IVA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

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Transcripción de la presentación:

IVA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. IVA El impuesto al valor agregado, denominado impuesto sobre las ventas, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HECHO GENERADOR Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente La prestación de servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. QUE ES UNA VENTA Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa,

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. VENTAS Se exceptúan la transferencia del dominio de los directorios telefónicos cuando estos se entregan en forma gratuita y la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. VENTAS También se considera venta los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

BIENES Son aquellas cosas corporales o incorporales. Son cosas corporales las que tienen una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro

TIPOS DE BIENES: Bienes gravados. Bienes excluidos. Bienes exentos. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. TIPOS DE BIENES: Bienes gravados. Bienes excluidos. Bienes exentos.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BIENES GRAVADOS: Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las tarifas diferenciales vigentes.

¿Qué son bienes excluidos? INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ¿Qué son bienes excluidos? Son aquellos bienes que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución

¿Qué son bienes exentos del impuesto? INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ¿Qué son bienes exentos del impuesto? Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa del 0%. Los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyan costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Bienes Exentos Por disposición legal solo los productores de bienes exentos y los exportadores tienen derecho a solicitar impuestos descontables y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos materia de devolución o compensación por estos conceptos.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SERVICIO Se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación Declaración de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una Bimestral del contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SERVICIO De acuerdo con la noción anterior, el servicio susceptible de ser gravado con el impuesto sobre las ventas requiere que concurran dos partes: Una que lo solicite y otra que lo proporcione, sin que haya vinculación laboral para tal efecto, pero se debe generar una retribución o contraprestación. Por lo tanto, un servicio prestado en forma gratuita, no es gravado con el impuesto.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SERVICIO Por regla general todos los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que la ley ha calificado expresamente como excluidos del impuesto. Tendrán tarifa 0% aquellos que la ley determine como exentos.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SERVICIO EXCLUIDO Es aquel que no causa el impuesto sobre las ventas y la ley taxativamente lo califica como tal. Quienes presten únicamente esta clase de servicios no son responsables del impuesto sobre las ventas

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. IMPORTACION Importación es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y de servicios, al resto del territorio aduanero nacional

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CAUSACION IVA El impuesto se causa en el momento en que se configure el hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BASE GRAVABLE En la venta y prestación de servicios, salvo que la ley señale una base gravable diferente, la base gravable se las Ventas – IVA conforma por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito,

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BASE GRAVABLE Incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Descuentos efectivos El artículo 454 del Estatuto Tributario contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son: Que el descuento sea efectivo. Que conste en la factura o documento equivalente. Que el descuento no esté sometido a condición. Que resulte normal según la costumbre comercial.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN COMUN Toda persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables: los del régimen común y los del régimen simplificado.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMENES DE IVA En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMENES DE IVA Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos. Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas. Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN SIMPLIFICADO ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que no sean usuarios aduaneros.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN SIMPLIFICADO Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior no supere la suma de 4.500 UVT Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios por cuantía individual superior a 3.300 UVT

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PRESENTACION Y PAGO La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre las ventas se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicadas en el territorio nacional, sin sujeción al territorio de la ventas

Declaración y pago bimestral INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT

Declaración y pago cuatrimestral INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SANCION MINIMA El valor de la sanción que deba liquidar la persona o entidad sometida a ella o la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, incluidas las sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) UVT

Sanción por extemporaneidad INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Sanción por extemporaneidad Se debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Sanción por no declarar INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Sanción por no declarar Cuando la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, la sanción es del diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos

Sanción por corrección a la declaración INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Sanción por corrección a la declaración Si se aumenta el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella,

Sanción por corrección aritmética INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Sanción por corrección aritmética liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado

Sanción por inexactitud INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Sanción por inexactitud Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor

RESPONSABILIDAD PENAL INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. RESPONSABILIDAD PENAL Responsabilidad penal por no consignar el impuesto a las ventas recaudado. Omisión del agente recaudador Los responsables del impuesto sobre las ventas que no consignen las sumas recaudadas dentro de los do meses siguientes a los plazos fijados por el gobierno nacional para la presentación y pago de las respectivas declaraciones, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a un millón veinte mil (1.020.000) UVT

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. FRACCIONES Las declaraciones se aproximara a cifras de mil mas cercanas.

GRACIAS