LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

HISTORIA La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene su fuente fundacional en la Convención Americana. En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978 La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.

HISTORIA Desde 1979 la sede de la Corte se encuentra en Costa Rica. La Asamblea General de la OEA aprobó en 1979 el Estatuto de la Corte En 1980, la Corte aprobó su Reglamento cuya última versión es del 2009. En 1980 se crea el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la promoción de los Derechos Humanos con sede en Costa Rica

ORGANIZACIÓN La Corte se compone de 7 jueces (52 CA) nacionales de los Estados miembros de la OEA hayan ratificado o no la Convención. A estos se les define como jueces titulares Se elige a título personal y se requiere ser jurista Alta autoridad moral Competencia en materia de Derechos Humanos Que pueda ejercer las más elevadas funciones judiciales en el país del cual es nacional o del Estado que lo proponga como candidato Duran 6 años y pueden ser reelectos por una vez (54.1) El presidente se elige de su seno por dos años.

ORGANIZACIÓN El art. 54.3 establece la continuidad del mandato en caso de estar conociendo de un caso respecto del mismo. Además de los titulares están los jueces suplentes (54.2 CA), jueces ad hoc (55 CA) Juez interino (Estatuto. Art. 6.3)

ORGANIZACIÓN La Corte nombra a un secretario que dura en su función 5 años y es reelegible por una vez El secretario es jefe de la secretaria de la Corte y los funcionarios de la misma son nombrados de común acuerdo entre el Secretario General de la OEA y el Secretario de la Corte.

INCOMPATIBILIDADES El cargo de Juez es incompatible con otras actividades que afecten su independencia o imparcialidad (art.71 CA) El desarrollo de esta norma está en el art 18 del Estatuto Miembro del Poder Ejecutivo A menos que no haya subordinación jerárquica Si no es jefe de misión diplomática. Funcionario de Organismo Internacional Otra actividad que afecte.

IMPEDIMENTOS Est. Art. 19: Si tiene interés directo él o sus familiares El art 19.3 del Reglamento establece la figura de la inhabilitación que supone el caso de que el juez no esté presente en alguna audiencia o acto del proceso (Ppo. de inmediación) Si el Juez es nacional del Estado demandado por un hecho denunciado por la Comisión. (Artículo 19 reglamento)

QUORUM Y VOTACIONES El tribunal sesiona en pleno y no por salas. Se requiere un quorum de 5 jueces (art. 56 CA) Las decisiones se toman por la mayoría de los presentes y en caso de empate decide el Presidente. Para la recepción de la prueba testimonial y pericial ésta se podrá realizar con la presencia de uno o vario de sus miembros en la sede de la Corte o in situ. La Corte tiene períodos ordinarios y extraordinarios de reunión fijando la fecha en la sesión inmediatamente anterior.

COMPETENCIA Hay una competencia contenciosa limitada a los estados que la hayan reconocido.(art. 62 CA) Versa sobre la interpretación y aplicación de la convención Nace a raíz de un caso particular presentado. La decisión es de carácter vinculante Hay una competencia consultiva que se hace extensiva a todos los países miembros de la OEA (art. 64 CA) Es sobre la Convención u otros tratados de DD.HH También sobre la compatibilidad con leyes o proyectos de leyes internas.

NATURALEZA JURÍDICA Es un órgano internacional creado mediante un tratado que tiene carácter jurisdiccional.

POTESTADES Puede dictar medidas provisionales con base a los dispuesto en el art. 63.2 CA Puede dictar medidas para garantizar el derecho conculcado a una víctima concreta y puede ordenar reparaciones o indemnizaciones art. 63.1 CA La función de interpretación contenciosa es de carácter vinculante según el art. 62.1 No así la función consultiva establecida en el art. 64

PROCEDIMIENTO ESCRITO Se introduce una demanda y luego de un examen preliminar se cita al estado demandado, a la comisión (si ella no es la demandante), al denunciante original, a la víctima y se informa a otros estados partes y al Secretario de la OEA Se presenta por parte del Estado demandado las excepciones preliminares, junto con la contestación de la demanda. El procedimiento de excepciones preliminares corre paralelo al del fondo de la causa En la demanda y la contestación se promueven las pruebas y se evacuan las documentales

PROCEDIMIENTO ORAL El presidente señala la fecha de apertura del procedimiento oral Se oyen a los testigos y peritos aprobados por la Corte La Corte puede procurar cualquier tipo de prueba de oficio

TERMINACIÓN DEL PROCESO Por desestimiento y sobresee la causa. Por allanamiento. Por solución amistosa o avenimiento. Por sentencia: Sentencia de Fondo Declarar si hubo o no violación a los derechos humanos. Reparaciones: Establece las indemnizaciones y otras conductas que debe realizar el Estado.