Defensa administrativo-fiscal

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Transcripción de la presentación:

Defensa administrativo-fiscal IMSS e Infonavit

OBJETIVO Revocación del acto o resolución impugnado. Que el problema no pase a mayores y cause más gastos y pérdida de tiempo.

RECURSOS ANTE EL IMSS ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA Fundamento: Art. 39D LSS. Procede en dos hipótesis: 1. Contra liquidaciones emitidas por el IMSS

¿CUÁNDO PROCEDE? Aclaraciones Comprobación Incapacidades Ausentismo Movimientos afiliatorios Trabajadores que no pertenecen a la empresa, errores en el nombre o núm. de afiliación Duplicidad de cobro Copia de incapacidad Listas de raya o nómina Avisos Presentar cédula pagada con certificaciones. Liquidación pagada.

¿CUÁNDO PROCEDE? Aclaraciones Comprobación Reducción del SBC; pago parte proporcional del SMG trabajadores de semana y jornadas reducidas. Modificación de prima de riesgo Persona no sujeta a relación laboral Oficio extendido por la oficina de afiliación. Exhibir la autodeterminación o el dictamen por omisión o corrección emitido por la delegación o sentencia Oficio de la oficina de afiliación.

VERSAN SOBRE Errores aritméticos, mecanográficos. Avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón. Certificados de incapacidad. Situaciones que no impliquen una controversia jurídica.

TÉRMINO, FORMA E INSTANCIA Cinco (5) días hábiles. Por escrito. Instancia competente: Sección de aclaraciones y ajustes de la oficina de emisión y pago oportuno de la subdelegación que corresponda.

RESOLUCIÓN En 20 días hábiles Y se asienta en la cédula de liquidación la fecha y sentido de la resolución. SI NO se presenta por el patrón la aclaración, se puede interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en 15 días hábiles o JUICIO DE NULIDAD.

Y segunda hipótesis de procedencia Contra la resolución que rectifique la clasificación O la prima de riesgo O asigne ésta emitida por el IMSS, Ante la omisión o incorrecta autodeterminación patronal

Y segunda hipótesis de procedencia Plazo: en 15 días hábiles y se interrumpe el plazo para interponer el recurso de inconformidad. Se hace en hoja membretada y de libre elaboración expresando hechos y razones que la razones que la respalden y anexando los documentales. Debe ser resuelta en 3 meses. NFICTA.

Y segunda hipótesis de procedencia De no resolverse favorablemente la solicitud de desacuerdo. Si se retarda su resolución O si no se agota por considerarla innecesaria procede recurso de inconformidad Si el recurso es negativo al patrón procede Juicio de Nulidad. (45 días)

RECURSOS ANTE EL IMSS RECURSO DE INCONFORMIDAD Establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social Reglamento del Recurso de Inconformidad

¿Cuándo procede? Contra actos definitivos del IMSS

VS ACTOS DEFINITIVOS Cédulas de liquidación o de diferencias notificadas. Actualización y recargos Dictamen de clasificación y/o determinación del grado de riesgo ya notificados. Capitales constitutivos.

VS ACTOS DEFINITIVOS Afiliación de personas no sujetas a una relación de trabajo. Integración de elementos no procedentes al SBC. Negativa ilegal sobre devolución de cuotas. Negativa a afiliar a un trabajador.

VS ACTOS DEFINITIVOS Declaración de sustitución patronal. Negativa u otorgamiento erróneo de subsidios, pensiones, ayudas, asignaciones familiares y finiquitos. Contra resoluciones que impongan una multa.

NO SON ACTOS DEFINITIVOS Actas de verificación de auditoría. Lo son las liquidaciones que con base en ellas emita en su caso el departamento de cobranza.

Legislación Supletoria Código Fiscal de la Federación Ley Federal del Trabajo Código Federal de Procedimientos Civiles Derecho Común (Código Civil Federal)

¿Ante quién se tramita? Consejos Consultivos Delegacionales Resuelve el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional con apoyo de los servicio jurídicos delegacionales. http://imss.gob.mx/directorio/pages/directorio.aspx  

Lugar y Plazo Sede delegacional o subdelegacional del Consejo consultivo Delegacional. 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. El escrito se dirige al Consejo consultivo Delegacional.

