NUEVO REGLAMENTO RESERVISTAS

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Transcripción de la presentación:

NUEVO REGLAMENTO RESERVISTAS Presentación Asociaciones Reservistas Voluntarios CA Luis CAYETANO Subdirector General de Reclutamiento Ministerio de Defensa, 30 NOV 10

GUIÓN MARCO LEGAL. CRONOLOGÍA. ESTRUCTURA. LOS RESERVISTAS. DEFINICIÓN Y APORTACIÓN. Voluntarios. Especial Disponibilidad. Obligatorios. ESTUDIO COMPARATIVO. EL RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. GENERALIDADES. EL RESERVISTA OBLIGATORIO. GENERALIDADES. DATOS ESTADÍSTICOS.

1. MARCO LEGAL. Constitución. Articulo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional. Título V. Contribución a la defensa Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. Título VI. Reservistas. Capítulo II. Reservista Voluntario. Capítulo III. Reservista Obligatorio. Ley 8/2006, de Tropa y Marinería. Capítulo V. Reservistas de Especial Disponibilidad. Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, Reglamento. El nuevo Reglamento lo deroga.

2. CRONOLOGÍA. Orden de proceder. Solicitud: 21 de diciembre de 2007. Comunicación de inicio: 26 de febrero de 2008. Fin de la fase de iniciación y elaboración. Remisión del expediente con Memoria de análisis de impacto normativo: abril 2010. Fase de coordinación y dictamen. Informes de asociaciones de reservistas: julio de 2010. Informes de otros Ministerios: 24 de septiembre de 2010. Remisión al Consejo de Estado: 08 de octubre de 2010. Informe favorable del Consejo de Estado. xx Fase de decisión, numeración y publicación. Aprobación en Consejo de Ministros. Publicación en el BOE. Entrada en vigor.  

3. ESTRUCTURA I A) DEL REAL DECRETO Artículo único. Aprobación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. Disposición transitoria única. Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio. Disposición derogatoria única. Derogaciones. Disposiciones finales: Primera. Modificación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. Segunda. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. Tercera: Título competencial. Artículo 149.1.4ª de la Constitución Cuarta: Autorización al Ministro de Defensa para su desarrollo. Quinta: Entrada en vigor.

3. ESTRUCTURA II B) DEL REGLAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Reservistas Voluntarios. Sección 1. Selección y Formación. Sección 2. Adquisición de la condición y Compromisos. Sección 3. Pérdida de la condición. Sección 4. Empleos, Destinos y Ascensos. Sección 5. Situaciones, Activación, Régimen y Cometidos. Sección 6. Incorporaciones. Sección 7. Derechos de carácter militar y laboral. Capítulo III. Reservistas de Especial Disponibilidad. Capítulo IV. Reservistas Obligatorios. Capítulo V. Recursos.

4. LOS RESERVISTAS. DEFINICIÓN RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación militar básica y específica y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad. RESERVISTAS ESPECIAL DISPONIBILIDAD. Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración. RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.

4. LOS RESERVISTAS. APORTACIÓN ¿ PLANES DE MOVILIZACIÓN ? NORMALIDAD ESCALADA CRISIS RESERVISTAS VOLUNTARIOS ACTIVADOS INCREMENTO DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS ACTIVADOS INCORPORACIÓN DE RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD INCORPORACIÓN DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS MILITARES EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESERVA ¿ PLANES DE MOVILIZACIÓN ? DECLARACIÓN GENERAL DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS

Proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas 5. ESTUDIO COMPARATIVO I REGLAMENTO ANTERIOR (RD 1691/2003, 12 diciembre) NUEVO REGLAMENTO Ámbito subjetivo Regula, en exclusiva, el régimen y acceso a la condición del Reservista Voluntario. Regula la incorporación de las tres figuras de reservistas y establece su régimen. Proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas No se contempla Se pone en marcha en las situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos militares profesionales. Primero se incorporan los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, los reservistas obligatorios.

