José Huamancayo Bernedo

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
INDICIOS Y PRESUNCIONES SANA CRITICA VALORACION DE LA PRUEBA
Advertisements

EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
El Recurso de Casación.
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TEMA 18. LA PRUEBA. NORMAS GENERALES
VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS.
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
EL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
REGLAMENTO CORTE IDH 2010.
DIRECTORIO.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
. MEDIOS DE PRUEBA.
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
NULIDADES PROCEsALES.
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
Procedimiento administrativo en materia aduanera
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
Proceso No Contencioso
LOS PROCESOS LABORALES
LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
LA PRUEBA DE OFICIO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA:
Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.
DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
El Peritaje como Medio Probatorio
LA EFICACIA, LA EJECUCIÓN E INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
LA INSPECCIÓN JUDICIAL
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
PRUEBA PRUEBA: Concepto: Es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho.
Taller 01: Elaboración de la Demanda
La prueba instrumental
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
ORGANOS JUDICIALES Y AUXILIARES. Juez y Auxiliares Son de derecho público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del.
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
PRESUNCIONES LEGALES Una presunción es un razonamiento lógico por medio del cual el Juez a partir de un hecho conocido llega a tomar certeza sobre otro.
DE LOS ACTOS PROCESALES:
El Juicio Autónomo de Reconocimiento venezolano
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
Grupo: 07 Integrantes: -Abarca Campos,Juan Jose -Bonilla Mendoza,Melvin Wilson -Sanchez Calderon, Candida Marleny -Sorto Gascia, Isabel.
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Seccion 3° Forma y prueba del acto jurídico.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
 Los procesos tendrán dos instancias, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario.
BARRETO SAENZ WILDER BRUNELA MUÑOZ ANGELES
TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.
Transcripción de la presentación:

José Huamancayo Bernedo MEDIOS PROBATORIOS José Huamancayo Bernedo

MEDIOS PROBATORIOS Los medios de prueba son objeto de tratamiento legal en el Título VIII (Medios probatorios) de la Sección Tercera (Actividad Procesal) del Código Procesal Civil. Según Lino Palacio la prueba es «…la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos o autorizados por la ley, y encaminada a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones» (PALACIO, 1977, Tomo IV:331)

FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A tenor del artículo 188 del CPC, los medios probatorios tienen por finalidad: Acreditar los hechos expuestos por las partes. Producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos. Fundamentar las decisiones del Juez.

OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA De acuerdo a lo normado en el art. 189 del CPC, los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios (escrito de demanda, en el escrito de contestación de demanda o en el escrito de intervención del terceros) salvo disposición distinta del Código Procesal Civil.

PERTINENCIA E IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión (aspecto que implica la pertinencia de los medios de prueba). Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez (art. 190, primer párrafo, del CPC).

IMPROCENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Son improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer (según el art. 190 del CPC): Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales.

IMPROCENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario (vale decir, respecto de los cuales recae una presunción jure et de jure o absoluta) El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.

QUIEN DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO PROBATORIO La declaración de improcedencia de algún medio probatorio la hará el Juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar (art. 190, parte final, del CPC)

LEGALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS De conformidad con lo dispuesto en el art. 191, primer párrafo, del CPC. Todos los medios de prueba (declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial) así como sus sucedáneos (indicios y presunciones) aunque no estén tipificados en el CPC, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el artículo 188 de dicho cuerpo de leyes, conforme al cual los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

FINALIDAD DE LOS SUCEDANEOS Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos (art. 191, último párrafo, del CPC). Los referidos sucedáneos de los medios de prueba (indicios y presunciones) son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos (art. 275 del CPC)

MEDIOS PROBATORIOS TIPICOS Son medios de prueba típicos (art. 192 del CPC): La declaración de parte. La declaración de testigos. Los documentos. La pericia. La inspección judicial.

LOS MEDIOS PROBATORIOS ATIPICOS Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el art. 192 del CPC., y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios (que según el art. 188 del CPC., radica en acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones). Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga (art. 193 del CPC)

PRUEBAS DE OFICIO Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes (art. 194 del CPC).

CARGA DE LA PRUEBA Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien lo contradice alegando nuevos hechos (Art. 196 del CPC). Al respecto, el art. 200 del CPC., señala claramente que si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

VALORACION DE LA PRUEBA La valoración de la prueba consiste en «…el análisis y apreciación metódicas y razonadas de los elementos probatorios ya introducidos; absorbe un aspecto fundamental de la discusión y decisión del asunto cuestionado, y es de carácter eminentemente crítico» (CLARIA OLMEDO, 1968:54) De acuerdo a lo normado en el art. 197 del CPC., todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

LA PRUEBA TRASLADADA Lo relativo a la denominada prueba trasladada está contemplada en el art. 198 del CPC, conforme al cual: Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo y haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra quien se invocan. Puede prescindirse de este último (haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra quien se invocan) por decisión motivada del Juez.