Se puede dejar sin efectos el acto Si no cumple con constar por escrito o digital Señalar la autoridad que lo emite Lugar y fecha de emisión. Fundado, motivado y expresar resolución Ostentar la firma del funcionario competen te y nombre de la persona a la que se dirige.

Se puede dejar sin efectos el acto Por incompetencia del funcionario. Omisión de requisitos formales. Ausencia de fundamentación y motivación. Vicios del procedimiento. Contravención a las disposiciones en cuanto al fondo. Desvío de poder.

¿Qué vicios no afectan? Citatorio no mencione que es para orden de visita. No contenga en forma circunstanciada cercioró domicilio correcto. Haya vicios de procedimiento si se entendió la diligencia con el interesado o su representante.

¿Qué vicios no afectan? Irregularidades atendidas oportunamente. Si no se da a conocer el resultado de una compulsa. Cuando no se valore alguna prueba si no es idónea.

REQUISITOS Nombre y firma del recurrente, domicilio para notificaciones, número de registro patronal. Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora. Hechos. Agravios. Pruebas

REQUISITOS Se relacionan los hechos con las pruebas Puntos petitorios Protesto lo necesario Firma.

Si falta algo Prevención al recurrente para que aclare dentro del plazo de 5 días, si no, Se desecha de plano el recurso.

Documentos a adjuntar Acto impugnado. Acreditar personalidad. Constancia de notificación. Pruebas.

Si no se tienen las pruebas Se acompaña la copia de la solicitud sellada. Si las pruebas están en poder de dependencias del IMSS a petición del promovente se solicitan. Pruebas ofrecidas y no exhibidas se tienen por no presentadas.

Opción También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo. Cuando el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional.

NOTIFICACIONES En forma personal o por correo certificado de conformidad con el Código Fiscal de la Federación artículo 134 y siguientes.

NOTIFICACIONES PERSONALES Acuerdos o Resoluciones que: Admitan o desechen el recurso. Admitan o desechen las pruebas. Señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias. Ordenen diligencias para mejor proveer.

NOTIFICACIONES PERSONALES Declaren el sobreseimiento del recurso. Pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y que decidan sobre el recurso de revocación.

NOTIFICACIONES Primera notificación personal y Todas las demás por correo certificado con acuse de recibo.

Lugar de la Notificación Domicilio señalado si no, Por lista o Estrados Que permanecerán 5 días hábiles haciendo constar las fechas en que se fije y la que se retire.

SURTIMIENTO DE EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Al día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la notificación. Al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya fijado la notificación por lista o por estrados.

RECURSOS CONTRA LAS NOTIFICACIONES Si el inconforme afirma conocer el acto en el escrito de interposición del recurso. Si no lo conocía debe manifestarlo así en su escrito y reservarse el derecho de ampliar su recurso.

RECURSO DE REVOCACIÓN Procede contra el acuerdo de admisión del recurso Contra el acuerdo de admisión de las pruebas. PLAZO: 3 días.

PLAZO PARA LA AMPLIACIÓN 15 DÍAS a partir de que se le haya dado a conocer el acto.

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS PRIMERO los relativos a la notificación y Posteriormente los relativos al acto impugnado. Si no hubo notificación legal se tiene como fecha aquella en que se hizo sabedor. Si fue legal y se presentó extemporáneamente se SOBRESEE el recurso.

AGRAVIOS Fundamentación Transcripción de la parte de la resolución que me causa agravio. Argumentos lógico-jurídicos que demuestran el agravio Jurisprudencia al gusto.

IMPROCEDENCIA Que no afecten su interés jurídico. Resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias. Que hayan sido impugnadas ante el TFJFyA

IMPROCEDENCIA Que sean materia de otro juicio o recurso pendiente de resolución. Que se hayan consentido. Que sea conexo a otro impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente. Que haya sido revocado por la autoridad.

IMPROCEDENCIA Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto o que el mismo se ha dejado sin efectos. En los demás casos.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO Admitido el recurso se piden por oficio los informes conducentes. Plazo: diez días naturales.

REGLAS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES que no obren en poder del recurrente pero que legalmente estén a su disposición si se presentó el acuse se requiere al promovente para que en 15 días presente los documentos.

REGLAS DE LAS PRUEBAS PERICIALES. Al ofrecerse se indican los puntos y se designa perito. El recurrente presenta al perito en 5 días siguientes al auto admisorio para que acepte el cargo y debe rendir el dictamen en 15 días siguientes a la aceptación. Si No la prueba se declara desierta.

