CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Dr. Juan Carlos Rivera Reglamento: 24 de noviembre de 2009

LA REFORMA surge como el resultado de la participación tanto de actores como de usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, pues la corte le concedió la palabra a todo a quien quiso participar (dialogo y reflexión). La principal reforma en el reglamento es que a la comisión se le de mayor protagonismo en el procedimiento ante la corte; asumiendo papel de órgano independiente de las partes en el litigio.

LA REFORMA el procedimiento ante la corte se inicia mediante la presentación de un informe bien fundamentado (Art. 50) y no mediante la presentación de una demanda como lo establece el art.35. se niega la participación y deliberación de una petición individual a los jueces de la corte, cuando sean nacionales del Estado demandado. presuntas víctimas sin representación, gracias al nuevo reglamento en su artículo 37; la corte podrá designarlo de oficio. papel que le correspondía a la comisión confundiendo de esta manera su rol entre representante de víctima y órgano del sistema.

LA REFORMA posibilidad de nombrar, en casos donde hay un número plural de presuntas víctimas que no están de acuerdo, hasta 3 representantes que a su vez representen a todas las víctimas. reguló la presentación de prueba extemporánea (Art. 57.2), incompleta o ilegible y sus consecuencias (Art. 59). Causales de impedimento de los testigos y peritos (Art. 58, 59); ofrecimiento, citación y comparecencia de declaraciones (art. 50) y desarrollo de audiencia ante el tribunal (art. 51). posibilidad de que la contraparte pueda formular preguntas a los declarantes; garantizando el principio a la contradicción en la prueba.

LA REFORMA En lo pertinente a la protección de las victimas, se estableció en el nuevo reglamento que esta protección se extendería también a los representantes de la víctimas o a sus asesores. A diferencia del anterior reglamento en donde solo se otorgaba protección a las presuntas víctimas, peritos y testigos. Por último a diferencia del reglamento anterior; este nuevo, regula el sometimiento de casos por los Estados (Art. 61)

EL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMINETO ESCRITO La introducción de una causa se hará ante la secretaria. 2. Examen preliminar del sometimiento del caso: 20 días para subsanar la falta de requisito Sometimiento del caso por parte de la Comisión. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe, con los Requisitos del art. 35 Sometimiento del caso por parte de un Estado. Gracias a la Reforma, ahora un Estado podrá someter un caso ante la Corte, con los requisitos del art. 36

Art. 37 Defensor Interamericano: En caso de presunta víctima sin representante, el tribunal podrá designar un defensor interamericano de oficio. 3. La Notificación del caso: El secretario comunicará la presentación del caso a: La presidencia y jueces El Estado demandado solicitándole que en un plazo de 30 días designe al o los agentes y la dirección para recibir comunicaciones. La comisión (si fue el Estado quien presento el caso) La presunta víctima, sus representantes o defensor.

4. La contestación CONTESTACION DEL ESTADO ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS Notificado el caso a la presunta víctima o sus representantes Plazo improrrogable de 2 meses Deberá contener: Descripción de los hechos, pruebas ofrecidas, declarantes y pretensiones. El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso Plazo improrrogable de 2 meses Indicando: Si acepta o no los hechos y pretensiones, pruebas ofrecidas, declarantes y fundamentos de Derecho. o en su defecto proponer excepciones preliminares; las cuales la Corte podrá resolverlas en una sola sentencia (el fondo, las reparaciones, costas)

La contestación del Estado: será comunicada por el secretario a: Presidente y jueces comisión victimas o representa.. La Corte podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidos.

PROCEDIMIENTO ORAL 5. Apertura La presidencia señalara la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. 6. Lista definitiva de Declarantes La Corte solicitara a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes; confirmando o desistiendo (víctimas, testigos y peritos) El tribunal transmitirá la lista definitiva a la contraparte, concediéndole un plazo para presentar observaciones, objeciones o recusaciones.

7. Objeciones y recusaciones OBJECIONES A TESTIGOS RECUSACION A PERITOS El testigo podrá ser objetado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva Frente a una solicitud fundada, Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en una causal del art. 48.1 deberá proponerse dentro de los 10 días siguientes… El perito recusado tendrá un plazo para que presente observaciones. La Corte podrá aceptar.

8. Audiencia 1. La comisión expondrá los fundamentos del informe. 2. La presidencia llamará a los declarantes a efectos de ser interrogados. 3. Se verificará la identidad de los declarantes y prestarán juramento ( las víctimas no presentan juramento) Las presuntas víctimas y testigos que todavía no hayan declarado, no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito.

4. La presidencia concederá la palabra a las presuntas víctimas o sus representantes y al Edo. Demandado, para exponer los ALEGATOS. 5. Concluidos los Alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales. 6. Por ultimo, la presidencia dará la palabra a los jueces para formular preguntas a la comisión, presuntas víctimas o al Edo. (si lo desean)

Incomparecencia o falsa deposición: La Corte pondrá en conocimiento del Estado que ejerce la jurisdicción sobre el testigo los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o violando el juramento. La prueba incompleta o ilegible: se dará a la parte que la presento un plazo para que corrija los defectos o remita las aclaraciones pertinentes. Sino la prueba se tendrá por no presentada.

9. Actas : De cada audiencia la secretaria dejara constancia. 10. Sentencia

Desistimiento Por quien hizo la presentación del caso Reconocimiento El demandado comunica a la Corte su aceptación y allanamiento de las pretensiones. Solución Amistosa Cuando la Comisión, presuntas víctimas o representantes y Edo. Comunican a la Corte una solución.