INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL 27 DE AGOSTO DE 2013 Instituto Politécnico Nacional Oficina de la Abogada General.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL 27 DE AGOSTO DE 2013 Instituto Politécnico Nacional Oficina de la Abogada General

 Documentación entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados y que contiene información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables.  Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público. (arts. 18 y 19 LFTAIPG)

Documentación entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados Los particulares podrán entregar información confidencial de la cual sean titulares, entre otras: I. La relativa al patrimonio de una persona moral; II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea, y III. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad. (36° LGCDIDEAPF)

Datos Personales Información concerniente a una persona física, identificada o identificable. (art. 3 f. II LFTAIPG)

Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: I. Origen étnico o racial; II. Características físicas; III. Características morales; IV. Características emocionales; V. Vida afectiva; VI. Vida familiar; VII. Domicilio particular; VIII. Número telefónico particular; IX. Patrimonio; X. Ideología;

Será confidencial: XI. Opinión política; XII. Creencia o convicción religiosa; XIII. Creencia o convicción filosófica; XIV. Estado de salud física; XV. Estado de salud mental; XVI. Preferencia sexual, y XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. (32° LGCDIDEAPF)

La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. (Art. 37 RLFTAIPG)

Para que las dependencias o entidades puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente. (Art. 40 RLFTAIPG)

Los titulares de las unidades administrativas, deberán tener conocimiento y llevar un registro de los servidores públicos que por la naturaleza de sus atribuciones, tengan acceso a los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales. Asimismo, deberán asegurarse de que dichos servidores públicos, tengan conocimiento de la responsabilidad en el manejo de información clasificada. (10° LGCDIDEAPF)

Los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio. (33° LGCDIDEAPF) Se considerarán como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su corrección, el cónyuge supérstite y/o los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado. (34° LGCDIDEAPF)

LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público y de la vida privada y los datos personales:  El de información confidencial, y  El de información reservada.

Omisión de partes o secciones en un documento que contengan información reservada o confidencial.

Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas. (Artículo 43 LFTAIPG) Si un servidor público entrega información considerada reservada o confidencial, será causa de responsabilidad administrativa imputable al mismo. (Artículo 63 F. V LFTAIPG)

Se eliminan _________ (numero de renglones, palabras o información eliminada, etc.) por contener información considerada como confidencial de conformidad con el articulo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, así como el articulo 41 párrafo segundo del Reglamento y los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal.

Criterios del IFAI  Curriculum Vitae de servidores públicos. Es obligación de los sujetos obligados otorgar acceso a versiones públicas de los mismos ante una solicitud de acceso.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal confidencial.  Clave Única de Registro de Población (CURP) es un dato personal confidencial.  El número de ficha de identificación única de los trabajadores es información de carácter confidencial.

Criterios del IFAI  Procede el otorgamiento de una versión pública en los casos de solicitudes de acceso a licencias médicas de servidores públicos.  La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público.  La fotografía de una persona física que conste en su título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con carácter de confidencial.  Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial.

 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.  Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

MÓDULO DE ENLACE Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Edificio de la Secretaría de Gestión Estratégica, Primer piso, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero C.P , México, D.F., horario de atención de 9:00 a 15:00horas de lunes a viernes. UNIDAD DE ENLACE Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Edificio de la Dirección General, Planta Baja, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero C.P , México, D.F., Tel , Ext , 50049, 50127,