5. ESTUDIO COMPARATIVO II RESERVISTA VOLUNTARIO REGLAMENTO ANTERIOR (RD 1691/2003, 12 diciembre) NUEVO REGLAMENTO Acceso a la condición de Reservista Voluntario Obteniendo una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y tras superar los periodos de formación. Permite la incorporación de los militares de carrera, de complemento y de tropa y marinería que hayan renunciado a la condición militar o finalizado o resuelto su compromiso. Mantienen el empleo que hubieran alcanzado durante su permanencia en las Fuerzas Armadas Empleos Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría que hayan alcanzado en el proceso de selección. Inicialmente los empleos de Alférez (RV), Sargento (RV) y Soldado (RV). Podrán alcanzar los empleos de Capitán (RV)/Teniente de Navío (RV), Brigada (RV) y Cabo 1º (RV)

5. ESTUDIO COMPARATIVO III RESERVISTA VOLUNTARIO REGLAMENTO ANTERIOR (RD 1691/2003, 12 diciembre) NUEVO REGLAMENTO Ascensos No se contemplan Por exigencia de la Ley de la Carrera Militar, se determina la forma de ascender a empleos superiores, el procedimiento, los requisitos y las condiciones. Los concede el MAPER/JEPER. Condiciones generales para el ascenso No se contempla la posibilidad de ascender Seis años en el anterior empleo. Mínimo de 60 días de activación para prestar servicio en unidades del Ministerio de Defensa. Haber sido informado con carácter favorable y declarado “Apto” en la evaluación para el ascenso. No haber renunciado a ninguna activación para formación continuada. No haber sido separado del servicio en administraciones públicas.

5. ESTUDIO COMPARATIVO IV REGLAMENTO ANTERIOR NUEVO REGLAMENTO Régimen económico Contempla las indemnizaciones calculadas en función del SMI para los aspirantes a la obtención de la condición y para los RV,s que se incorporen para cursos, instrucción y adiestramiento. Recoge las indemnizaciones calculadas en función del SMI para los aspirantes a la obtención de la condición y para los RV,s que se activen para formación continuada. Además, contempla las retribuciones que perciben los RV,s cuando se incorporan para prestar servicio. Acceso a la condición de reservista voluntario de los cargos electos y los altos cargos de la Administración y personal del CNI No se contempla No se podrá acceder siendo cargo electo, alto cargo o personal del CNI. De ser RV y sean nombrados para alto cargo o cargo electo, suspenderán su condición, recuperándola al cesar. Medidas de Acción Social para los reservistas voluntarios No se contempla expresamente. Se considera implícito cuando, al estar activados, se les otorga los mismos derechos y obligaciones que a los militares profesionales. Sí se contempla de forma expresa. Las disfrutarán, sólo en la situación de activado y de acuerdo con su categoría, como los militares profesionales.

5. ESTUDIO COMPARATIVO V REGLAMENTO ANTERIOR NUEVO REGLAMENTO (RD 1691/2003, 12 diciembre) NUEVO REGLAMENTO Activaciones para programas de formación continuada, periodos máximos 7 Días para actualización de conocimientos y 30 días como máximo para ejercicios de instrucción y adiestramiento y cursos de perfeccionamiento. Desaparecen estas limitaciones. Se unifica en activación para “formación continuada”, con un máximo de 30 días. Situaciones Disponibilidad. En tanto no se encuentren incorporados. Activado. Al iniciar el proceso de incorporación a las unidades, centros y organismos. Cesarán al cumplir el tiempo máximo de permanencia de la resolución de activación Objeto de las activaciones Para participar en programas de formación continuada. Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero, durante el tiempo que se fije cuando sea aprobada la activación. Incorporaciones Para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. Para actuaciones en colaboración con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, operaciones y para misiones en el extranjero. De Reservistas Voluntarios en situaciones de crisis y en emergencias no previstas en los planes anuales de activación.

Situación de incapacidad temporal 5. ESTUDIO COMPARATIVO V REGLAMENTO ANTERIOR (RD 1691/2003, 12 diciembre) NUEVO REGLAMENTO Historial militar No determina los documentos que lo compone. Los concreta en: a) Hoja de servicios. b) Expediente académico. c) Expediente de aptitud psicofísica. d) Colección de informes personales. Situación de incapacidad temporal No se contempla Los aspirantes y los reservistas voluntarios que al finalizar sus periodos de formación militar, básica y específica, y de activación, se encuentren en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, podrán permanecer en las Fuerzas Armadas, si lo desean, hasta su recuperación. Funciones No se regulan Funciones operativas según la experiencia del Reservista Voluntario. La decisión para su ejercicio es competencia del Jefe de Unidad de activación.

6. RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. GENERALIDADES I Se adquiere la condición si los Militares de Complemento y los de Tropa y Marinería lo solicitan al finalizar sus Compromisos de Larga Duración y acreditan haber cumplido, al menos, 18 años de servicios. En situación de disponibilidad no tienen condición militar. La recupera cuando sea activado para prestar servicio y se incorpore a las Fuerzas Armadas. Al incorporarse, mantienen su empleo, su antigüedad y su especialidad fundamental. Cuando son activados, se les aplican los mismos derechos de carácter laboral y de seguridad social que a los reservistas voluntarios. Mantienen la condición de reservista de Especial Disponibilidad hasta los 65 años.

6. RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. GENERALIDADES II Complemento de disponibilidad (incompatible con cualquier otra retribución del Sector Publico). MTM; 7.200 Euros/año. Actualizada LPGE. Militares de Complemento; 1,9X7.200 Euros. Situaciones de crisis. Autoriza Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Se pierde la condición por los siguientes motivos: No incorporación para prestar servicio en las Fuerzas Armadas. Por renuncia expresa. Por ser declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez. Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o retiro.

7. RESERVISTA OBLIGATORIO. GENERALIDADES I Son movilizados sólo en caso de Crisis mediante Declaración General de Reservistas del Consejo de Ministros previa autorización Congreso Diputados. Afectará a los españoles, hombres y mujeres, que en el año cumplan una edad comprendida entre 19 y 25 años. Podrán alegar causas que a su parecer les permitan suspender su incorporación y declararse objetores de conciencia, en cuyo caso tendrán que concretar la preferencia para prestar servicio en puestos de organizaciones con fines de interés general para la defensa que no requieran el empleo de las armas. Los centros de formación recibirán a los Reservistas obligatorios que se incorporen. Deberán superar determinados reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y de aptitud física para el puesto que ocuparán en el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.

7. RESERVISTA OBLIGATORIO. GENERALIDADES II Cuando son activados, tendrán la condición militar con el empleo de Soldado (RO) o Marinero (RO) y tendrán el mismo régimen económico que el de los Reservistas Voluntarios de la categoría de tropa y marinería y se adscribirán al Régimen de Seguridad Especial de seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los Incorporados organizaciones con fines de interés general tendrán el régimen de los que presten servicio voluntariamente en estas organizaciones y no tendrán condición militar. Las causas que permiten suspender la incorporación son: De carácter personal. De carácter profesional. De género u otra índole (embarazo, parto, lactancia…). El cese en la condición en la condición militar se producirá: Al finalizar su activación en las unidades de las Fuerzas Armadas. Durante el periodo de activación la perderán por ser condenados por delito doloso, por la pérdida de aptitudes y condiciones y el día 31 de diciembre del año en que cumplan 25.

DATOS ESTADÍSTICOS

CONVOCATORIA RV 2010 Ejercito Empleo plazas Plazas no asignadas Solicitudes Solicitudes por plaza Mujeres HOMBRES Tierra Oficiales 31 2 29 729 23,51 6 23 Suboficiales 159 6,91 4 19 Tropa 16 206 12,87 14 Armada 293 73,25 5 551 110,20 Marineros 10 254 25,40 Aire 8 1 7 316 39,50 685 114,16 342 48,85 Total 43 3 40 1338 31,11 33 34 1395 41,02 30 802 24,30 TOTAL 110 107 3535 32,13 13 94

NIVEL DE ESTUDIOS CONVOCATORIA 2010

EDAD CONVOCATORIA 2010

BAJAS ACUMULADAS 2010 POR CATEGORÍAS DATOS: 30 NOV 2010

8. DATOS ESTADÍSTICOS I RESERVISTAS TIERRA ARMADA AIRE C.COMUN TOTAL Reservistas de Especial Disponibilidad 15 2 1 18 Reservistas Voluntarios 3.288 1.094 549 575 5.506 3.303 1.196 550 5.524 DATOS: 30 NOVIEMBRE 2010

RESERVISTAS VOLUNTARIOS 8. DATOS ESTADÍSTICOS II RESERVISTAS VOLUNTARIOS DATOS : 30 NOVIEMBRE 2010