PROCEDIMIENTO TRILATERAL

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO TRILATERAL 05.03.2013 PROCEDIMIENTO TRILATERAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

introducción “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”. Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicialización de los conflictos.

definición El Procedimiento Trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.

Definición legal Artículo 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.

Procedimiento trilateral Contencioso existe conflicto Seguido entre 2 o más partes Reclamante y Reclamado Ante la Autoridad Competente para resolver

Régimen del p.a.t El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio. La mayoría de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales

Procedimiento Ordinario En el Procedimiento administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte.

Procedimiento especial En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.

Procedimiento especial Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia. Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.

clases de controversia Controversia entre los administrados Ejm.: Servicios públicos Controversia entre la Autoridad y los Administrados Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

Formas de inicio Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.

Etapas del procedimiento El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto administrativo) Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo) Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)

Procedimiento trilateral - i AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Reclamante Reclamado Pronunciamiento COMPETENCIA IMPUGNABLE ANTE PODER JUDICIAL 1 2 3 4

Procedimiento trilateral - Ii 5 ENTIDAD ADMINISTRATIVA Reclamante Reclamado COMPETENCIA DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL (Conciliación) (transacción)

Actos de impulso RECLAMACIÓN CONTESTACIÓN Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Nombre y dirección del reclamado. Motivos del reclamo. Petición de sanciones o acción afirmativa. Pruebas Anexos. Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante Los no absueltos se tienen por ciertos. No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

Admisión a trámite Presentación de Pruebas. Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. Interposición de Medidas Cautelares Impugnables sin efectos suspensivos. Normas Especiales Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.

Procedimiento trilateral Reclamación Autoridad Reclamante Reclamado Resolución de la Autoridad Requisitos de fondo y forma. Datos del Reclamado Motivos Pertición de Sanciones Pruebas Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación Replica No Contesta Con Acuerdo Sin Acuerdo Inimpugnables,reconoce actas o convenios Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial 15 dias

Conciliación - transaccion Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Derecho de contradicción Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

Impugnación en el procedimiento trilateral Reconsideración Resolución de la Autoridad Apelación Sin Acuerdo 15 días 10 días Absolver la Vista de la causa 30 días Poder Judicial

Dra. Rosario acevedo kenchau GRACIAS Dra. Rosario acevedo kenchau r_acevedo_k@hotmail.com #945424835