INEFICACIA DE LA PRUEBA Conforme al art. 199 del CPC., carece de eficacia probatoria: La prueba obtenida por simulación. La prueba obtenida por dolo. La prueba obtenida por intimidación. La prueba obtenida por violencia. La prueba obtenida por soborno.

DEFECTO DE FORMA DEL MEDIO PROBATORIO El defecto de forma en el ofrecimiento o actuación de un medio probatorio no lo invalida si dicho medio cumple su finalidad (Art. 201 del CPC).

AUDIENCIA DE PRUEBAS La audiencia de pruebas es aquella en donde se actuarán los diferentes medios de probanza (típicos o atípicos) que hayan sido ofrecidos por los sujetos procesales u ordenados por el Juez (prueba de oficio) a efecto de lograr la finalidad encomendada legalmente a tales medios de prueba, cual es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad (art. 202 del CPC). El importante considerar que el Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.

CITACION Y CONCURRENCIA Lo relativo a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia de pruebas está previsto en el art. 203 del CPC., cuyo texto es : «La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del Juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si la audiencia concurre una de las partes ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso».

TOMA DE JURAMENTO O PROMESA DE DECIR LA VERDAD EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Antes de iniciar la audiencias de pruebas, el juez que la dirige toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad (art. 202, primer párrafo, del CPC). La fórmula del juramento o promesa es: »Jura o promete decir la verdad?» (art. 202 parte final del CPC).

EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Lo concerniente al acta de la audiencia de pruebas está previsto en el art. 204 del CPC., que establece lo siguiente: El secretario respectivo redactará un acta dictada por el Juez que contendrá: Lugar y fecha de la audiencia de pruebas, así como el expediente al que corresponde. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes. Resumen de lo actuado.

EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia. Para la elaboración del acta de la audiencia de pruebas el Secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura. El acta de la audiencia de pruebas será suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta de la audiencia de pruebas se conservará en el archivo del Juzgado, debiendo previamente el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.

ACTUACIÓN PROBATORIA FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO Si por enfermedad, ancianidad u otro que el Juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes, de sus abogados si desearan concurrir (art. 205, primer párrafo del CPC) Cuando se trate del Presidente de la República, de los Presidentes de las Cámaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas (art. 205, parte final , del CPC)

UNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS La audiencia de prueba es única y pública. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible (art. 206, primer párrafo, del CPC). Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia de pruebas se realice en privado (art. 206, segundo párrafo, del CPC)

ACTUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA En el día y hora fijados, el Juez declarará iniciada la audiencia de pruebas y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden (previsto en el art. 208 del CPC): Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos (dictámenes periciales) Los testigos con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración.

ACTUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA El reconocimiento y la exhibición de los documentos. La declaración de las partes, empezando por la del demandado. Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará al inicio junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse ésta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial (art. 208, antepenúltimo párrafo, del CPC)

ACTUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del demandante (art. 208, penúltimo párrafo, del CPC) No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio. (art. 208, parte final, del CPC)

ACTUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA Así entonces, si se admitió una pericia, ésta no puede actuarse por inasistencia del perito o peritos designados, no podrá actuarse los demás medios probatorios, salvo que estén presente ambas. Vale decir, que se admitió, además de la pericia, la declaración testimonial de uno o más testigos, uno o más reconocimientos, una o más exhibiciones, y las declaraciones de las partes, simplemente no puede avanzarse con la actuación de estos medios probatorios sino asistió el perito, y una de las partes, a pesar de estar presentes los testigos o los que deben reconocer o exhibir, que también pueden ser terceros.

CONFRONTACION EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS A efecto de lograr la finalidad de los medios probatorios (que, según el art. 188 del CPC, consiste en acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones), el Juez puede disponer según el art. 209 del CPC la confrontación entre testigos.

CONFRONTACION EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS La confrontación entre peritos. La confrontación entre los peritos, los testigos y las partes. La confrontación entre las partes.

INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Concluida la actuación de los medios probatorios en la audiencia de pruebas, el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten (a efecto de que defiendan los intereses de sus respectivos patrocinados). Así lo establece el art. 210 del CPC)

CONCLUSION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Antes de dar por concluida la audiencia de pruebas, el Juez comunicará a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo hará. Ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 211 del CPC.

ALEGATOS DE LOS ABOGADOS Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia de pruebas, los abogados pueden presentar alegato escrito (defendiendo los intereses de sus patrocinados, solicitando se dé la razón a éstos) en los procesos de conocimiento y abreviado (y no en los procesos sumarísimos, procesos de ejecución ni en los procesos no contenciosos). Así lo determina el art. 212 del CPC).