ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA IGLESIA CATOLICA

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Transcripción de la presentación:

ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA IGLESIA CATOLICA TITO ANTONIO LOPEZ APARICIO

Derecho Eclesiástico Cuestión terminológica: Derecho Eclesiástico (del Estado) Derecho Religioso Derecho y Religión Es la rama del Derecho estatal que se refiere al factor religioso en la Sociedad. Conjunto de normas e instituciones del Estado que abordan la faceta jurídica de la materia religiosa

Derecho Público Eclesiástico Es el derecho que rige la relación de la Iglesia con la sociedad política El Concilio Vaticano II supone un cambio radical al abandonar el concepto de “Iglesia-sociedad perfecta” para hablar de “Pueblo de Dios” Las claves de relación son el reconocimiento de la libertad religiosa y las coordenadas “autonomía-cooperación” (GS 76) Mantiene vigencia el sistema concordatario.

El Derecho Canónico Es el Derecho propio e interno de la Iglesia Es creado por la propia Iglesia, para regir su vida y la de sus miembros, con independencia de cualquier intervención del poder político o estatal Actualmente: Código de Derecho Canónico (1983) Código de los Cánones para las Iglesias Orientales (1990) Otras normas emanadas de la Autoridad Suprema Normas particulares (conferencias episcopales)

¿Qué es el Código de Derecho Canónico - CDC? El Código de Derecho Canónico es parte del derecho interno de la Iglesia Católica y se puede considerar como sistematización o codificación del derecho eclesiástico católico producido internamente.

¿Qué comprende el Código de Derecho Canónico? El CIC (Codex Iuris Canonici) o CDC (Código de Derecho Canónico) de 1983 consta de 1752 cánones (Can.), divididos en 7 libros: el 1º de las normas generales, el 2º del Pueblo de Dios, el 3º de la función de enseñar de la Iglesia, el 4º de la función de santificar de la Iglesia, el 5º de los bienes temporales de la Iglesia, el 6º de las sanciones en la Iglesia y el 7º de los procesos.

Vigencia del CDC en Bolivia SEGUNDO: En cuanto a la organización y funcionamiento de la Iglesia Católica y sus organismos, éstos se rigen por las normas de su derecho interno. (Notas Reversales suscritas entre el Estado Boliviano y la Santa Sede el 3 de agosto de 1993 aprobadas y ratificadas por ley 1644 de 11 de julio de 1995)

El Concilio Vaticano II 1969: Conferencia de Medellín del Episcopado Latinoamericano

Iglesia y Estado en el Concilio Constitución Lumen Gentium: la Iglesia como Pueblo de Dios. Constitución Gaudium et Spes: reclamo de autonomía y cooperación entre el Estado y la Iglesia. Declaración Dignitatis Humanae: reconocimiento y defensa de la libertad religiosa. Declaración Nostra Aetate: nueva relación con los judíos y otras religiones

Leyes eclesiásticas católicas Según los cánones 7 y siguientes del Código de Derecho Canónico, hay leyes eclesiásticas universales y leyes eclesiásticas particulares – PRODUCIDAS EN LA IGLESIA -que en su conjunto serían el Derecho Eclesiástico católico a diferencia del Derecho Eclesiástico estatal que es producido por el Estado

¿CÓMO SE APRUEBAN LAS LEYES ECLESIASTICAS? Las leyes eclesiásticas propiamente se aprueban mediante Decretos Generales (Can. 29 CDC) que se promulgan por el legislador eclesiástico competente que puede aclarar las prescripciones de los decretos generales mediante instrucciones (Can. 34-1 CDC).

EL FUERO ECLESIASTICO Las leyes eclesiásticas propiamente católicas tienen otro foro o ámbito tanto de emisión, aplicación y apelación diferente al del Estado porque son leyes internas y propias de y para la Iglesia Católica como ordenamiento jurídico interno.

¿A quiénes obligan las leyes meramente eclesiásticas? Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia Católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone otra cosa, hayan cumplido siete años (Can. 11 CDC) aunque para la mayoría de edad y por lo tanto para el pleno ejercicio de sus derechos como fieles la edad establecida para las personas físicas es de 18 años cumplidos (Can. 97 y 98 CDC)

¿Qué autoridades de la Iglesia Católica tienen potestad legislativa o de promulgar leyes? En la Iglesia Católica las autoridades competentes que tienen la potestad legislativa o para promulgar leyes están claramente identificadas en su ordenamiento jurídico. El Santo Padre como la autoridad suprema, los colegios episcopales y los Obispos diocesanos, son las autoridades de la Iglesia Católica con potestades legislativas.

Para conocer mejor a la Iglesia Católica “Católica” significa universal: es una sola iglesia, cuya cabeza en la Tierra es el Papa (obispo de Roma), vicario de Cristo. La Iglesia es “Pueblo” (de Dios), y es “cuerpo” (organización) Cada diócesis es “una iglesia” (particular): es una porción del pueblo de Dios, encomendada a un Obispo. Normalmente, tiene un territorio (el nombre viene de la división territorial romana). Los obispos son los sucesores de los Apóstoles (el Papa = obispo de Roma, es sucesor personal del Apóstol Pedro). Ellos gobiernan la Iglesia. Una diócesis es una sede episcopal. La sede de Roma, se llama también “Santa Sede”. No existen “iglesias nacionales”.

Algunos términos católicos Arquidiócesis: diócesis más importantes, que son cabeza de una “provincia eclesiástica”. Las demás diócesis de la provincia se llaman “sufragáneas”. Arzobispo: el obispo de una arquidiócesis. Conferencia Episcopal: el conjunto de obispos de un territorio (generalmente de un país). No tiene autoridad sobre sus miembros. Curia Romana: organismos que colaboran con el Papa en el gobierno de la Iglesia. Santa Sede: El Papa y la Curia. Cabeza de la Iglesia. Es un sujeto de derecho internacional. Es distinta del Estado Vaticano. Parroquia: subdivisión de una diócesis, a cargo de un párroco (sacerdote) bajo la autoridad del obispo. Concilio: reunión de todos los obispos junto con el Papa.

El Derecho Regular o propio ¿En qué consiste el derecho universal, el derecho nacional y el derecho particular en la Iglesia Católica? El derecho universal relativo a las materias y a los asuntos que son competencias de la Santa Sede; El derecho nacional relativo a las materias y a los asuntos que son de competencia de los Colegios Episcopales o Conferencias Episcopales en cada uno de los países y El derecho particular o diocesano que es competencia de los Obispos Diocesanos. El Derecho Regular o propio

Estatutos “Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar”. (Can. 941- CDC)

Reglamentos “Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento” (Can 95-1 CDC)