AMPLIACIONES DE PLAZO CONTRACTUAL, PRESTACIONES ADICIONALES Y CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Mayo.

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Transcripción de la presentación:

AMPLIACIONES DE PLAZO CONTRACTUAL, PRESTACIONES ADICIONALES Y CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Mayo 2012

FASES DE UNA CONTRATACIÓN Desde la convocatoria Hasta antes de la suscripción del contrato Ejecución contractual y Liquidación Programación y Actos Preparatorios Proceso de Selección 2

Ampliación de plazo contractual Podrá ser solicitado por el contratista, en los supuestos siguientes: Atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad, comprobados, que afecten o modifiquen cronograma contractual. Aprobación de prestaciones adicionales que afecten el plazo contractual. Por caso fortuito o de fuerza mayor*

Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (I) El contratista cuenta con siete (07) días hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho generador de retraso, o de aprobado el adicional, para presentar “por escrito” su pedido de ampliación. Dicha solicitud, deberá adjuntar documentación que sustente veracidad y/o existencia de hecho generador de retraso invocado.

Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (II) El OEC debe verificar que hechos se encuentren debidamente sustentados. De no mediar debida justificación, debe declararse INFUNDADA la solicitud, debiéndose notificar al contratista dentro de los 10 días hábiles, contado desde su presentación. El acto administrativo puede estar contenido en documento distinto a un resolutivo.

Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (III) El acto administrativo debe ser emitido y/o suscrito por el titular de la Entidad, o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad. De encontrarse sustentada la ampliación, corresponde se declare fundada la solicitud, debiéndose comunicar en el mismo plazo (10 días desde presentación).

Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (IV) De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud (aceptación tácita). En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o servicios darán lugar al pago de gastos generales debidamente acreditados.

Ampliación de plazo contractual – Solución de controversias Cualquier controversia, relacionada con la aceptación o no de la ampliación de plazo, podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.

Prestaciones Adicionales Es aquella prestación no considerada en las características técnicas (Términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico) ni en el contrato original, cuya realización resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar cumplimiento al objeto del bien, servicio u obra originalmente contratado.

Prestaciones Adicionales En el caso de bienes y servicios, el porcentaje máximo es 25%. Se aprueba por resolución del Titular o del funcionario delegado. En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15%, mediando resolutivo del Titular (indelegable) y de mediar deficiencias en el expediente técnico u otras situaciones sobrevinientes, podrá ser hasta el 50%, mediando además del resolutivo del Titular, autorización de la CGR.

Reducción de prestaciones Para alcanzar la finalidad del contrato las Entidades podrán reducir prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original (Bienes, Servicios u Obras) . Debe autorizarse por resolución del Titular del Pliego o del funcionario designado para el efecto, previa sustentación (informe) del área usuaria.

Prestaciones adicionales – Procedimiento (I) El área usuaria, deberá sustentar la necesidad de contratar prestaciones adicionales, a fin de alcanzar la finalidad del bien, servicio u obra objeto de contratación. Debe contar con disponibilidad presupuestal. Debe ser autorizado por Resolución del Titular del Pliego (Obras), o por funcionario delegado (Bienes y Servicios).

Prestaciones Adicionales – Procedimiento (II) El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio, y de las condiciones y precios pactados en el contrato. En caso no proceda dicha determinación, debe determinarse mediando acuerdo entre las partes (acta de pactación de precios o documento análogo).

Prestaciones Adicionales – Procedimiento (III) Autorizada la prestación adicional, deberá requerirse al contratista el incremento de la garantía de fiel cumplimiento, y de prestaciones accesorias, otorgadas a las suscripción de contrato. Deberá suscribirse una Adenda al Contrato, que modifique el monto contractual.

Prestaciones Adicionales de Obras Los pagos de aquellas prestaciones adicionales que no superen el 15% del monto total del contrato (restándole presupuestos deductivos) serán autorizados únicamente por el Titular de la Entidad (facultad indelegable).

Prestaciones Adicionales de Obras (II) Sólo podrá exceder del 15%, cuando el adicional obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, el monto máximo será de 50% del monto originalmente contratado. Para su ejecución y pago debe contarse con aprobación del Titular, y contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.

Prestaciones Adicionales de Obras (III) En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización se emitirá previa al pago. La CGR contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Debe informarse de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Culminación del Contrato Recepción y conformidad de la prestación (bienes, servicios u obras). Liquidación de la obra sin observaciones. De existir observaciones respecto a la liquidación, el contratista puede ir a conciliación y/o arbitral (defectos o vicios ocultos). Pago a favor del contratista. Constancia de prestación efectiva.

Penalidades por incumplimiento Por mora Retraso injustificado. Aplicar fórmula. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente. Otras penalidades: Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad. Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.

Resolución del contrato Procedimiento de resolución de contrato Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazos Ordinariamente: No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2)

Nulidad del contrato Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya utilizado el proceso correspondiente

Contratación Complementaria Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.

Contratación Complementaria Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda

CASO PRÁCTICO Lea con detenimiento los artículos 41° de la Ley y 175° del Reglamento, y luego señale si el análisis efectuado por el Asesor Legal se encuentra arreglado a la normativa. Sustente técnicamente su respuesta.

Art. 41° de la Ley Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40 de la presente norma.

Art. 175° del Reglamento La ampliación procede: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. Se ampliará el plazo de las garantías. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.

Art. 175° del Reglamento La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.