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Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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1 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
DERECHOS DE AUTOR 23 de junio de 2011 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

2 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

3 PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE AUTOR
Prerrogativa temporal en favor del autor o titular de derechos para explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

4 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial (Artículo 11 LFDA). Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas por cualquier medio de comunicación. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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OBRAS PROTEGIDAS Cinematográfica y demás obras audiovisuales Programas de radio y TV Programas de cómputo Fotográfica Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil De compilación (colecciones de obras - enciclopedias, antologías, bases de datos) Las demás obras analogas Literaria Musical Dramática Danza Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico Caricatura e historieta Arquitectónica Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

6 NO CONSTITUYEN DERECHOS DE AUTOR
Las ideas por sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones Aprovechamiento industrial de ideas, contenidas en las obras Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales o negocios Formatos, formularios Contenido informativo de las noticias Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

7 ¿DESDE CUÁNDO SE PROTEGEN LAS OBRAS?
Las obras se protegen desde el momento en que hayan sido creadas y fijadas en un soporte material. NO SE REQUIERE REGISTRO NI FORMALIDAD DE NINGUNA CLASE PARA QUE SE RECONOZCA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS. Registro es la mejor evidencia de la fecha de creación de una obra determinada; sin embargo, no se descartan pruebas particulares para un litigio. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

8 DIVISION DE LOS DERECHOS Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
B. Derechos económicos o Patrimoniales Se pueden transmitir. (Derecho de cobro por el uso o explotación de obras) A. Derechos Morales o personales Inalienables Imprescriptibles Irrenunciables Inembargables SIEMPRE SE DEBE INCLUIR EL NOMBRE DEL AUTOR Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

9 OBRAS PRIMIGENIAS Y OBRAS DERIVADAS; TRADUCCIONES
Adaptaciones, traducciones o transformación de obras originales = OBRA DERIVADA. Sólo se protege el derecho de autor sobre la parte que fue modificada. NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR ORIGINAL PARA TRADUCIR LA OBRA. OBRA PUBLICADA EN INTERNET - VERIFICAR SI SE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN O TRADUCCIÓN. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

10 ¿QUIÉN ES EL TITULAR DEL DERECHO?
Principio General: Creador original de la obra = Titular Autor puede transmitir la explotación de la obras a terceros - Máximo 15 años Excepción - cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifique Recomendación - Limitar a 100 años. Por excepción: Obra por encargo o la realizada como consecuencia de relación laboral. Derechos de explotación pertenecen a la persona que la encarga y desde el momento en que ésta es creada. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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OBRA POR ENCARGO SE RECOMIENDA QUE COLABORADORES E INVESTIGADORES CELEBREN CONTRATOS DE OBRA POR ENCARGO. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

12 OBRA POR ENCARGO O DERIVADA DE UNA RELACIÓN LABORAL
La persona que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales - le corresponde la divulgación, integridad de la obra. Trabajo realizado como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato de trabajo, que conste por escrito - se dividirá en partes iguales entre el patrón y el empleado, salvo pacto en contrario. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

13 BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO
Obras protegidas por la Ley Titular del Derecho Patrimonial - Empleador Cesión no sujeta a limitación del artículo 33 LFDA (para programas de cómputo) Es necesario contar con la autorización del titular para hacer uso de la base de datos (se protegen como compilaciones, mas no los datos). Bases de Datos No Originales - Protegidas por 5 años Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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OBRAS FOTOGRÁFICAS El fotógrafo que haya enajenado su obra - no necesariamente otorga el derechos de reproducirla, pero sí de exhibirla y plasmarla en catálogos. Fotografías por Encargo - Sólo pueden ser exhibidas por el fotógrafo como muestra de su trabajo, si cuenta con autorización del titular. El retrato de una persona sólo puede ser usado con su consentimiento expreso, o del titular o representante. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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OBRAS FOTOGRÁFICAS Cuando alguien se deje retratar a cambio de una remuneración - se presume que ha otorgado su consentimiento. No es necesario el consentimiento: cuando la persona forme parte menor en un conjunto si es tomada en un lugar público o con fines informativos. El derecho de las personas retratadas dura 50 años después de su muerte. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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DERECHOS CONEXOS Derechos similares a los derechos de autor que no están conectados directamente con el autor de las obras en cuestión. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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DERECHOS CONEXOS Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Editores de Libros Productores de fonogramas Productores de Videogramas Organismos de radiodifusión Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

18 CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Autores ceden al productos los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan obras musicales Como titulares de un derecho conexo, los interpretes pueden ceder temporalmente sus interpretaciones mediante un contrato de producción audiovisual Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

19 CONTRATOS PUBLICITARIOS Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
Explotación de obras para promociones, anuncios o propaganda por cualquier medio de comunicación. Publicidad en medios impresos - el contrato debe precisar los soportes materiales en los que se reproducirá la obra. Si son folletos o medios distintos a publicaciones periódicas - determinar el tiraje. Los anuncios o propaganda PODRÁN SER DIFUNDIDOS HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE SEIS MESES; PASADO ESE TIEMPO, SU COMUNICACIÓN DEBERÁ RETRIBUIRSE NUEVAMENTE. (Es necesario pagar regalías a los interpretes / actores / modelos). Después de 3 años se requiere nueva autorización para su uso. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

