La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal

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Transcripción de la presentación:

La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal Derecho Procesal Civil II

Etapas del proceso Postulatoria Probatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria

La postulación del proceso Es la etapa en la que se plantean todos los elementos en base a los cuales se decidirá el conflicto de intereses.

Fines de la postulación Proposición de pretensiones y defensas de las partes. Control de la validez de la relación procesal. Provocar la conciliación. Fijar los puntos controvertidos. Admitir los medios probatorios.

Objetivos de la etapa postulatoria Proponer pretensiones y defensas Exigencia preliminar de los requisitos para la relación jurídica procesal válida. Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes. Provocar la conciliación Fijar los puntos controvertidos Disponer la actuación de medios probatorios. Juzgar anticipadamente el proceso.

Esquema de la etapa postulatoria Demanda Calificación de la demanda. Emplazamiento. Actuación del demandado. Saneamiento Conciliación Fijación de puntos controvertidos Saneamiento probatorio.

Demanda Es el acto procesal a través del cual el demandante, en ejercicio de su derecho de acción propone un pedido concreto al órgano jurisdiccional. Con la demanda el demandante propone la relación procesal. La demanda puede ser ampliada o modificada conforme a las reglas del CPC.

Calificación de la demanda Es el momento en el cual el Juez revisa que la demanda haya cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia. El Juez tiene tres posibilidades: Declarar inadmisible la demanda. Declarar improcedente la demanda. Admitir a trámite la demanda. Se debe respetar el principio pro actione.

Inadmisibilidad de la demanda El Juez declara inadmisible la demanda cuando esta no cumple con uno de los requisitos procesales de forma. La consecuencia es que el Juez conceda un plazo para subsanar el defecto. Si el defecto no es subsanado dentro del plazo o se subsana deficientemente la demanda será rechazada.

Improcedencia de la demanda La demanda inhábil. La demanda inatendible (no seria). La demanda inútil. La demanda irregular. La demanda imposible. La demanda objetivamente improponible.

Admitir a trámite la demanda El Juez dicta el auto admisorio teniendo por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. Planteamiento de problema: Impugnabilidad o no del auto admisorio.

Emplazamiento Es un acto procesal formal en virtud del cual se pone en conocimiento del demandado del inicio de un proceso en su contra, y el plazo dentro del cual puede defenderse. Es un acto de notificación que impone la carga de comparecer, mas no la obligación de hacerlo.

Posibilidades de actuación del demandado No apersonarse - Rebeldía. Apersonarse sin ejercer el derecho de defensa. Apersonarse ejerciendo su derecho de defensa. Cuestiones probatorias. Excepciones Defensas previas Contestación a la demanda. Apersonarse ejerciendo su derecho de acción. Reconvención Contrademanda.

Rebeldía Es la situación en la que se encuentra el demandado al no apersonarse al proceso luego de ser válidamente notificado con la demanda. Presupuestos: Que el demandado haya sido emplazado válidamente. Que haya transcurrido el plazo para contestar la demanda. Que no se haya apersonado al proceso.

Ejercicio del derecho de defensa Cuestiones probatorias Excepciones Cuestionan la validez de la relación procesal. Defensas previas Cuestionan la oportunidad en la que ha sido iniciado el proceso Contestación a la demanda. Oposición del demandado a la pretensión.

Ejercicio del derecho de acción Reconvención. El demandado plantea contra el demandante una pretensión que no es conexa con la planteada en la demanda. Contrademanda. El demandado plantea contra el demandante una pretensión que es conexa con la planteada en la demanda.

Saneamiento procesal Es el acto por medio del cual el Juez revisa por segunda vez la validez de la relación procesal. Es una etapa filtro. Efectos del saneamiento.

El saneamiento procesal La demanda o aún el proceso pueden tener vicios que impidan un pronunciamiento válido. Estos vicios procesales pueden estar referidos a la ausencia o presencia defectuosa de los presupuestos procesales o de las condiciones de la acción.

El saneamiento procesal El Juez está facultado para declarar inadmisible o improcedente la demanda por faltar algún requisito de forma o de fondo, o si es posible otorgándole un plazo que subsane el vicio o error, con el fin de continuar o dar por fenecido el proceso.

Saneamiento procesal Es el acto por medio del cual el Juez revisa por segunda vez la validez de la relación procesal. Es una etapa filtro. Efectos del saneamiento.

Concepto de saneamiento procesal Es un principio procesal, también denominado de expurgación, a través del cual se confiere al juzgador una serie de facultades y deberes a fin de que sean resueltas in limine, todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el fondo de la causa, o cuya dilucidación en determinado sentido, puede provocar la inmediata finalización del proceso.

El saneamiento en el Código Procesal Civil Es el período donde el juzgador examina los requisitos de inadmisibilidad y procedibilidad de la demanda y contestación de la misma, cuando resuelva las defensas forma, a través de las excepciones, cuando de oficio reexamine, el cumplimiento de tales requisitos con la finalidad de declarar válido o inválida la relación jurídica procesal. Significa una evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción.

Etapas del saneamiento en el CPC Primera Etapa: - Es el momento donde el Juzgador examina los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la demanda. - Los artículos 426 y 427 del CPC , referidos a la inadmisibilidad y la improcedencia de la demanda.

Etapas del saneamiento en el CPC Segunda Etapa: - Es el momento del saneamiento propiamente dicho; el Juez, vuelve a evaluar lo actuado, y puede : Archivar el proceso Fijar un plazo para subsanar el defecto o vicio. Si no subsana en el plazo señalado, el Juez archivará el proceso.

