Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil

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Transcripción de la presentación:

Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil Regulada por: Ley General de Sociedades Mercantiles artículos 87 al 206 Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil

La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros La Existencia bajo una denominación particular La división del capital social en acciones Características La negociabilidad de las acciones La estructura orgánica impersonal

Requisitos El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes -Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos -Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social -Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. -Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan , pero los socios deben suscribir acciones. -Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario El capital social no sea menor del exigido por la ley ($50 000.00 en México)

Derechos y obligaciones de los socios Patrimoniales Corporativos Obligaciones La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido.

Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista La denominación, domicilio y duración de la sociedad La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada; La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto; La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento

Administración interna Administración externa La necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; les corresponde, por otro lado, tener la representación de la sociedad, además de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas Administración interna Requiere de la existencia de facultades de decisión y ejecución de todos los actos relativos a la consecución del fin social Administración externa Son complementadas al exterior de ella, que les permitan actuar a nombre del ente social, obligándolo en negocios diversos.

OBJETIVOS Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en el que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

CARACTERISTICAS: Tiene personalidad jurídica propia. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o su abreviatura S.R.L., S.L El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. El capital social no podrá ser inferior a $3000.

Debe incluirse la expresión: DENOMINACION SOCIAL: Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente. Debe incluirse la expresión: La Sociedad debe fijar su domicilio en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil. "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

SOCIOS Responsabilidades Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones. Adicionales: derivadas de aportaciones en especie, aportaciones suplementarias o por garantías adicionales.

SOCIOS Obligaciones Cubrir al ente social el monto de su aportación. Aportaciones: En dinero o en bienes, donde éstos últimos deben ser valuados en dinero. Suplementarias: son las que los socios se obligan a hacer en proporción a sus aportaciones del capital

SOCIOS Derechos De Reconocimiento De Tanto De Heredar Patrimoniales Corporativos De Liquidación A la Amortización de Partes Sociales

Representatividad en la toma de decisiones No es necesario que esté presente el socio, puede ser vía telefónica. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

SOCIOS Administración Está a cargo de uno o más gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.