20 TERMINOS DE PROTECCIÓN Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
Derechos de autor: Vida del autor y 100 años a partir de su muerte. - Cotitulares años después de la muerte del último - 100 años después de divulgadas Derechos de intérprete: 75 años - Artistas, Intérpretes, Productores de Fonogramas 50 años - Editores de libros y publicaciones periódicas, Productores de Videogramas y Organismos de Radiodifusión Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

21 LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR
Principio General: No se puede explotar o hacer uso de obras sin la autorización de su titular. Excepciones: Aquellos casos en que la misma ley establece limitaciones a los derechos de autor. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

22 LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR
Obras ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra: Sin autorización del titular y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no puede considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra: Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

23 CITA DE TEXTOS ¿HASTA DÓNDE?
No hay lineamientos específicos sobre lo que representa una “reproducción simulada”. Se interpreta como parte sustancial. ES LA PARTE MAS IMPORTANTE DE LA OBRA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE QUE ÉSTA REPRESENTA EN EL TOTAL DE LA OBRA COPIADA. Importante: Citar la fuente para evitar interpretación sobre plagio. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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OTRAS EXCEPCIONES Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios sobre acontecimientos de actualidad, publicados en prensa, radio, TV, etc., salvo que esto no hubiere sido expresamente prohibido. OJO: HAY QUE VERIFICAR SI SE PROHIBIÓ LA COPIA DE ARTÍCULOS. Reproducción de partes de la obra para la crítica e investigación científica, literaria o artística. Reproducción por una sola vez de una obra para uso personal y privado sin fines de lucro Personas morales excluidas, salvo instituciones educativas, de investigación o no se dedique a actividades mercantiles. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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DOMINIO PÚBLICO Obras cuyos derechos de autor se extinguieron Ejemplos: Obras de Chopin, Wagner, Mozart Caso Walt Disney - Mickey Mouse Pueden ser libremente utilizadas por cualquiera Se deben respetar los derechos morales de los autores. Obra de un autor anónimo - mientras no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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RESERVAS Facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados. Protección a partir de que se expide el Certificado México - De los pocos países que otorgan este tipo de protección. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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RESERVAS vs MARCAS Publicaciones Periódicas (Periódico, Revista, Directorio, Cabeza de Columna, Folleto, Boletín, Suplemento, Calendario, Gaceta, etc. - Clases 16, 41 Difusiones Periódicas (Programa de T.V., Radio, Difusión vía red de cómputo) - Clases 38, 41 Personas o Grupos dedicados a actividades artísticas (Nombres Artísticos) Clase 41 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

28 REGISTRO DE OBRAS Y CONTRATOS Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
Inscripción en el registro - establece presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. En caso de controversia - los efectos de la inscripción quedan suspendidos en tanto se resuelva por autoridad competente. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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DEFENSA DE DERECHOS Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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JUNTA DE AVENENCIA Los afectados pueden optar por llevar un procedimiento previo de avenencia. Se lleva ante el INDA (como mero espectador) para dirimir de forma amigable un conflicto. Si no se resuelve la controversia puede acudirse a otras instancias. En la junta de avenencia el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

31 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
DELITOS Producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la LFDA en forma dolosa con el fin de especulación y sin autorización. Se persiguen por querella de parte - se puede otorgar el perdón. Delito “grave” (no permite libertad provisional bajo fianza). De tres a diez años de prisión y de 2,000 a 20,000 días multa. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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OTROS DELITOS Explotar, a sabiendas, sin derecho y con fines de lucro, una interpretación o una ejecución (6 meses a 2 años). Fabricar a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre (6 meses a 6 años). Vender a un consumidor final en vías o lugares públicos copias de estas obras (6 meses a 6 años). Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por derechos de autor o derechos conexos sin autorización de los titulares. (con lucro directo o indirecto) IMPI Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

34 INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida sin autorización previa y expresa. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas o características de operación de tal forma que induzcan al error o confusión con una reserva de derechos. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

35 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
De 500 a 10,000 días de salario mínimo. Multas adicionales de hasta 500 días por cada día que persista la infracción. Si el infractor es editor o cualquier otra persona que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un 50%. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

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REPARACIÓN DEL DAÑO Reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y perjuicios: En ningún caso será menor al 40% del precio de venta al público del producto que implique violación a algún derecho. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

37 CATEOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
Delito (PGR): En Averiguación Previa - Juez puede otorgar orden de cateo e incautación de mercancía cuestionada. Si en el cateo se encuentran los responsables: arresto sin derechos a salir bajo fianza durante el proceso penal. Procedimientos administrativos (IMPI): Visitas de inspección - se aseguran letreros, publicidad, mercancía cuestionada, etc. Se pueden emitir órdenes para retirar de circulación la mercancía o impedir ésta. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

38 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.
EJEMPLOS Producir o reproducir copias adicionales de una obra (dossier, revista, manual, fotografías) de las originalmente autorizadas. Usar sin autorización obras. Ej. Bajar obras de internet; usar fotografías y/o diseños sin que el titular haya autorizado. Piratería de CD’s, Videos, Software. Reproducción de libros, artículos, revistas. Registro de nombres de grupos artísticos Publicidad - Modelos (x mas de 6 meses) Películas - explotación en medios no autorizados Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

39 ! GRACIAS ! Bernardo Herrerías Franco D.R. © Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C. , México 2011


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