2 EXPORTACIONES 2004 INDUSTRIA MINERA. R EGIMEN J URIDICO DE LA A CTIVIDAD M INERA 7.

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Transcripción de la presentación:

2 EXPORTACIONES 2004 INDUSTRIA MINERA

R EGIMEN J URIDICO DE LA A CTIVIDAD M INERA 7

8 Tenemos sólo el 0,6% de la superficie terrestre del planeta Contamos sólo con el 0,3% de la población y el ingreso del mundo Pero no somos un país minero ………………… SOMOS….. C H I L E

SOMOS UNA POTENCIA MINERA !! Tenemos las mayores reservas del mundo en cobre, nitratos, litio y yodo. Somos los primeros productores de cobre % Somos los únicos productores de salitre % Somos los primeros productores de yodo % Somos los primeros productores de litio % 9 CHILE POTENCIA MINERA

LA MINERIA APORTA El 23% del PIB a precios corrientes el 64% de las exportaciones empleos directos los mejores sueldos ($ promedio) La minería privada se multiplicó por 23 veces entre 1980 y hoy. 10 CHILE POTENCIA MINERA

MINA: depósito natural de sustancias del reino mineral. (¿Utilidad...?) 11

MINERIA: actividad económica en 3 etapas. 12

SE DICE QUE LA RIQUEZA MINERA ES AGOTABLE Y NO RENOVABLE Lo es, en cuanto no se regenera naturalmente y su reciclaje es limitado. Pero este carácter agotable es relativo ya que los avances tecnológicos hacen que hoy sean factibles muchas reservas que hasta hace poco no lo eran. El Teniente No se sabe de ninguna actividad extractiva de recursos agotables que haya debido cerrar por agotamiento de la materia prima. 13

Así, un recurso renovable suele convertirse en agotable, y por eso se habla de especies en extinción. Al revés, un recurso teóricamente agotable -como el minero- se transforma prácticamente en inagotable cuando se explora y se encuentran cada vez nuevas reservas. Por eso, nunca hemos oído hablar de minerales en extinción. Pero sí se sabe de la situación contraria: hay actividades extractivas de recursos renovables que han debido cerrar por agotamiento de la materia prima. 14

En nuestro país: En 1985 quedaban reservas de 77 millones de tm. de cobre y 67 tm. de oro. En 2000 las reservas habían pasado a ser muy superiores: 162 millones de tm. de cobre y 276 de oro. 15

Nos vemos el año Y en lo que toca a la sal………….

LA MINERIA CHILENA TIENE UN REGIMEN LEGAL ESPECIAL Está contenido en la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional y el Código. 17 REGIMEN JURIDICO DE LA MINERIA CHILENA

CUESTIONES QUE ABORDA EL REGIMEN LEGAL MINERO ¿QUIÉN ES EL DUEÑO ORIGINARIO DE LAS MINAS? Su dueño es el Estado y ellas son legalmente independientes del terreno en que están ubicadas. 18

¿QUIÉN ESTÁ AUTORIZADO PARA TRABAJAR LAS MINAS? El Estado, pero sólo respecto de aquellas que le están reservadas expresamente (hidrocarburos, litio,.....) 19

¿QUIÉN ESTÁ AUTORIZADO PARA TRABAJAR LAS MINAS? El dueño del terreno, también respecto de las que le están reservadas expresamente (v.gr., arenas, rocas y demás materiales susceptibles de aplicación directa a la construcción) 20

¿QUIÉN ESTÁ AUTORIZADO PARA TRABAJAR LAS MINAS? El que obtenga la respectiva concesión para explorar o para explotar. Esta es la regla general (v.gr., cobre, oro, nitratos, carbonatos.....) El derecho de minería trata sólo de estas concesiones. 21

CONCESIONES MINERAS (PUEDEN SER PARA EXPLORAR O PARA EXPLOTAR) CARACTERISTICAS LEGALES DE TODAS LAS CONCESIONES MINERAS: Derechos reales Inmuebles (pero legalmente separados del terreno) Condicionales Adquiribles por cualquiera persona, salvo Transferibles, transmisibles y gravables Duración generalmente indefinida. 22

¿A QUIEN SE OTORGAN LAS CONCESIONES MINERAS? Al primero que las solicite, respecto del terreno que se desea abarcar con la concesión. 23

¿CÓMO SE CONSTITUYEN LAS CONCESIONES MINERAS? Por un procedimiento judicial, generalmente no contencioso, ante el juez de letras del lugar. Ninguna otra persona o autoridad puede decidir por el juez. Y éste no puede actuar discrecionalmente, negociar la concesión ni imponer requisito alguno para su otorgamiento o ejercicio. En resumen, ni el Presidente ni el Congreso otorgan las concesiones. Solamente el Poder Judicial, y sin negociación. 24

TRÁMITES PARA OBTENER LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN: Solicitud inicial Solicitud de sentencia Informe técnico Sentencia del juez Publicación Inscripción 25

El procedimiento descrito nunca puede derivar en un juicio, porque si la concesión para explorar llega a superponerse a cualquiera otra concesión minera, ello no perjudicará a la concesión afectada por la superposición. 26

TRÁMITES PARA OBTENER LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Solicitud inicial Mensura (para fijar técnicamente la ubicación de la concesión en el terreno) Informe técnico Sentencia del juez Publicación Inscripción 27

Este procedimiento para constituir la concesión de explotación puede derivar en un juicio, si un tercero se siente perjudicado, para impedir la superposición o para eliminarla si es que ella llega a producirse. 28

Remedios para impedir que se produzca la superposición: prohibición legal publicidad reiterada informes técnicos facilidades para que el afectado se oponga penas criminales para el perito que se superponga 29

Remedio para eliminar la superposición, en el caso de que ella llegara a producirse: Acción de nulidad por el afectado, plazo de 4 años Informes técnicos 30

¿Qué ocurre si el afectado nunca se opone a que la superposición llegue a producirse, y tampoco entabla la acción de nulidad dentro de los 4 años? Si el afectado no ha velado nunca por sus derechos, el legislador dispone que ahora pasa a prevalecer la segunda concesión y la primera se extingue. Prescripción civil, criminal y minera. CS + TC 31

En el procedimiento judicial para constituir la concesión minera, el solicitante (y también el que se oponga) puede recurrir incluso a la Corte Suprema 32 Edificio de la Corte Suprema, Santiago

¿QUE CARACTERISTICAS TIENE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LAS CONCESIONES MINERAS? En general: Trámites precisos y bien definidos Amplia publicidad Aspectos técnicos Papel activo del solicitante y también del juez Pago de tasa y patente Ubicación exacta de toda concesión desde su solicitud inicial. Catastro. 33

¿ALGUN REQUISITO PARA CONSERVAR LAS CONCESIONES? Si: el pago de una patente cuyo monto se calcula por hectárea/año: $3.000 (norma general) - $600 (sustancias no metálicas) - nominal (pequeños mineros). Si no se paga la patente: remate al mejor postor. Si no hay interesados, la concesión se extingue. La concesión sólo puede ser extinguida por el Poder Judicial, y por las causales legales preestablecidas por la ley 35

NORMAS DEL CODIGO DE MINERIA PARA TRABAJAR LAS CONCESIONES Dependen del terreno en que ellas se encuentren. Por ejemplo: Trabajo libre.... Trabajo previo permiso del dueño.... Trabajo previo permiso de la autoridad. Además, se aplican otras reglas del derecho común (Conama, municipalidades, legislación laboral, etc.) En cualquier caso, todo trabajo minero obliga a indemnizar los perjuicios que se causen al dueño del terreno y a cualquier otra persona. 36

NOCIONES BASICAS SOBRE LA NORMATIVA PARA DESARROLLAR Y OPERAR UN PROYECTO MINERO Desarrollo Derechos de aguas - neutralización de residuos - zonificación y cambio de uso del suelo - método de tratamiento de minerales - resolución del estudio de impacto ambiental - uso de terrenos fiscales. 37

NOCIONES BASICAS SOBRE LA NORMATIVA PARA DESARROLLAR Y OPERAR UN PROYECTO MINERO Construcción Construcción de botaderos y tranques - uso de explosivos - electricidad, gas y alcantarillado - agua potable - aguas servidas - jornada especial de trabajo - caminos - campamentos - áridos. 38

NOCIONES BASICAS SOBRE LA NORMATIVA PARA DESARROLLAR Y OPERAR UN PROYECTO MINERO Operación Método de explotación - inicio de faenas - seguridad industrial - disposición de basuras y estériles - cierre de faenas. 39

¿EXISTEN CONFLICTOS ENTRE EL MINERO Y EL DUEÑO DEL SUELO? En el norte: son inusuales, y la relación se produce entre el concesionario y el fisco, que es el dueño del suelo. Allí se obtiene una concesión fiscal del suelo, y en subsidio una servidumbre judicial que autoriza para ocuparlo. En todo caso, toda servidumbre obliga a indemnizar. 40

En cambio, en el centro y sur del país el propietario del predio suele oponerse a que el minero entre a su terreno y lo ocupe. Entonces, el minero puede obtener una servidumbre a favor de su concesión, para transitar por el terreno y para ocuparlo. 41

En cualquier caso, hay indemnización para el dueño del suelo. La servidumbre se constituye por acuerdo bilateral, y en su defecto por resolución judicial, de la cual se puede apelar ante la Corte respectiva e incluso llegar a la Suprema. Abusos 42

Chuquicamata Escondida