Principios aplicables a la Potestad Sancionadora de la Administración (Estudio Especial del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
Extinción de los Actos Administrativos
“PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
DERECHO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El Silencio Administrativo
APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
Características de la policía administrativa
Nerys Betancourt Abogado UNIMAR. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. a. Conocimiento y Ejecución. b. Sentencias que aparejan ejecución. Sentencias declarativas Sentencias.
ACTO ADMINISTRATIVO.
CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
EL ACTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
Francisco Carruitero Lecca
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Lady Chumbes Villavicencio
El procedimiento administrativo sancionatorio contenido en la LEFP
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
Tribunal Constitucional del Perú
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Derecho Administrativo Rafael Romero Moreno
Estado Constitucional y precedente constitucional vinculante en el Perú Christian Donayre Montesinos Expositor.
DERECHO PROCESAL PENAL
CONTROL FISCAL La Constitución de 1991, expresamente reconoce la función de control fiscal dotándola de un carácter público, como una actividad independiente.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
V. Punto de contacto Moralidad y Proceso Judicial.
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
María Soledad Chinchilla Arguedas.  El derecho de defensa está garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio.
Desarrollo del procedimiento administrativo
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA ESCUELA DE DERECHO DERECHO.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.
SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 James E. Vértiz Medina Abril de 2012.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Actos y Procedimientos Administrativos
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
Transcripción de la presentación:

Principios aplicables a la Potestad Sancionadora de la Administración (Estudio Especial del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

DERECHO ADMINISTRATIVO Estructura y funcionamiento de la Administración Pública Ejercicio de la función administrativa Relaciones y situaciones jurídicas se establecen con los particulares Regula parte de la actividad estatal y las relaciones que se despliegan con motivo del ejercicio de dicha actividad

Vigilarla y fiscalizarla Actividad Estatal La actividad Estatal se entiende como ese conjunto de tareas u operaciones que el propio Derecho pone a cargo del Estado, por razones de utilidad pública o social para obtener los fines que se ha fijado y en este caso respecto de la actividad privada puede Regularla Fomentarla Vigilarla y fiscalizarla Sustituirla

ESTADO DE DEMOCRATICO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA Intervenir en la vida económica y social como estado prestacional Sometimiento de la actuación estatal al principio de legalidad Garantía de Justicia como valor supremo del ordenamiento jurídico

Intervención Estatal Estado Promotor de la actividad económica: estimularla, ordenarla y fomentarla Estado Empresario interviene activamente y directamente en actividades industriales y comerciales Estado Planificador que ordena la económica para alcanzar objetivos a determinado plazo Estado Prestador de Servicios Públicos asume en forma de monopolio la gestión y prestación de servicios Estado regulador de Derechos económicos para controlar la actividad privada: monopolio,, concesiones protección de consumidores y política comercial

Estado en su rol de interventor regulador del derecho económico Prestación de Servicios Ejerce actividad de control en defensa del orden público, del interés público y satisfacción de intereses generales y para ello usa potestades y prerrogativas Potestad sancionadora en diversas áreas como telecomunicaciones , mercado o procompetencia, defensa del consumidor y usuarios, ambiente, urbanismo, funcionariado , protección administrativa

Potestad Sancionadora Ius Puniendi autotutela administrativa Representa el poder de imponer correctivos y sanciones a los particulares por el incumplimiento o contravención de disposiciones normativas administrativas y en el caso de funcionarios por incumplimiento de sus deberes o por faltas cometidas el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponderles reclamadas por ante la vía jurisdiccional.

La jurisprudencia venezolana así lo ha reconocido sosteniendo que: «la potestad sancionadora consigue su fundamento y su fin en el ejercicio de un poder de imperio dirigido a la preservación del ordenamiento jurídico administrativo y el alcance de determinado cometido de interés general (...)» (SC/TSJ Nº 1212 del 23-06- 2004 y Nº 942 del 24-5- 2005) Asimismo ha indicado que esta potestad se debe: «a la necesidad de la Administración de contar con mecanismos coercitivos para cumplir sus fines. De lo contrario la actividad administrativa quedaría vacía de contenido ante la imposibilidad de ejercer el ius puniendi del Estado frente a la inobservancia de los particulares en el cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas por Ley, de contribuir a las cargas públicas y las necesidades de la colectividad» (SC/TSJ Nº 307 06-03- 2001 y SPA Nº1947, 11-12- 2003)

Potestad sancionadora poder de imperio para preservar orden jurídico y alcanzar cometido de interés general Principios para brindar garantías a derechos e intereses de los administrados y evitar su uso abusivo y arbitrario Vs.

DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO Garantías fundamentales de protección a los ciudadanos Consagrado en CRBV en su articulo 49 extensible y aplicable para toda actuación administrativa

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

Aplicado al procedimiento administrativo El sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho El reconocimiento expreso de la aplicación del principio del debido proceso a la actuación administrativa. El Derecho de Defensa y de Asistencia Jurídica como derechos inviolables en todo grado del procedimiento (art. 49.1) Reconocimiento del derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Se reconoce el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de procedimiento, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente(art. 49.3). Se establece expresamente la aplicación del principio de presunción de inocencia (art.49.2) Se aplica al procedimiento administrativo el principio del juez natural. Por ello, ninguna persona puede ser procesada o inculpada sino por una autoridad u órgano competente. Se reconoce para el procedimiento administrativo el principio de la Ley previa (49.6). Se reconoce la aplicación del principio non bis in idem teniendo así rango constitucional (art. 49.6)

Principio de Legalidad La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y fundamento del orden legal (art. 7) La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (art.137) Sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho (art. 141 CN) Administración actúa conforme al principio de legalidad en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico (art.4 LOAP)

El principio del debido proceso a la actuación administrativa por el dispositivo constitucional La Administración debe respetar el procedimiento legalmente establecido. Tiene el deber de iniciar un procedimiento administrativo antes de emitir una medida o acto que pueda afectar los derechos o intereses de un particular para no vulnerar su defensa. Es un derecho complejo que comprende una multiplicidad de derechos aplicables a la actividad administrativa. para que las partes tengan igualdad de condiciones tanto en la defensa de sus derechos como en la producción de pruebas (SPA/TBJ No. 2742 de 20/11/2001)

Tiene una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa (SPA/TBJ No. 2742 de 20/11/2001) En el procedimiento sancionatorio las garantías derivadas del debido proceso son: ser notificado, utilizar los medios de prueba pertinente, presunción de inocencia, derecho a ser oído, procedimiento sin dilaciones indebidas, derecho a no confesarse culpable ni a declarar contra sí, que la decisión se adopte por el órgano competente y el derecho a la tutela efectiva de sus derechos (SC/TSJ Nº 224, 24-2-2000)

El Derecho de Defensa y de Asistencia Jurídica son derechos inviolables en todo grado del procedimiento Su restricción sólo puede provenir de la Constitución ya que el legislador no tiene la facultad de ampliar el alcance de esas restricciones. Le corresponde al legislador regularlo pero sólo para asegurar la consagración de mecanismos que garanticen el ejercicio del mismo tanto en sede jurisdiccional, como gubernativa (SC/TSJ No. 321, 22-2-2002) Las hipótesis donde se vulnera son: El administrado no conozca la existencia del procedimiento. Se le impida su participación en el procedimiento Se le prohíba probar sus alegatos No le haya sido notificado el acto que afecta sus derechos (SC/TSJ 24-01-2000)

El derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se investiga La notificación es parte del derecho del derecho de defensa que se otorga al particular para que pueda acceder a las pruebas y a los medios adecuados para ejercer su defensa. La Administración no puede imponer un gravamen sin la previa sustanciación de un procedimiento garantista. En el caso del procedimiento sancionatorio implica: el derecho de ser notificado del acto donde se imputa la infracción y de las sanciones que pudieran derivarse de comprobarse los hechos, para que en el tiempo oportuno pueda ejercer su defensa, realizar los alegatos y presentar las pruebas que considere pertinente. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos venezolana dedica todo un capítulo a la notificación de los actos. En el caso de procedimientos administrativos que se inicien de oficio la autoridad competente tiene la obligación de notificar al particular del acto que lo afecte(art.48).

