; y con la cédula de ciudadanía a partir de los 18 años. Los Padres : Registro civil en donde conste el parentesco o Cédula de ciudadanía Certificación de no estar afiliado al Sistema General de Salud Declaración del docente afiliado en la que conste la dependencia económica del beneficiario Registro civil en donde conste el parentesco o Cédula de ciudadanía Certificación de no estar afiliado al Sistema General de Salud Declaración del docente afiliado en la que conste la dependencia económica del beneficiario

HIJOS entre 19 y 26 años: Registro civil en donde conste el Parentesco o Cédula de ciudadanía Certificación de estudio, expedida por la institución educativa. Declaración del docente afiliado en la que conste la dependencia económica del beneficiario Hijos mayores de 19 años: Certificación anual expedida en concordancia con lo establecido en el Decreto 2463 de 2001 y normas que lo aclaren o lo modifiquen