DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES LIMITADAS, ANÓNIMAS Y COOPERATIVAS

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Transcripción de la presentación:

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES LIMITADAS, ANÓNIMAS Y COOPERATIVAS Actividad mensual: 14 de Abril de 2011. Asignatura: Cooperativas y Sociedades Laborales.

COMPONENTES DEL GRUPO: Antonio García Rodríguez. José Antonio López Valcárcel. Esther Martínez Núñez. Rosa Olaya Campayo. Lourdes Pérez Rodao. Margarita Yáñez López.

2. Diferencias entre sociedades limitadas, anónimas y cooperativas. Índice 1. Introducción. 2. Diferencias entre sociedades limitadas, anónimas y cooperativas. 3. Estadísticas. 4. Ventajas e inconvenientes de cada sociedad. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía/Webgrafía.

1. INTRODUCCIÓN El objetivo de esta actividad es diferenciar las distintas características existentes entre sociedades limitadas, anónimas y cooperativas, Definir cada una de ellas, desde los factores más relevantes y de mayor importancia, tales como el capital mínimo o el número mínimo de socios que las integran, entre otros. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

  En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional en los términos resultantes de la presente Ley.

2. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES LIMITADAS, ANÓNIMAS Y COOPERATIVAS. Forma jurídica Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Cooperativa Nº mínimo de socios 1 (S.L. unipersonal) 1 (S.A. unipersonal) 3 para las cooperativas de primer grado, y 2 en las de segundo o ulterior grado. Existen variables en la legislación autonómica Capital social mínimo 3.005 € 60.010 € El que determinen los Estatutos sociales Desembolso Totalmente suscrito y desembolsado. El total del capital debe estar íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. Suscrito: 100%. Desembolsado: mínimo 25% mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. Desembolsado: mínimo 25%. Puede conformarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias si lo contemplan los estatutos; obligatorias y voluntarias.

Obligaciones fiscales Forma jurídica Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Cooperativa Denominación Distinta a la de otra Sociedad con S. L. con S. A. con S. Coop. Opcionalmente S. Coop. de CLM (de Castila-La Mancha). Formalidades -Escritura pública. -Inscripción en el Registro Mercantil. -Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Obligaciones fiscales Impuesto de Sociedades (35%) e IVA Impuesto de Sociedades con bonificaciones (20%) e IVA Seguridad Social Régimen de autónomos para administradores y socios que tengan el control de la sociedad. El resto en régimen general. Los socios trabajadores pueden optar entre cotizar en el Régimen general o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Representación del capital Forma jurídica Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Cooperativa Naturaleza Mercantil Régimen Específico. Representación del capital Participaciones Acciones nominativas o al portador -Títulos nominativos -libretas de participación Órganos rectores -Junta General -Administrador único (Consejo Rector en rara ocasión). -Administrador único o Consejo Rector -Auditores -Asamblea General -Consejo Rector

Máximo % de capital de 1 socio Forma jurídica Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Cooperativa Máximo % de capital de 1 socio No hay límite 1/3 Tipos de socios Capitalistas y/o trabajadores Socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. Si se supera este porcentaje, habría que ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción. Sistema de votación En función del capital aportado Un hombre, un voto. No es proporcional al capital social. Incentivos -Fiscales -Laborales (tributan por el 20 % sobre beneficios del Impuesto de Sociedad) -Bonificaciones en ITP/AJD e IAE -Subvenciones Gobierno Aragón Normativa -Ley de Sociedades de Capital. -Código Comercio -Ley 27/1999 -Legislación autonómica

CONTABILIDAD Las sociedades cooperativas van a llevar su contabilidad de ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en esta Ley y normas que la desarrollen, pudiendo formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas, según el artículo 61.1 de la Ley de Cooperativas. En la nueva Ley de sociedades de Capital se encuentran en el artículo 257. De manera que todas ellas, tanto limitadas, como anónimas como cooperativas, van a llevar su contabilidad de manera similar. Todas ellas están reguladas en el código de Comercio.

4. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA SOCIEDAD SOCIEDAD LIMITADA VENTAJAS: Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa. Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A. Costes de constitución asequibles: sobre 600 euros, capital y S.S. aparte. Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.006 euros. El número de socios es el mínimo posible, por lo que puede ser unipersonal.

INCONVENIENTES: Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad de la sociedad y la ley, teniendo prioridad los restantes socios. Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando en gran medida”.

SOCIEDADES ANÓNIMAS VENTAJAS: Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa. Libre transmisión de acciones. Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores. Puede ser unipersonal . INCONVENIENTES: Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios Gestión administrativa más compleja que en el resto de sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario.

SOCIEDAD COOPERATIVA VENTAJAS: Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad. Organización participativa y democrática Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios. Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA). Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social. Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria y de educación y promoción.

INCONVENIENTES: Mínimo 3 socios trabajadores. Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.

Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades cooperativas 3. ESTADÍSTICAS Ámbito de Castilla- La Mancha: Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades Anónimas Sociedades cooperativas 2008 2009 2010 Albacete 9.572 10.277 10.287 680 662 655 379 354 352 Ciudad Real 10.449 10.442 10.282 583 563 549 274 266 268 Cuenca 4.286 4.598 4.358 301 289 284 265 Guadalajara 3.878 3.857 3.930 343 335 340 50 51 53 Toledo 16.394 16.088 15.696 999 982 949 528 515 496

Sociedades Limitadas

Sociedades Anónimas

Sociedades Cooperativas

Ámbito Nacional: FUENTE: Instituto Nacional de Estadística (INE). Año Tipo de sociedad 2008 2009 2010 Sociedad Limitada 1.145.398 1.140.820 1.125.990 Sociedad Anónima 113.130 109.330 105.203 Sociedad Cooperativa 24.516 23.483 22.702

5. CONCLUSIONES Podemos decir que en la actualidad las sociedades más predominantes son las limitadas seguidas por las anónimas, esto puede deberse, principalmente, al número mínimo de socios para crearlas, de manera que cada persona individualmente puede crearlas. Por otro lado, también puede deberse en las sociedades cooperativas la retribución va a ser en función de su trabajo, mientras que las otras dos, la retribución será en función del capital aportado. Pero sobre todo, puede deberse a la poca regulación explicita hacia las sociedades cooperativas por parte del Estado, que ha vista de los ciudadanos es prácticamente desconocida en comparación con las sociedades limitadas y anónimas. Hay que añadir que las comunidades autónomas han desarrollado ampliamente leyes en esta materia.

6. BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA Gadea, E., et al (2009): Régimen jurídico de la Cooperativa en el siglo XXI, editorial DYKINSON, S.L, Madrid. ● WEBGRAFÍA: www.ine.es www.noticiasjurídicas.com Legislación: Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada (vigente hasta el 1 de septiembre de 2010). R-D Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas (vigente hasta el 1 de diciembre de 2010). Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Ley 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital

FIN