REGLAS DE LAS PRUEBAS PERICIALES. Por una sola vez, por causa justificada y antes de vencerse el termino de 15 días el recurrente puede solicitar la sustitución del perito. Debe señalar nombre y domicilio de la nueva persona quien tendrá 5 días para aceptar el cargo y 10 posteriores para exhibir su dictamen.

REGLAS DE LAS PRUEBAS PERICIALES. Si por causas no imputables al oferente o por una especial complicación de la probanza está por terminar el plazo y no se haya podido realizar se señalará un nuevo plazo a petición del interesado.

REGLAS DE LAS PRUEBAS DE INSPECCIÓN. Se ofrece estableciendo los puntos sobre los que debe versar y la desahoga quien designe el Secretario del Consejo.

REGLAS DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL. Se ofrece indicando nombres y domicilios de los testigos que serán presentados por el oferente y se acompaña el interrogatorio. Si no proporciona nombres o domicilios se requiere al promovente para que los proporcione en un plazo de 5 días.

PRUEBA PERICIAL Pericial

REGLAS DE LAS PRUEBAS CONFESIONAL. No se admite pero si los informes de las dependencias o funcionarios del Instituto.

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER En todo tiempo el Consejo Consultivo Delegacional puede ordenar diligencias para mejor proveer. También tiene ese derecho el Secretario General del Instituto.

TÉRMINO PARA PRUEBAS Las pruebas deberán desahogarse en un plazo de 15 días contados a partir de su admisión y puede prorrogarse por una sola vez por un plazo igual. 15 + 15 una sola vez.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN Concluido el desahogo de pruebas el Secretario del Consejo Consultivo elabora el proyecto de resolución en: 30 días.

TÉRMINO PARA EL FALLO La resolución se pronunciará dentro del término de: 15 días. La apreciación de las pruebas se hará de conformidad con el derecho común.

LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES No existen reglas. Se ocuparán de todos los puntos. Analizarán pruebas. Expresarán fundamentos jurídicos. Si uno sólo de los agravios es suficiente para desvirtuar la validez del acto, basta el examen de dicho punto.

VOTOS PARTICULARES Si un consejero no está de acuerdo con la resolución aprobada puede formular su VOTO PARTICULAR. DERECHO DE VETO. Lo tiene el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional.

TÉRMINO PARA NOTIFICAR Se deben notificar dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su firma.

PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones al recurso se ejecutarán en el término de: 15 días. Excepción: Si el Secretario del Consejo ampliare el plazo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Sanciones disciplinarias por el superior jerárquico del infractor. + Sanciones de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Adminstrativas de los Servidores Públicos.

SUSPENSIÓN DEL PAE Se debe solicitar desde la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo. 1. Solicitud al Secretario General 2. Al recibirla la remite el Jefe de la Oficina para cobros. La califica e informa para que se dicte el acuerdo

SUSPENSIÓN DEL PAE Sigue las reglas del Código Fiscal de la Federación.

FALLO FAVORABLE Si el fallo es favorable al recurrente se cancelará la garantía otorgada o se procede a la devolución del pago condicional que se hubiere efectuado. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.

QUEJA ADMINISTRATIVA Art. 296 LSS. Procede por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos.

CADUCIDAD Se refiere a las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. Plazo 5 años. Fundamento: Artículo 297 LSS.

PRESCRIPCIÓN 298 LSS Es pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo. La obligación patronal de pagar las cuotas y capitales constitutivos prescirbe en 5 años. El derecho a la devolución de cuotas enteradas sin justificación prescribe en 5 años.

PLAZOS 300 LSS 1 año Mensualidades de una pensión, asignación familiar, aguinaldo. Subsidios por incapacidad por enfermedad general y maternidad. Ayuda para gastos de funeral. Finiquitos de ley.

PENSIONES 301LSS El derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar es INEXTINGUIBLE. Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de ley.

FONDOS DE RETIRO CESANTIA Y VEJEZ 302LSS Prescriben a favor del Instituto en 10 años contados a partir de su exigibilidad. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribe a favor del Instituto en un año de calendario.

