RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL CURSO 2014-2015 PARA EL CONTROL Y EL TRATAMIENTO.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL CURSO PARA EL CONTROL Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, REFERIDAS AL ABSENTISMO DE ALUMNADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD.

Antecedentes: “… evitar y controlar el absentismo escolar, dando pautas para el cómputo de tiempo de las faltas de asistencia y de los retrasos del alumnado, para su justificación y para el posterior registro y comunicación a las familias, a la comunidad educativa y a las diferentes instituciones competentes en la materia”. “… evitar y controlar el absentismo escolar, dando pautas para el cómputo de tiempo de las faltas de asistencia y de los retrasos del alumnado, para su justificación y para el posterior registro y comunicación a las familias, a la comunidad educativa y a las diferentes instituciones competentes en la materia”.

Fundamentos de Derecho La disposición decimoquinta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo determina que las administraciones educativas podrán establecer procedimiento e instrumentos para favorecer y estimular….junto a las administraciones locales y la colaboración entre centros y administraciones públicas. No modificado por la LOMCE. 8/2013 de 9 de diciembre La disposición decimoquinta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo determina que las administraciones educativas podrán establecer procedimiento e instrumentos para favorecer y estimular….junto a las administraciones locales y la colaboración entre centros y administraciones públicas. No modificado por la LOMCE. 8/2013 de 9 de diciembre Ley 27/2013 de 27 de diciembre racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica en su artículo primero la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el apartado 2, letra n), establece “….” Ley 27/2013 de 27 de diciembre racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica en su artículo primero la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el apartado 2, letra n), establece “….” Decreto 114/2011, de 11 de mayo que regula la convivencia, en su disposición adicional sexta, determina el control del absentismo escolar. Decreto 114/2011, de 11 de mayo que regula la convivencia, en su disposición adicional sexta, determina el control del absentismo escolar. Orden 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, ROC, en su artículo 47, regula el control de asistencia del alumnado. Orden 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, ROC, en su artículo 47, regula el control de asistencia del alumnado.

Instrucciones: Objetivo: Objetivo: Unificar tipología e identificar las variantes de dichas tipologías Unificar tipología e identificar las variantes de dichas tipologías Establecer procedimientos concretos. Establecer procedimientos concretos. Tipificar los motivos y los códigos. Tipificar los motivos y los códigos. Trámites (Pincel Ekade). Trámites (Pincel Ekade).

Definición : Disposición adicional sexta del Decreto 114/2011. Definición : “La falta de asistencia al centro educativo de un alumno o alumna, en edad de escolarización obligatoria sin justificación apreciada por el centro”. Definición : “La falta de asistencia al centro educativo de un alumno o alumna, en edad de escolarización obligatoria sin justificación apreciada por el centro”.

Tipologías Tipologías Gravedad del absentismo: Gravedad del absentismo: Disposición adicional sexta. Según porcentaje de inasistencia a las clases: Disposición adicional sexta. Según porcentaje de inasistencia a las clases: A) Absentismo moderado o leve: inasistencia hasta un 15% de las sesiones de clase. A) Absentismo moderado o leve: inasistencia hasta un 15% de las sesiones de clase. B) Absentismo grave: inasistencia entre un 15% y el 50% de las sesiones de clase. B) Absentismo grave: inasistencia entre un 15% y el 50% de las sesiones de clase. C) Absentismo muy grave: inasistencia de más del 50% de las sesiones de clase. C) Absentismo muy grave: inasistencia de más del 50% de las sesiones de clase. Absentismo moderado a partir del 5%. Absentismo moderado a partir del 5%. Si por absentismo se impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos (Comisión de Coordinación Pedagógica) incluidos en la PGA. (NOF). Si por absentismo se impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos (Comisión de Coordinación Pedagógica) incluidos en la PGA. (NOF).