Principio de la presunción de inocencia Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario: Una persona acusada de una infracción, no puede ser considerada culpable hasta que así lo declare una decisión condenatoria precedida de un procedimiento suficiente para provocar su dimanación. El particular, tiene entonces derecho a ser presumido inocente, lo que equivale a que su eventual condena sea precedida por “una actividad probatoria suficiente y con la participación del acusado y con una adecuado razonamiento del nexo causal entre la norma y la situación concreta, sin que base la mera sospecha o conjetura (CPCA Nº 315, 19-3-2001)

Principio audire alteram partem Según este principio la Administración no puede emitir un acto que afecte los derechos e intereses de los administrados, sin audiencia previa de las partes interesadas, para que estos puedan alegar sus argumentos y probarlos. Representa así el derecho de ser oída en cualquier clase de procedimiento, con las debidas garantías para que dentro del plazo determinado legalmente, el particular pueda utilizar todos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico en su defensa Para la aplicación de toda sanción administrativa, se requiere de la previa instrucción de un procedimiento que le garantice al particular el derecho a ser oído, el acceso al expediente, el conocer las actuaciones administrativas para alegar sus razones y pruebas.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos venezolana consagra : La oportunidad de hacerse parte en cualquier momento del procedimiento administrativo (Art.23) El derecho del libre acceso al expediente administrativo (Art. 59) El derecho de presentar pruebas y consignar documentos en el expediente (Art. 48 y 58) El derecho a la motivación del acto para conocer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el acto (Arts. 9 y 18) La notificación personal del interesado por los medios legales para poder ejercer los recursos pertinentes (Art 73 al 77). También en materia de prueba puede usarse cualquier medio probatorio consagrado por ley (Art.58).

Principio del Juez natural: ninguna persona puede ser procesada o inculpada sino por una autoridad competente. Todo poder o toda facultad asignada a una entidad pública u organismo del Estado, debe estar expresamente prevista en una ley (competencia). Respecto a la Administración sus órganos y entidades siempre tienen que estar habilitados de manera expresa a través de una ley. Todo acto emitido por ella debe expresar la base legal en que fundamenta su actuación. Este principio traduce que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración debe contar con una base legal. Es imprescindible que exista un texto de ley que habilite a la autoridad administrativa a sancionar. Dicho en otras palabras, no existe tal poder sino ha sido conferido por el orden jurídico.

Tratándose de los actos discrecionales debe existir la debida proporcionalidad entre el fin y los medios utilizados (art. 12 LOPA). La jurisprudencia Venezolana respecto de la discrecionalidad en la potestad sancionadora de la Administración ha señalado que: En el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, la discrecionalidad “sólo es admitida para determinar la gravedad de los hechos a los fines de la sanción, y siempre sometido a las reglas de la racionalidad y proporcionalidad”(SC/ TSJ Nº 1260 de fecha 11-6-2002) La proporcionalidad de la sanción administrativa forma parte del debido proceso. Por ello, no se puede iniciar con una sanción un procedimiento administrativo, pero además la sanción debe guardar una adecuada proporción con la conducta castigada y con las circunstancias que la rodean (SPA/TSJ Nº 242 de fecha 13 de febrero de 2002)

El principio de la Ley Previa Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Se vincula al principio de irretroactividad ya que la norma que atribuye la potestad sancionadora donde basa su ejercicio, la tipificación de las infracciones y las sanciones correspondientes debe ser previa a los hechos, actos u omisiones que se imputan como tales (art. 24 CRBV y 11LOPA)

Es necesario entonces: La existencia de una Ley que sea anterior (lex previa) Que se describa el supuesto de hecho determinado (lex certa) Que se prevea expresamente la sanción (tipicidad) Esta predeterminación comprende: la conducta reprochada las infracciones en que pude incurrir el ciudadano las sanciones atribuidas por parte del ordenamiento jurídico aplicables en caso de comprobarse los hechos

El principio non bis in idem Este principio en el procedimiento administrativo tiene rango constitucional. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito o infracción Ninguna persona puede ser sometida a un procedimiento sancionatorio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido sancionado anteriormente. La potestad sancionadora de la Administración no depende y es independiente de la imposición de sanciones civiles o penales a que hubiere lugar por parte de los tribunales de la jurisdicción correspondiente (SPA/ TSJ, Nº 1221, de fecha 30/05/2000).

Conclusiones La disposición del Artículo 49 de la CRBV de 1999 consagra la garantía constitucional al debido proceso y a la defensa como inviolables. Esta garantía es extensible a todos los procedimientos administrativos incluido el procedimiento sancionador Implica además para la actuación administrativa el reconocimiento expreso de los principios de juez natural, de la ley previa, de la presunción de inocencia y del principio de non bis in idem La imposición de sanciones, medidas prohibitivas o de cualquier tipo de limitación en la esfera subjetiva del administrado sin la oportunidad de ejercer el derecho al debido proceso no es concebible en un Estado de Derecho. En Venezuela tiene rango constitucional siendo prevista la nulidad absoluta del acto que lo vulnere (art.19 LOPA).