RECURSOS ANTE EL INFONAVIT RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículos 25 y 52 de la Ley del Infonavit

¿Cuándo procede? Casos de inconformidades de las empresas. De los trabajadores o sus beneficiarios Sobre la inscripción Derecho a créditos Cuantía de aportaciones y descuentos Cualquier acto que lesione …

¿Cuándo procede? …que lesione derechos de los trabajadores inscritos, De los beneficiarios o de los patrones.

¿ANTE QUIEN SE TRAMITA? Ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Instituto.

LUGAR Y PLAZO Ante la Comisión de Inconformidades y de valuación 30 días para los trabajadores y sus beneficiarios. 15 días para los patrones SON DÍAS HÁBILES (Art. 9)

CONTENIDO DEL ESCRITO Nombre del promovente o representante. Domicilio para notificaciones RFC Nom. Y dom. Del tercero interesado. Razones por las que se estima hay agravio.

PRUEBAS Se acompañan pruebas y hasta 20 copias para dar vista a los interesados.

SUSPENSIÓN DEL PAE A solicitud del interesado y previa garantía del interés fiscal de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Plazo para garantizar: 15 días.

BIENES INEMBARGABLES 157 CFF Cama y vestidos Muebles de uso indispensable A JUICIO DEL EJECUTOR, Maquinaria, enseres y semovientes. Armas de los militares Los granos mientras no se hayan cosechado

BIENES INEMBARGABLES El derecho de usufructo Patrimonio de familia Sueldos y salarios Pensiones Ejidos

IMPRECISIONES Si el escrito fuera incompleto, impreciso o no se hubiese acreditado la personalidad, Se requiere al promovente para que aclare en un término de 10 días.

SE DESECHA Cuando se interponga por actos diferentes a los del art.52 o Por extemporáneo.

PRUEBAS Se admiten todas en cuanto se relacionen con los hechos, no sean superfluas y no sean contrarias al derecho o a la moral. En ningún caso será admisible la confesional.

NOTIFICACIÓN A TERCEROS Al admitirse el recurso por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo. Para que en 10 días manifiesten lo que a su derecho convenga y acompañen pruebas. Se solicita el expediente en 5 días.

TERCEROS INTERESADOS MAS DE 20 No se les corre traslado con el escrito pero se les otorga un plazo de 20 días para que conozcan el escrito. Si hay sindicato se le da vista. No sindicalizados se les da vista para que nombre un representante común en 10 días.

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER La Comisión en todo tiempo puede ordenar la práctica de diligencias para conocer la verdad.

DESAHOGO DE PRUEBAS La Comisión podrá otorgar un plazo hasta de 10 días para el desahogo de pruebas que considere necesarias por su naturaleza o Las que no se pudieron acompañar al escrito inicial. ( art. 14)

PROYECTO La Secretaría de la Comisión formula el proyecto dentro de los 10 días siguientes. Proyecto que se resuelve en los 15 días siguientes. (Art. 15)

LEY DEL INFONAVIT

PÁGINA WEB http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwMLfwsLAyM_1wAXIxNvA_dAU6B8pFm8AQ7gaEBAt59Hfm6qfkFuRDkAZsjyGA!!/dl3/d3/L2dJQSEvUUt3QS9ZQnZ3LzZfQ0dBSDQ3TDAwOE84ODAyTkVQRDI0SzBPRzE!/

PÁGINA WEB

RECURSO DE INCONFORMIDAD (52) PROCEDE en casos de inconformidad de Empresas Trabajadores O sus beneficiarios sobre la inscripción en el instituto Derecho a créditos Cuantía de aportaciones y descuentos

JUICIO JFCyA (53) Controversias entre trabajadores y sus beneficiarios y el Instituto sobre: Derechos de aquéllos se resolverán en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una vez agotado en su caso el recurso.

OPCIONAL El recurso de inconformidad será optativo para los trabajadores y sus beneficiarios. O podrán acudir directamente a La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a los Tribunales competentes.

CONTROVERSIAS ENTRE PATRONES Y EL INSTITUTO Una vez agotado el recurso en su caso, se resuelven en El Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa. (54)

SANCIONES A PATRONES Independientemente de lo dispuesto por la ley se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el D. F. ($21, 815.50)(55)

OMITIR INFORMACIÓN Si se omite la información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda la sanción será la que resulte mayor entre: 50% de las aportaciones no individualizadas y La que corresponda al máximo que corresponda (($21, 815.50)

INFONAVIT Recurso de revisión.

AGRADECIMIENTO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN