UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación AHM
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DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES ALEJANDRO HUERTAS MOLINA Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social Docente universitario - Conferencista AHM
SALARIO Concepto OIT (Organización Internacional del Trabajo) Remuneración o ganancia (que se puede expresar en dinero y establecido por un contrato o legislación nacional), que en base a un acuerdo escrito u oral sobre utilización de servicios, debe pagar el empleador al empleado, bien sea por trabajo efectuado o por realizar, o por servicio prestado o que debe ser prestado. AHM
Concepto CST y de la SS (Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social) La remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. AHM
SALARIO Concepto El salario es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por la transmisión que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador. Tiene dos modalidades DINERO y ESPECIE. AHM
Trabajo igual, SALARIO igual Empleador y trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el SMLMV o el fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Trabajo igual, SALARIO igual AHM
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO V SALARIOS Art. 127 y 128 CST y de la SS. Hacen referencia el primero a los elementos integrantes del salario y el segundo a los pagos que no constituyen salario. AHM
Art. 127. Modificado Ley 50 de 1990, art.14 Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. AHM
Art. 128. Modificado Ley 50 de 1990, art.15 No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. AHM
Art. 128. Modificado Ley 50 de 1990, art.15 Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. AHM
CRITERIOS QUE PERMITEN ESTABLECER SI LAS SUMAS O ESPECIES DADAS AL TRABAJADOR CONSTITUYEN SALARIO AHM
A). EL CARÁCTER RETRIBUTIVO U ONEROSO El pago debe corresponder en forma directa a la prestación de un servicio, cualquiera que fuere la forma o denominación que se adopte, como horas extras, bonificación habitual, comisiones, sobresueldos pagados por fuera de nómina, etc. AHM
B). EL CARÁCTER DE NO GRATUIDAD O LIBERALIDAD Este principio guarda correlación con el anterior. En consecuencia, no constituyen salario los pagos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, como bonificaciones ocasionales. AHM
C). EL CARÁCTER DE INGRESO PERSONAL Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo como dice la ley, de tal manera que con ese ingreso pueda subvenir a sus necesidades. No son salario, de acuerdo con este principio, los medios de transporte o los elementos de trabajo. AHM
D). HABITUALIDAD En algunos casos y depende el caso analizado, viene a ser un factor determinante para saber si una suma es o no salario. AHM
Las sumas por trabajo suplementario, que recibe el trabajador adicionales a su salario básico, deberán ser tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales. AHM
También son salario, los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o en laudo arbitral. AHM
MODALIDADES DEL SALARIO PAGOS QUE SON SALARIO MODALIDADES DEL SALARIO DINERO ESPECIE AHM
CONSULTAR: 1. Remuneración por unidad de tiempo. 2. Remuneración a destajo o por unidad de obra. 3. Salario integral
VIATICOS SALARIO Los viáticos accidentales no son salario Respecto de los viáticos permanentes, solo son salario los de manutención y alojamiento, no lo son los relativos a transporte y gastos de representación AHM
El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos, cuales destina a gastos de alimentación y alojamiento y cuales a otra finalidad, de lo contrario el juez asumirá que todos tienen naturaleza salarial. AHM
PAGOS QUE NO SON SALARIO a. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador en dinero o en especie. b. Lo que el trabajador recibe para desempeñar a cabalidad sus funciones. c. Los beneficios y auxilios habituales u ocasionales cuando las partes hayan dispuesto en forma expresa que no tendrán carácter salarial, tales como las primas extralegales de vacaciones y navidad. AHM