Etapas del saneamiento en el CPC Tercera Etapa: - El saneamiento puede ocurrir también en la sentencia de manera excepcional. Artículo 121 del CPC tercer párrafo: “Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Conciliación Etapa en la cual el Juez propone una solución autocompositiva de las partes.

Fijación de puntos controvertidos Surgen de los argumentos de hecho y de derecho de la demanda y de la contestación respecto de los cuales existe controversia entre las partes. No deben ser confundidos con la pretensión.

Saneamiento probatorio Etapa procesal en la cual el Juez realiza un análisis de la procedencia y pertinencia de los medios probatorios que han sido ofrecidos por las partes a efectos de determinar si los admite al proceso o no.

Juzgamiento anticipado del proceso El Juez por decisión motivada, juzgará anticipadamente el proceso al considerar innecesaria la realización de la audiencia de pruebas.

La nulidad procesal: Concepto Es la sanción por la cual priva a un acto jurídico procesal de sus efectos normales, acto jurídico procesal que no ha guardado las formas ordenadas por el Código Procesal Civil.

La nulidad procesal La nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobretodo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley.

Vicios que dar lugar a la nulidad procesal Vicios extrínsecos: . Son los que derivan del incumplimiento de una formalidad establecida por los ordenamientos procesales. Ejm: Aquella que se origina en la ausencia del Juez en una audiencia o en la actuación de medios probatorios. Vicios instrínsecos: .Aquellos que se encuentran en el contenido mismo del acto procesal, es decir en la capacidad, la finalidad o el objeto. Ejm: Un proceso donde existe colusión entre las partes para perjudicar a un tercero.

Clases de medios impugnatorios Recursos: - Son aquellos que tienen como propósito un acto procesal contenido en una resolución, dentro de estos se consideran: recurso de Reposición, de Apelación, de Casación, de queja. Atacan resoluciones concretas, sean decretos, autos y sentencias. Remedios: Son medios impugnatorios que cuestionan actos procesales no contenidos en resoluciones, estos pueden ser: La tacha a un testigo, a un documento, la oposición a una pericia, el pedido de nulidad de una audiencia o del acto de notificación.

La nulidad: remedio o recurso. La nulidad es un medio impugnatorio muy particular, en algunos casos será un recurso y en otros será remedio, y ello dependerá de si el acto procesal que cuestiona esté o no contenido en una resolución.

Principios básicos de la nulidad procesal Principio de Especificidad Principio de Convalidación, Subsanación e Integración. Principio de Trascendencia. Principio de Protección. Principio de Oportunidad.

Principio de especificidad o legalidad La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley; sin embargo puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensable para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.

Principio de especificidad o legalidad Se refiere a las nulidades expresas y la implícitas. La nulidad expresa debe estar previamente establecida en la ley. El problema se presenta en relación a la nulidad implícita, pues ésta presupone que si bien la sanción no está prescrita específicamente por la ley, deberá aplicarse, si el incumplimiento formal ha generado que el acto no cumpla con su finalidad afectando de esa manera el derecho de las partes. Se le conoce como principio de la finalidad del acto procesal.

Principio de finalidad del acto procesal El sistema de legalidad debe ser atenuado por criterios moderados como: - Hay nulidad sin norma expresa si el acto no cumple con su finalidad. - No hay nulidad aun con norma expresa cuando el acto irregular cumple con su finalidad para el que está destinado.

Principio de convalidación, subsanación o integración En virtud del carácter excepcional que tiene la nulidad, se admite que los defectos formales de los actos pueden ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de la formalidad. Toda nulidad se convalida por el consentimiento.

Principio de convalidación La convalidación puede ser: Tácita: Cuando la parte legitimada para pedir la nulidad no la deduce en el momento debido. Si el que puede y debe atacar, no ataca sino aprueba. Expresa: En la medida que el acto procesal formalmente viciado, sea notificado por la parte perjudicado. Ej: Aún cuando no se me ha notificado me apersono al proceso.

Principio de convalidación por aquiesencia Es la aceptación, voluntad consentimiento de la parte perjudicada con el acto procesal irregular. Un acto será válido si pese a haber incumplido con un requisito formal ha formal su finalidad.

Principio de convalidación por Subsanación Si al declararse la nulidad del acto procesal, no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal; de allí que no sea necesaria.

La integración Cuando el Juez ha omitido pronunciarse sobre un tema principal o accesorio, a la cual está obligado, entonces, el Juez de oficio o a pedido de parte, tiene la posibilidad de emitir una resolución integradora en donde se pronuncie sobre el tema omitido.

Principio de trascendencia Este principio se sintetiza en el precepto: “pas de nulité sans grief”, es decir no hay nulidad sin agravio. En consecuencia, las nulidades no existen por mero interés lesionado para que reclame su protección. En ese sentido, sólo podrá reclamar la parte que sea perjudicada con el acto procesal viciado.

Principio de protección Quien solicita la nulidad, no puede ser quien haya dado lugar a la realización del acto nulo, es decir no puede pedir la nulidad quien lo ha generado, aquel que ha producido la nulidad no puede beneficiarse de ella. Artículo 175.1 del CPC: El pedido de nulidad será declarado improcedente cuando se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio.

Principio de oportunidad Artículo 176 del CPC: El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación.