Edgardo Martínez (IFAI)

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Transcripción de la presentación:

Edgardo Martínez (IFAI) Historia y Evolución del Derecho a la Protección de los Datos Personales Edgardo Martínez (IFAI)

¿Qué son los datos personales? Toda información concerniente o relativa a una persona física identificada o identificable

Ejemplos: Datos de identificación (nombre, domicilio; Datos biométricos (huellas digitales, iris del ojo, ADN); Estados de salud físicos o mentales; Información patrimonial; Ideología, religión, preferencia sexual, etc.

¿Existe un derecho a la protección de datos personales? En derecho comparado se ha configurado un auténtico derecho fundamental a la protección de datos personales, distinto al de la vida privada o a la intimidad Este derecho tiene sus propios mecanismos de protección En México, está aún en formación

Plan de la exposición Una visión comparada Los principios de protección de datos personales La situación en México Conclusiones y perspectivas

I. La visión comparada

Los orígenes Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen al derecho a la vida privada Sin embargo, los avances en las TI y sus implicaciones para la vida de las personas dieron origen a un derecho distinto, relacionado con la protección de los datos personales

¿Cómo surge este nuevo derecho? Del derecho a la intimidad (noción tradicional “a ser dejado solo”), y Por el uso vertiginoso de la tecnología

¿En qué consiste el derecho a la autodeterminación informativa? Es el derecho que tiene toda persona a conocer y decidir, quién, cómo y de qué manera recaba y utiliza sus datos personales.

Las tres fases de creación La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos A finales de los 70’s Leyes nacionales de Alemania Francia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo; Resolución del Parlamento Europeo sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática (1979) III. En los 80’s surgen un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de los datos personales que se positiviza en diversos instrumentos normativos

Principales instrumentos en Europa Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales (1985) Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas

Principales instrumentos a nivel internacional OCDE “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos trasnfronterizos de datos personales” (1980) Define conceptos fundamentales (e.g. datos personales, afectado) Aplica a los sectores público y privado Establece principios aplicables al tratamiento de datos personales Garantiza el libre flujo sujeto al respeto a los principios de la directriz Resolución 45/95 de la Asamblea de la ONU Contiene una lista básica de principios en materia de protección de datos personales Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica (2007)

En el Continente Americano Canadá tiene leyes de protección de datos personales a nivel federal y provincial Estados Unidos tiene regulaciones sectoriales “privacy act” (safe harbour), pero no reconoce el derecho como tal En América Latina sólo Argentina y Chile tienen legislación específica en la materia México tiene una regulación parcial solo para ficheros públicos

II. Los principios de la protección de datos personales

Información Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

Calidad de los datos Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos atendiendo a la finalidad No podrán usarse para finalidades distintas para los que fueron recogidos Serán exactos y actualizados Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios No podrán ser recogidos por medios fraudulentos, desleales o lícitos

Consentimiento del titular El tratamiento de datos de carácter personal requiere del consentimiento inequívoco del afectado y éste puede ser revocado. Consentimiento previo o posterior (opt-in opt out).

Comunicación de datos Los datos personales sólo pueden comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones del cedente y del cesionario, previo consentimiento del interesado Existen algunas excepciones a este principio

Derechos (ARCO) Acceso Rectificación Cancelación Oposición

Deberes Deber de secreto: Obligación de quienes intervienen en el tratamiento de datos personales a guardar secreto profesional. Deber de adoptar las medidas de seguridad adecuadas y pertinentes (de acuerdo con la categoría de datos de que se trate: niveles)

Tutela de derechos En la ley de la materia se establecen procedimientos para ejercitar los derechos (arco) ante la Autoridad Independiente. Derivan en una sanción administrativa (multa) quedando a salvo el derecho de acudir a la vía correspondiente para efectos de responsabilidad civil, o patrimonial del Estado.

La protección de datos personales en México

A nivel constitucional El derecho a la vida privada está recogido de manera indirecta en los arts. 7 y 16 Está reconocido en algunos instrumentos internacionales de derechos humanos firmados por México Tampoco se reconoce el derecho a la protección de datos personales

La LFTAIPG Este instrumento reconoce por primera vez en Mexico la protección de los datos personales Sin embargo se limita a los ficheros del sector público a nivel federal La LFTAIG es, a la vez, una ley de acceso a la información y una ley de protección de datos personales (limitada en su ámbito de aplicación)

Principales disposiciones Definición ejemplificativa de datos personales Reconoce algunos principios: Calidad, finalidad y consentimiento (con excepciones) Reconocen derechos de los interesados al acceso y rectificación de sus datos personales Establecen obligaciones de los sujetos que traten datos personales (seguridad y confidencialidad) Se prevé la existencia de un registro de datos personales Se crea una autoridad independiente Establece procedimientos específicos para el acceso y rectificación de datos personales

Las excepciones al acceso El acceso a los datos personales esta restringido a sus titulares y por ello éstos no susceptibles de divulgación Versiones públicas Constituye una excepción al principio de publicidad Su interpretación ha generado algunos de los debates más importantes en la materia y es aún motivo de controversia La Ley mexicana no prevé “pruebas de interés público”

A nivel estatal La mayoría de las legislaciones estatales contienen un capítulo de protección de datos personales Sin embargo en general la materia está deficientemente regulada Es necesario avanzar en la comprensión del alcance del derecho a la protección de datos personales

Conclusiones y perspectivas

¿Una ley de protección de datos? Se han presentado diversas iniciativas de leyes de protección de datos personales PRI PAN PRD Sin embargo todas tienen problemas de diseño Más allá, no existe aún fundamento constitucional para expedirla a nivel federal

La reforma constitucional La reciente reforma al artículo 6 reconoce la protección de datos personales como derecho independiente. Existe una iniciativa de reformas al artículo 16 C. en espera de aprobación por el Senado, que reconoce el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental autónomo. Otra iniciativa de reforma al art. 73 busca facultar al Congreso federal para legislar en la materia

Qué diseño constitucional Principios y derechos (arco) Mecanismos de protección Autoridad independiente

Qué ley de protección de datos Ley federal vs. ley estatal Federal para ficheros privados con autoridad nacional Concurrente respecto ficheros públicos Ley garantista vs. ley que fomente el mercado de información Una ley equilibrada y suficiente Una ley necesaria e inaplazable

Historia y Evolución del Derecho a la Protección de los Datos Personales Lina Ornelas (IFAI)