d. Las prestaciones sociales. PAGOS QUE NO SON SALARIO d. Las prestaciones sociales. e. Los suministros en especie (alimentación, vestuario y alojamiento), cuando se pacte que no tendrán el carácter de salario. f. Vacaciones, subsidio familiar, participación de utilidades, viáticos accidentales, viáticos permanentes destinados a transporte y gastos de representación, la prima legal de servicios, los elementos de trabajo, las propinas ni la indemnización por la terminación del contrato AHM
SALARIO DINERO ESPECIE Contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios DINERO ESPECIE SALARIO Fija o variable Remuneración Ordinaria PARCIAL No exceder 50% 30% SMLMV Horas extras Trabajo días descanso Recargos nocturnos Bonificaciones habituales Comisiones Remuneración Extraordinaria AHM
VIATICOS AUXILIO DE TRANSPORTE SALARIO Los Viáticos accidentales no son salario VIATICOS Respecto de los viáticos permanentes, solo son salario los de manutención y alojamiento, no lo son los relativos a transporte y gastos de representación No constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación AUXILIO DE TRANSPORTE AHM
TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO Es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal. Esta labor se debe autorizar previamente y tiene una retribución especial según sea diurna (ordinaria) o nocturna. Trabajo Extra Diurno (TED) 25% Valor Trabajo ordinario diurno. Trabajo Extra Nocturno (TEN) 75% Valor Trabajo ordinario diurno. AHM
LIQUIDACIÓN TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO FÓRMULAS Hora Extra Diurna (Ordinaria) HED = V. Hora Ordinaria Diurna X 1,25 Hora Extra Nocturna HEN = V. Hora Ordinaria Diurna X 1,75 AHM
LIQUIDACIÓN TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO EJEMPLO Un trabajador labora 10 horas extras en un mes, 4 HED y 6 HEN. Sueldo de $600.000. Calcular Valor Hora Ordinaria Diurna $600.000 = $2.500 240 2. Aplicamos fórmulas AHM
LIQUIDACIÓN TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO EJEMPLO HED = $2.500 x 1.25 = $3.125 x 4 = $12.500 HEN = $2.500 x 1.75 = $4.375 x 6 = $26.250 Total a pagar por Horas Extras = $38.750 AHM
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO Se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del Trabajo Ordinario Diurno FÓRMULA Recargo Nocturno RN = V. Hora Ordinaria Diurna x 0.35 AHM
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO EJEMPLO Un trabajador labora en jornada de 6 pm a 2 am en una semana, salario básico de $600.000. Calcular Valor Hora Ordinaria Diurna $600.000 = $2.500 240 2. Aplicamos fórmula AHM
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO EJEMPLO RN = $2.500 x 0.35 = $875 Horas nocturnas laboradas = 20 $875 x 20 = $17.500 Total a pagar por recargo nocturno $17.500 AHM
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS OCASIONAL Cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes calendario. HABITUAL Cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes calendario. AHM
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Un trabajador devenga salario mensual de $600.000 labora excepcionalmente un domingo. Salario = $600.000 Recargo del 75% sobre el salario ordinario = $35.000* Total a pagar = $635.000 ____________ * Valor del día ($20.000) x 1.75 AHM
TRABAJO EXTRA DOMINICAL Y FESTIVO FÓRMULAS Hora Extra Dominical Diurna (Ordinaria) HEDD= Salario mensual x 2.00* x No. HT 240 __________ *75% (1.75) Recargo Dominical y el 25% (0.25) Hora Extra Diurna AHM
TRABAJO EXTRA DOMINICAL Y FESTIVO FÓRMULAS Hora Extra Dominical Nocturna HEDN= Salario mensual x 2.50* x No. HT 240 __________ *75% Recargo Dominical y el 75% Hora Extra Nocturna AHM
TRABAJO NOCTURNO DOMINICAL Y FESTIVO FÓRMULAS Hora Nocturna Dominical HND= Salario mensual x 2.10* x No. HT 240 __________ *75% Recargo Dominical y el 35% Hora Nocturna AHM
PRESTACIONES SOCIALES CONJUNTO DE BENEFICIOS Y GARANTIAS CONSAGRADAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES TIENEN SU ORIGEN Y CAUSA EN LA RELACIÓN LABORAL Y CONSTITUYEN UNA CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE LOS EMPLEADORES NOTA: Para liquidar las prestaciones sociales se debe tener en cuenta que los años en materia laboral son de 360 días y los meses de 30 días. AHM
PRESTACIONES SOCIALES Para saber el número de días que ha laborado el trabajador, se utiliza la siguiente fórmula: restar la fecha de ingreso a la fecha de retiro, convirtiendo a días sobre la base de 360 días. 15 12 2010 15 09 2006 0 3 (x 30) 4 (x 360) Total días: 1.440 + 90 = 1.530 + 1 = 1.531 NOTA: Se agrega un día ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar AHM