2.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS PARA EL CONTROL Art. 47 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento: Jefatura de E., oído el C.E., fijar procedimientos concretos para control de absentismo. Art. 47 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento: Jefatura de E., oído el C.E., fijar procedimientos concretos para control de absentismo. Procedimiento, con modelo (Anexo II). Procedimiento, con modelo (Anexo II).Anexo IIAnexo II El procedimiento se tiene que realizar a diario. (Procedimiento establecido en el NOF). 1, 2, 3 y 4 El procedimiento se tiene que realizar a diario. (Procedimiento establecido en el NOF). 1, 2, 3 y Si profesor/a está de baja (Sustitución prevista) Si profesor/a está de baja (Sustitución prevista) En las Actas de evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado (anexo III) En las Actas de evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado (anexo III)anexo IIIanexo III Memoria cada evaluación al Consejo escolar. (Anexo IV). Memoria cada evaluación al Consejo escolar. (Anexo IV).Anexo IVAnexo IV

3.- CÓMPUTO DE TIEMPO PARA LAS FALTAS DE ASISTENCIA, YLOS RETRASOS Y LAS SALIDAS ANTICIPADAS. Control de asistencia del alumnado con parámetros objetivos. Control de asistencia del alumnado con parámetros objetivos. Cualquier falta, retraso o salida anticipada debe quedar registrada por el/la tutor/a. Cualquier falta, retraso o salida anticipada debe quedar registrada por el/la tutor/a. Los cálculos los realizará la aplicación informática. Los cálculos los realizará la aplicación informática. Cada tres retrasos o salidas anticipadas sin justificación computará como una falta de asistencia o en su caso, justificada. Cada tres retrasos o salidas anticipadas sin justificación computará como una falta de asistencia o en su caso, justificada.

4.- JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA, Y LOS RETRASOS Y LAS SALIDAS ANTICIPADAS. Artículo 47 de la Orden 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, ROC, se regula el control de asistencia del alumnado. Los centros deberán arbitrar los procesos de justificación de la inasistencia del alumnado. NOF (plazos y procedimientos). Artículo 47 de la Orden 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, ROC, se regula el control de asistencia del alumnado. Los centros deberán arbitrar los procesos de justificación de la inasistencia del alumnado. NOF (plazos y procedimientos).

4.1 Faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas justificadas. 4.1 Faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas justificadas. Familias, tutores legales o alumnado mayor de edad Familias, tutores legales o alumnado mayor de edad –Indisposición y enfermedad del alumnado. –Enfermedad de un familiar. –Fallecimiento de un familiar. –Deberes inexcusables (Ser elegido como miembro de un jurado popular, asistencia a una citación, elegido para mesa electoral, …) –Asistencia a pruebas o entrevistas para el acceso al mundo laboral. –Imposibilidad de desplazamiento al centro. –Otras causas justificadas (a determinar por el centro).

Propias del desarrollo de la actividad lectiva y de la organización del centro : Propias del desarrollo de la actividad lectiva y de la organización del centro : –Participación en actividades propias del centro educativo. –Salidas a actividades complementarias en horario lectivo. –Suspensión del derecho de asistencia por un periodo de tres a diez días lectivos, sin pérdida de evaluación lectiva. (conducta grave) –Suspensión del derecho de asistencia (ante conducta que perjudica gravemente la convivencia). –Asistencia a reuniones autorizadas. –Otras causas justificadas (a determinar por el centro).

4.2.- Faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas injustificadas: Faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas injustificadas: a) Por carencia de solicitud de justificación. b) Por desestimación de la justificación. c) Por decisión colectiva de inasistencia. d) Por otras causas (a determinar por el centro).

5.- Registro de asistencia del alumnado y su comunicación. 5.- Registro de asistencia del alumnado y su comunicación. –Artículo 46 de la Orden 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, ROC, determina que las personas responsables de los centros escolares deberán controlar el absentismo escolar, estando obligadas a colaborar con los servicios municipales u otras instituciones públicas competentes. –El absentismo del alumnado de Educación Primaria y ESO debe ser comunicado con el modelo del anexo V, al servicio municipal y a la Inspección Educativa que supervisará la enseñanza no obligatoria. anexo Vanexo V –Certificación de Datos _____Informe telemático______mensual____en 1ª quincena. –Tutor/a debe informa 3 veces en el curso a los padres, tutores/as o alumnado mayor de edad (anexo VI). anexo VIanexo VI

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

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