SEMINARIO DE CAPACITACION “Relaciones Hacendarias Intergubernamentales: Responsabilidades vs. Recursos Públicos” “ Potestad Tributaria Municipal: Su viabilidad.

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO DE CAPACITACION “Relaciones Hacendarias Intergubernamentales: Responsabilidades vs. Recursos Públicos” “ Potestad Tributaria Municipal: Su viabilidad Constitucional en México” Manzanillo, Colima. Octubre de 2005 Lic. Juan Marcos Gutiérrez González

Definición de Potestad o Poder Tributario “ La facultad del Estado de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con le fin de satisfacer necesidades colectivas de la población ” Héctor Adán Cedillo Sánchez

Características de la Potestad Tributaria

Diferencia entre Potestad o Poder Tributario y Competencia o Facultad Tributaria La facultad o competencia tributaria es el poder para recaudar la contribución cuando se ha dado el hecho generador, en tanto la potestad o poder tributario es la facultad de imponer el tributo a los gobernados

La Potestad Tributaria en el Sistema Constitucional Mexicano PODERES ILIMITADOS DE LA FEDERACIÓN ( POTESTAD TRIBUTARIA FEDERAL) ( POTESTAD TRIBUTARIA FEDERAL) - Potestades Tributaria Exclusivas del Congreso Federal conferidos de forma positiva ( artículo constitucional 73 fracción XXIX) POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS - Potestades Tributarias limitadas de los Estados - Delegación de facultades exclusivas a los Estados - El fenómeno de la concurrencia AUSENCIA DE POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Desde 1983 los Municipios contaron con fuentes de contribución propias tan importantes como los impuestos a la propiedad inmobiliaria fundamentalmente bajo las figuras de impuesto predial, impuestos a la traslación del dominio o venta de inmuebles y tasas de contribución sobre mejoras, entre otros. Además se les concedió el percibir los denominados derechos, que no son otra cosa que la contraprestación que cobran los Municipios por sus servicios de derecho público En 1999 Las fuentes tributarias propias quedaron garantizadas para los Municipios en la fracción IV del referido artículo 115 Constitucional. Facultades tributarias municipales derivada de las reformas al artículo 115 Constitucional

Hoy en día el debate vigente en México es la subutilización y la deficiente recaudación que de las fuentes de contribuciones propias vienen haciendo los Municipios. De hecho, con la aparición del Régimen de Aportaciones conocido como RAMO 33, existen Municipios cuya recaudación propia es casi nula. Ingresos propios municipales

A pesar de que existen ciudades medianas y grandes que han hechos esfuerzos de recaudación propia, a nivel país, la dependencia de los recursos federales es muy alta, ya que dependen de éstos en un 60 % en promedio, no obstante contra con una fuente como las contribuciones inmobiliarias. En este sentido, México recauda de impuesto predial el 0.2 % de sus PIB, mientras que países como Argentina, Paraguay y Uruguay recaudan el 1.5%,el 1.2% y el 1.1%, respectivamente, de su producto interno.

Esta situación representa una limitante para descentralizar más recursos a los Municipios porque además, los recursos descentralizados vía participaciones y aportaciones, según las cifras que reportan, no son asunto menor. Pero entonces surge la pregunta: ¿Es culpa de los Municipios la baja captura de ingresos por concepto de contribuciones inmobiliarias y propias en general ?

El problema no es tanto de gestión como de estructura de las contribuciones propias municipales, particularmente su impuestos: ¿ Cuanto deben valer éstos y quien debe fijar sus elementos ?

Principio de “No imposición sin representación” Facultad para fijar las bases, tasa y tarifas de sus propias contribuciones. Potestad Tributaria Plena Principio de Legalidad Fiscal Artículo 31 fracción IV de la CPEUM. La Agenda Municipal Pendiente: Estructura de las contribuciones y potestad tributaria. Es necesario revisar éste principio, de modo tal que se explore la posibilidad de dotar a los Ayuntamientos de:

Es necesario otorgar a los Municipios la Potestad Tributaria para fijar por sí mismos los elementos económicos de las contribuciones : Agenda Municipal Pendiente: CONTRIBUCIONES LOCALES que deben ser: La principal fuente de financiamiento de los Gobiernos Locales

Razones para dotar de facultad a los Ayuntamientos para fijar las tasas, tarifas y valor base de sus contribuciones: 1.Por que es un cuerpo colegiado que legisla materialmente. 2.Existe representación política y legitimidad. 3.El principio de proporcionalidad y equidad les es aplicable. 4.Existe un régimen de responsabilidades para sancionar los excesos. 5.Existen medios de defensa para los particulares. * En su defecto o al margen de la autoridad competente para establecer los elementos de las contribuciones municipales, sería pertinente explorar el fijar principios que marquen parámetros de equivalencia de las contribuciones municipales respecto de los gastos públicos que deben financiar.

En materia de derechos por servicios públicos, no se cubren siquiera los costos de la prestación ya que las tarifas se encuentran subsidiadas, lo que constituye además de un problema financiero para los Municipios, una clara violación al artículo 115 de nuestra Carta Magna. Una explicación frecuente a este fenómeno lo encontramos en la FALTA DE POTESTAD MUNICIPAL PARA FIJAR ELEMENTOS ESENCIALES DE SUS CONTRIBUCIONES ( tasas y bases) EJEMPLO: SERVICIO DE AGUA POTABLE Recaudación promedio $1.70/m3 vs. Costo promedio: $5.00/m3 Fuente: Entrevista publicada en

Nuevas Potestades Tributarias Propias: Revisar el catálogo de fuentes de riqueza susceptibles de ser gravadas y recaudadas por los Municipios EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL AL SECTOR PARAESTATAL Y PRIVADO D.A.P CONSUMO DE GASOLINA La Agenda Municipal Pendiente: Aunque no se trate propiamente de potestades nuevas, sino de nuevos contribuyentes; es importante hacer uso expresamente de las facultades concretas que derivan del 115, por ejemplo:

Lic. Juan Marcos Gutiérrez González