Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO.

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Transcripción de la presentación:

Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO

 Los artículos 167 a 175 de la Ley Concursal han sido modificados por el Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo y por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. 2

 Tres cuestiones procesales controvertidas: I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación. II. El distinto “papel” que desempeñan en la sección de calificación la administración concursal y el Ministerio Fiscal, de una parte; y los acreedores y terceros interesados, por otra. III. La propuesta de calificación. Vinculación del juez del concurso. 3

 I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación. La Ley Concursal distingue entre: 1. Sujetos necesarios: administración concursal y Ministerio Fiscal 2. Sujetos no necesarios: acreedores y otros terceros que acrediten un interés legítimo. 4

I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.  Sujetos no necesarios: acreedores y terceros que acrediten un interés legítimo.  Otras personas que pueden ostentar un interés legítimo: pueden ser acreedores cuyos créditos no hayan sido reconocidos o empleados del concursado aunque no sean acreedores (STC nº 15/2012). 5

I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación. La AC es el órgano concursal preeminente. Obligación de la AC de presentar informe (art LC).  El MF puede emitir o no emitir su dictamen. 6

II. El distinto papel de la (AC y MF) 1 y (acreedores y terceros) 2. Los acreedores y los terceros interesados pueden: 1. Personarse en la sección y ser parte en la misma. 2. Alegar todo lo que a su derecho convenga sobre la calificación del concurso como culpable y proponer prueba. 3. Recurrir en apelación la Sentencia de calificación que se dicte. 7

II. El distinto papel de la (AC y MF) 1 y (acreedores y terceros) 2.  Los acreedores y terceros interesados no pueden realizar propuestas de calificación.  Si la AC y MF coinciden en concurso fortuito  archivo irrecurrible de la sección.  Los acreedores y los terceros interesados no pueden formular motivos de calificación culpable distintos de los invocados por AC y MF. 8

Dos posturas en la jurisdicción mercantil.  Postura mayoritaria: Audiencia Provincial de Valladolid (SSAP Valladolid, Secc. 3ª, y ). STS, Sala 1ª,  Postura minoritaria: Juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante (Sentencia de ): los terceros interesados en pie de igualdad con la administración concursal y el Ministerio Fiscal. 9

III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.  Informe AC y dictamen MF: auténticas demandas.  Escrito de oposición del concursado: contestación a la demanda.  STS, Sala 1ª, : arts. 170 y 171 LC no contemplan un trámite para que la administración concursal presente escrito de contestación. 10

III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.  El informe de la administración concursal y el dictamen del Fiscal adoptan forma de demanda (art. 399 LEC).  El Ministerio Fiscal, en su dictamen, puede adherirse al informe de la administración concursal o discrepar del mismo. 11

III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez. 1. Pronunciamientos obligatorios: Inhabilitación (2 a 15 años) y pérdida de derechos. 2. A falta de petición expresa por AC y MF se impone inhabilitación en la extensión mínima de dos años. 12

IV. Conclusiones. 1ª.  Sólo la AC y el MF pueden formular pretensiones sobre calificación del concurso y determinación de las personas afectadas por la misma. 13

IV. Conclusiones. 2ª.  Los acreedores y otros terceros con interés legítimo no ocupan en la sección de calificación una posición procesal autónoma sino coadyuvante. 14

IV. Conclusiones. 3ª.  Pronunciamientos obligatorios del art LC:  Inhabilitación (2-15 años)  Pérdida de derechos. 15

IV. Conclusiones. 4ª. La AC y MF son parte demandante. Informe AC y dictamen MF son auténticas demandas. El concursado ocupa posición demandada El escrito de oposición es escrito de contestación a la demanda. 16