LEGISLACION TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION TRIBUTARIA ANDRES MAESTRE VANEGAS CONTADOR ESPECIALISTA EN GESTION FINANCIERA

DERECHO TRIBUTARIA

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes

EL DERECHO TRIBUTARIO COMPRENDE DOS PARTES: PARTE GENERAL Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario)

Parte Especial:   Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo: Ley del IVA, IMAN, Retencion en la fuente etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía: Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.   Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICO TRIBUTARIAS: Código Tributario. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de colombia, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. Código Tributario. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4. de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICO TRIBUTARIAS: Código Tributario. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Legalidad o Reserva. La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (“nullum tributum sine lege”). Ubicación en la Constitución: Art. 239.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Capacidad Contributiva: Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicación en la Constitución: Art. 243.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Igualdad: No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de personas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Proporcionalidad: Exige que la fijación de contribuciones concretas a los habitantes de la Nación sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de No Confiscación: Significa que está prohibido el desapoderamiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responder a la protección de la propiedad privada. Ubicación en la constitución: Art. 28 último párrafo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del modo más conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos en los bancos). Principio de Economía: Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del modo más conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos en los bancos). Principio de Economía: Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de no doble imposición: La doble imposición es el fenómeno tributario que se da cuento una misma persona es sujeto pasivo en dos o más relaciones jurídico tributarias por el mismo hecho generador, en el mismo período impositivo. Ubicación en el Código Tributario: Art. 90

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el Iva, Impuesto a la Renta.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribución de Mejora, Contribución a Essalud

CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestación o mantenimiento de un servicio público Derechos Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso O aprovechamiento de bienes públicos. TASAS Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Deudor Acreedor Vínculo Jurídico ESTADO Características Obligación ex lege: nace de la ley Genera una relación jurídica de Derecho Público Objeto: cumplimiento de prestación tributaria (obligación de dar) Es exigible coactivamente

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Personal - ¿Quién? Material - ¿Qué? Espacial - ¿Dónde? Temporal - ¿cuándo? Aspectos Hipótesis de incidencia Plano abstracto SUBJUNCIÓN Hecho generador Plano concreto o fenoménico Nacimiento de la obligación tributaria Nacimiento de la obligación tributaria

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Desde el día siguiente del plazo Fijado en el cronograma de pagos Aprobado por DIAN Cuando debe ser determinado por el contribuyente Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que determine la deuda tributaria Cuando debe ser determinado por la Administración Tributaria

EL ACREEDOR TRIBUTARIO Gobierno Central Gobierno Municipal Entidades de Derecho Público cuando la ley les asigne la tal condición. El acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria

EL DEUDOR TRIBUTARIO Contribuyente Deudor Tributario Responsable Sujeto que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria Contribuyente Deudor Tributario Sujeto que sin tener la condición de Contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste Responsable

EL RESPONSABLE TRIBUTARIO Agente retenedor: Por ejemplo el empleador en el caso de las rentas de 5ta. categoría Responsables (Sujetos pasivos de hecho) Agente de percepción : Recibe el importe del tributo del contribuyente, generalmente incluido en el precio o servicio que debe pagar este último. Por ejemplo el sujeto perceptor en el Régimen de Percepciones del IGV

CÓDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO Por Representación: Por ejemplo el representante legal de una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal. Debe existir acto administrativo previo. RESPONSABLE SOLIDARIO La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores Tributarios. El responsable tributario coexiste con el deudor tributario. Respecto de la obligación tributaria. En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y Legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciben. Por hecho generador: Cuando la obligación tributaria se ha originado respecto de una pluralidad de sujetos involucrados en un acto. Por ejemplo los copropietarios Respecto de un bien inmueble que produce rentas de 1ra. Categoría en el Impuesto a la Renta.

TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por causa de muerte : cuando el deudor fallece y tiene Herederos y/o legatarios , los que tienen derecho sobre la masa hereditaria, es transmisible la obligación sólo hasta el monto de lo heredado o Legado. Obligación Tributaria No existe transmisión convencional No se transmiten sanciones

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA MULTA INSOLUTA TRIBUTO INSOLUTO INTERÉS MORATORIO INTERÉS MORATORIO

1.2 0.04 TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL TIM DIARIA TIM MENSUAL Pago extemporáneo 1.2 0.04

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: V CONDONACIÓN COMPENSACIÓN PAGO Resolución por Deudas De Cobranza Onerosa Resolución por Deuda De Cobranza Dudosa CONSOLIDACIÓN

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El Pago Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica Tributaria, lo que presupone la existencia de una suma líquida exigible a favor del Fisco. Imputación del Pago Modalidades de Pago Moneda Nacional Moneda Extranjera Notas de Crédito Negociable Cheques En Especie (Resol. MEF) 1° Interés Moratorio 2° Tributo o Multa * De existir costas o gastos de un Procedimiento Coactivo, estos se imputarán primero

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Compensación De acuerdo con el artículo 40° del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. De Oficio Es efectuada por la Administración cuando durante una fiscalización determina una deuda y también la existencia de créditos por tributos A Solicitud de parte Previo cumplimiento de requisitos y condiciones Automática Cuando la Ley permite la compensación de los créditos por saldos a favor de IR , IVA Saldos a Favor de Exportador, Por citar ejemplos.

Extingue por consolidación FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La deuda tributaria se Extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo Consolidación Así por ejemplo, opera la extinción de la obligación Cuando el gobierno local acreedor del Impuesto Predial, recibe en legado el inmueble que origina el tributo, pero como también recibe la obligación, en ese momento se consolida y extingue.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Deudas de Cobranza Dudosa La Administración podrá declarar como deuda de cobranza dudosa que constan en las respectivas resoluciones y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas. Deuda de Recuperación Onerosa Se entiende aquella que consta en su respectiva resolución y cuyo monto no justifique su cobranza. De la misma forma están incluidas, aquellas deudas autoliquidadas por el deudor y cuyo saldo no justifique la emisión del valor. Siempre que no se trate de valores que estén en fraccionamiento o aplazamiento.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN El Ejercicio Discrecional de la Fiscalización Tributaria Cuando la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar Discrecionalmente optará por la Decisión administrativa que considere Más conveniente para el Interés Público, dentro del marco que establece La ley. Norma IV Título Preliminar La Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma DISCRECIONAL de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributaria

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN El ejercicio de la función fiscalizadora incluye: Control de Cumplimiento De Obligaciones Tributarias Investigación Inspección

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Exigir al deudor tributario la exhibición y/o presentación de libros, registros, documentos, correspondencia comercial (…) susceptible de generar obligaciones tributarias Requerir a terceros información ,exhibición o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito correspondencia (…) relacionada con hechos que determinen tributación

CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Solicitar la Comparecencia de los deudores tributarios o de terceros para que proporcionen la información necesaria relacionada al cumplimiento de obligaciones tributarias Efectuar Tomas de Inventarios de bienes, efectuar comprobación física, valuación, registro; así como arqueo de caja, valores, documentos y control de Ingresos.

CÓDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Cuando los locales estuvieran cerrados o se trate de domicilios particulares se necesitará Autorización Judicial. Practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general, cuando la SUNAT presuma la existencia de Evasión Tributaria. Debe existir autorización de Juez Penal

Solicitar a terceros información técnica o peritaje FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor Solicitar información a las Empresas Del Sistema Financiero sobre Operaciones Pasivas con sus clientes (Reserva Tributaria); así como de Operaciones No Pasivas Solicitar a terceros información técnica o peritaje