ESTATUTOS. Aprobados por el Consejo Político Nacional el 8 de agosto, declarados constitucional y legalmente válidos por el INE el 15 de octubre y publicados.

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTOS

Aprobados por el Consejo Político Nacional el 8 de agosto, declarados constitucional y legalmente válidos por el INE el 15 de octubre y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2014.

I. DE LA NATURALEZA, FINES E INTEGRACIÓN DEL PARTIDO

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido Impulsa la participación ciudadana de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas.

I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con Partidos políticos. El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social".

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De los Fines del Partido Impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible.

De los Fines del Partido Competir democráticamente por el poder público: Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De los Fines del Partido Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, cumplan sus responsabilidades democráticas.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De los Fines del Partido Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de convertirlas en políticas públicas.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De los Fines del Partido Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De las Normas Internas El Partido se rige por los principios y normas contenidos en sus Documentos Básicos y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.

Observancia obligatoria Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales sea necesario modificar los estatutos del Partido, el Consejo Político Nacional por mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado

De la integración del Partido El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido

Simpatizantes ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido; II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De la integración del Partido De los afiliados Miembros Militantes Cuadros Dirigentes

Simpatizantes ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido; II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De la integración del Partido De los sectores. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido De la integración del Partido El Partido reconoce como organizaciones nacionales:

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido Art Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido Art El Partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular. 70% Adultos 30% Jóvenes

Mecanismos de afiliación Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos

II.- DE LAS GARANTÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido Garantías de los Afiliados del Partido LIBERTAD INCORPORACIÓN IGUALDAD AUDIENCIA

Estatutos I.- De la naturaleza, fines e integración del Partido Derechos de los Afiliados del Partido Carrera Partidista Votar y participar en procesos internos. Recibir capacitación política e ideológica. Derecho a puestos de elección popular Derecho a puestos de dirigencia. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas.

Tener acceso a la información pública sobre asuntos del partido político, en Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante; A la protección de sus datos personales Exigir el cumplimiento a los Documentos Básicos del Partido;

Estatutos II.- De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias De las Obligaciones Partidarias Art Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes: I.Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido; II. Cubrir sus cuotas puntualmente; III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido IV. Votar y participar en los procesos internos.

Estatutos II.- De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias Los cuadros del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes: I.Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias; II.Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción III.Ratificar públicamente su militancia

Estatutos II.- De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes: I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos II. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes

Estatutos II.- De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias Causas de pérdida de la militancia. Ingresar a otro partido. Aceptar candidatura de otro partido. Dejar de formar parte del grupo parlamentario. Apoyar públicamente o realice proselitismo a favor de otro partido político.

III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO

Estatutos III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO De la Estructura Nacional y Regional Los órganos de dirección del Partido son: I. La Asamblea Nacional; II. El Consejo Político Nacional; III. La Comisión Política Permanente; IV. El Comité Ejecutivo Nacional; V. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria; VI. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes y las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;

VII. Las Asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales; VIII. Los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales; IX. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; X. La Comisión Nacional y las Comisiones Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Procesos Internos; XI. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales; y XII. Los comités seccionales.

Estatutos III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO La Asamblea Nacional se celebrará en forma ordinaria cada tres años.

Estatutos III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO El Consejo Político Nacional estará integrado por: I. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de filiación priísta; II. El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; III. Los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional; IV. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y el del Distrito Federal; Otros.

Estatutos III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO De la Comisión Política Permanante La Comisión Política Permanente es el órgano encargado de emitir actos intrapartidarios. Integración de la Comisión Política Permanente 1.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de filiación priísta 2.- Los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, 3.- El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de filiación priísta.

Estatutos III. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO La Unidad de Transparencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar los planes y programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales para todo el Partido; II. Programar, orientar y vigilar las actividades de las oficinas que integran la Unidad; III. Definir lineamientos y mecanismos que aseguren la eficiencia en la gestión de solicitudes de información y manejo de datos personales.

IV.- DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES Y DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular De la Comisión de Procesos Internos La Comisión Nacional de Procesos Internos es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos, se constituirá a nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, municipal o delegacional

Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular Para ser postulado candidato a cargo de elección popular se requiere: Ser ciudadano mexicano; Satisfacer requisitos exigidos por ordenamientos electorales; Ser Militante y Cuadro; Acreditar el conocimiento de los Documentos Básicos.

Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular No haber sido dirigente, candidato, ni militante destacado de otro partido, salvo que acrediten, a partir de su re afiliación o afiliación una militancia mínima: 3 años para cargo municipal, jefes delegacionales, Diputados a la Asamblea del Distrito Federal y a los Congresos de los Estados.

5 años para Senadores y Diputados Federales excepto candidaturas jóvenes que deberán acreditar una militancia de 3 años Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular

10 años para Presidente de la República, Gobernador y Jefes de Gobierno del Distrito Federal. Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular

Manifestar, bajo protesta de decir verdad que cuenta con un profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría, para que sea el responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña y campaña

Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular La Comisión Política Permanente, podrá aprobar la participación en el proceso de la postulación de candidatos a ciudadanos simpatizantes, cuando su prestigio, fama pública, además de los estudios demoscópicos, señalen que se encuentran en un nivel de reconocimiento y aceptación superior al de los militantes que aspiren al mismo cargo.

Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes: I. Elección directa, II. Convención de delegados. III. Por Comisión para la Postulación de Candidatos

El procedimiento por Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda, es un método para la postulación de candidatos a legisladores federales y locales. La Comisión para la Postulación de Candidatos es un órgano temporal, integrado por siete miembros electos por el Consejo Político correspondiente, que tendrá las atribuciones que establezca el reglamento de la materia

Estatutos IV.- De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular De las obligaciones de los candidatos y precandidatos Los candidatos postulados, una vez autorizado su registro por los órganos competentes del Partido, deberán protestar que cumplirán los Documentos Básicos y la plataforma electoral aprobada ante el Consejo Político correspondiente.

Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo.

I. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios; II. Los órganos directivos del Partido, en el nivel correspondiente y en función del ámbito electoral de que se trate, definirán criterios generales de campaña; III. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas; IV. Establecerán la coordinación necesaria con los candidatos del Partido a otros cargos, cuya campaña coincida en la misma circunscripción, con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento;

V. Entregarán al Partido en los plazos que determine la ley de la materia los comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como la documentación anexa que exija la normatividad en materia de fiscalización y que compruebe el origen y el destino de los ingresos y egresos de su campaña. En caso de no hacerlo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de estos Estatutos o bien, suspender la ministración de recursos a su campaña; lo anterior, sin perjuicio de que sean sujetos de responsabilidad estatutaria o acreedores a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables;

V. DE LAS ASOCIACIONES DE REPRESENTACIÓN POPULAR y DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

El Partido reconoce a la Federación Nacional de Municipios de México, A.C. y a la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C., como Asociaciones de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional.

Estatutos V.- De los Organismos Especializados Organismos Especializados De divulgación ideología e investigación socioeconómica y política: La Fundación Colosio, A.C. De educación y capacitación: El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. De divulgación y tareas editoriales: El Comité Nacional Editorial y de Divulgación.

Estatutos V.- De los Organismos Especializados De divulgación, formación y promoción de la cultura democrática mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación: Movimiento PRI.mx

VI. JUSTICIA PARTIDARIA

Estatutos VI.- Justicia Partidaria Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento.

Estatutos VI.- Justicia Partidaria De la Defensoría de los Derechos de los Militantes Es el órgano de dirección del Partido, encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los militantes, de vigilar la observancia del Código de Ética Partidaria y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido.

El Sistema de Justicia Partidaria se integrará con un Sistema de Medios de Impugnación y un Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias

El Sistema de Medios de Impugnación tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de los órganos del Partido; la definitividad de los distintos procesos y etapas de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos y la salvaguarda, así como la validez y eficacia de los derechos político-electorales de los militantes y simpatizantes

Estatutos VI.- Justicia Partidaria La expulsión procede por alguna de las causas siguientes: Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido.

Estatutos VI.- Justicia Partidaria Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones del Partido.

Estatutos VI.- Justicia Partidaria Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios.