DERECHOS DE TERCERA GENERACION

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE TERCERA GENERACION INTEGRANTES SONIA USCATEGUI PEREZ OLGA LUCIA RODRIGUEZ TARAZONA GLORIA INES LUNA OSMA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Conjunto de normas dentro de las cuales se circunscribe el campo de acción de la autoridad, haciendo ilegítima su actividad fuera de tales límites.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO “Estado” y la “sociedad”, la cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto –según ocurría bajo la fórmula clásica del Estado liberal decimonónico-, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real. El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”; según lo ha señalado esta Corporación, “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas.

TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES. UBICACIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN EN NUESTRA CONTITUCIÓN.

CAPITULO I: De los derechos fundamentales: arts. 11 a 41. CAPITULO II: De los derechos sociales, económicos y culturales. Arts. 42 a 77. CAPITULO III: De los derechos colectivos y del ambiente: arts. 78 a 82. CAPITULO IV: De la protección y aplicación de los derechos: arts. 83 a 94. CAPITULO V: De los deberes y obligaciones: art. 95.

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Art. 78 La ley regulará el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Art. 79 DERECHO A UN AMBIENTE SANO. El estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Art. 79 DERECHO A UN AMBIENTE SANO. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80 UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de lo daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ART. 81 DEFENSA DEL AMBIENTE. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El estado regulará el ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

ART. 82. PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ACCIONES CONSTITUCIONALES DE PROTECCION DE DERECHOS. ART. 23. Derecho de petición. ART.30. Hábeas corpus. Art. 86. Acción de tutela. Art. 88. acciones populares y de grupo.