OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Propiedad Intelectual
DERECHOS DE AUTOR Septiembre, 2005
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHO DE AUTOR DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DE AUTOR LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES
DERECHO MORAL El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre su obra. Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
En qué consiste? En determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada. En exigir respeto a la obra. En retirar su obra del comercio. En oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL Se considera unido al autor Es inalienable Es imprescriptible Es irrenunciable Es inembargable
DERECHO PATRIMONIAL Corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación.
TRANSMISIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL Por actos, convenios, contratos y licencias de uso exclusivo o no exclusivo.
LIMITACIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES Cita de textos Reproducción de artículos, fotografías o ilustraciones de actualidad Reproducción de una obra (uso privado) Reproducción de una copia (archivo o biblioteca)
LIMITACIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES Reproducción de partes de obras para crítica e investigación científica, literaria y artística. Reproducción en un procedimiento judicial y administrativo. Reproducción, comunicación y distribución por dibujos, fotos o videos de obras en lugares públicos.
Que se cite invariablemente la fuente CONDICIONES Que no se afecte la explotación normal Que se cite invariablemente la fuente Que no se altere la obra
CONTRATO DE EDICIÓN Es cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla, cubriendo al titular de los derechos patrimoniales las prestaciones convenidas.
ELEMENTOS MÍNIMOS DEL CONTRATO DE EDICIÓN Número de ediciones o reimpresiones Cantidad de ejemplares Entrega del material exclusiva o no La remuneración para el autor
REGISTRO DE OBRAS Las obras literarias y artísticas quedan protegidas aunque no estén registradas Las obras protegidas por la LFDA deben ser ORIGINALES
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNA OBRA 2 ejemplares de la obra 2 originales de carta de reconocimiento de derechos patrimoniales a favor de la UAM o del contrato de obra por encargo
International Standard Book Number ISBN International Standard Book Number
Requieren el ISBN Ediciones Reimpresiones Folletos
OBRAS QUE REQUIEREN MÁS DE UN ISBN Colecciones Ediciones anteriores Ediciones paralelas Traducciones
PUBLICACIONES PERIODICAS Aparecen en partes sucesivas o periódicamente con variedad de contenido que se pretende continuar publicando indefinidamente. Impresos o folletos Microformas Publicaciones en lenguajes especiales Medios mixtos Grabadas en fonogramas Cintas legibles por computadora Audiovisuales
DICTAMEN PREVIO RESERVA: FACULTAD DE USAR Y EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA TÍTULOS, NOMBRES, DENOMINACIONES Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DISTINTIVAS, TAL Y COMO FUERON SOLICITADOS CERTIFICADOS DE LICITUD DE TÍTULO Y CONTENIDO RENOVACIÓN
ISSN International Standard Serial Number
ACTIVIDADES SANCIONADAS POR LA LFDA Utilizar una obra protegida sin la autorización previa del autor o titular de los derechos patrimoniales Utilizar la imagen de una prsona sin su autorización No insertar en la obra el copyright