PRESTACIONES SOCIALES 45 18 2009 15 (30) 07 (12) 2010 25 12 2006 20 6 (x 30) 3 (x 360) Total días: 1.080 + 180 + 20 = 1.280 + 1 = 1.281 NOTA: Se agrega un día ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar AHM
PRESTACIONES SOCIALES 15 07 2010 25 12 2006 -10 -5(x 30) 4 (x 360) Total días: 1.440 - 150 - 10 = 1.280 + 1 = 1.281 NOTA: Se agrega un día ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar AHM
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR * Prima de servicios * Auxilio de cesantía * Intereses sobre cesantía ** Vacaciones * Calzado y vestido de labor ** Auxilio de transporte * Descanso remunerado durante la lactancia (**No son prestaciones sociales pero son derechos de los trabajadores a cargo del empleador) A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR * Subsidio familiar * Subsidio al desempleo AHM
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL * Enf. Común y Profesional * Maternidad * Accidente de trabajo * Pensiones IVM * Prestaciones por muerte * Atención al recién nacido * Atención inicial de Urgencias AHM
PRESTACIONES SOCIALES PRIMA DE SERVICIOS La cuantía depende del capital de la empresa, así: 30 días de salario por año empresas con capital $200.000 o más 15 días de salario por año empresas con capital - $200.000* Ó proporcional por fracción laborada (Regla de tres) La prima del primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio La prime del segundo semestre se paga a más tardar el 20 de dic. ______________ * Esta prima restringida tiene poca aplicación AHM
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A PRIMA? PRIMA DE SERVICIOS ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A PRIMA? - Trabajadores de empresas que no tengan carácter permanente - Trabajadores del servicio doméstico - Choferes del servicio familiar Sentencias C-823 y C-825 Octubre 2006 Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones de los Arts. 251 y 306 del CST que excluían a los trabajadores ocasionales. AHM
SALARIO BASE PARA LIQUIDARLA PRIMA DE SERVICIOS SALARIO BASE PARA LIQUIDARLA El promedio de lo devengado en el semestre o fracción. OJO - El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidarla FÓRMULA Prima de Servicios = Salario Promedio x Días laborados 360 AHM
SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTIA SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN TRADICIONAL: Trabajadores antiguos, vinculados con contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991. Siempre que no se acojan al sistema de liquidación anual LIQUIDACIÓN ANUAL Y DEFINITIVA CON DESTINO A LOS FONDOS DE CESANTIAS: Obligatoriamente a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991 y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él AHM
SALARIO BASE PARA LIQUIDAR LA CESANTIA AUXILIO DE CESANTIA SALARIO BASE PARA LIQUIDAR LA CESANTIA El último salario mensual, siempre y cuando no haya tenido variaciones en los últimos tres meses. Salario variable: se tendrá en cuenta el promedio de lo devengado en el último año laborado o todo el tiempo de la relación si fuere inferior a un año. AHM
AUXILIO DE CESANTIA Se paga al finalizar la relación laboral o excepcionalmente en forma parcial por los siguientes motivos: Adquisición, mejora o liberación de bienes raices destinados a vivienda del trabajador. (Autorización del Minprotección Social) Financiar gastos de estudios del trabajador, su cónyuge o CP y sus hijos. AHM
Equivalente a un mes de salario por año AUXILIO DE CESANTIA Equivalente a un mes de salario por año FÓRMULA Aux. de Cesantía = Salario Promedio x Días laborados 360 AHM
INTERESES SOBRE LA CESANTIA Todo empleador obligado a pagar cesantías debe pagar igualmente a sus trabajadores un interés del 12% anual sobre la misma (Ley 52 de 1975) Se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año AHM
INTERESES SOBRE LA CESANTIA FORMULA: Int. Cesantía = V/r. Cesantía x Días laborados x 0.12 360 AHM
VACACIONES EXCEPCIONES Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones superiores a 90 días. EXCEPCIONES Trabajadores que laboran en la lucha contra la tuberculosis o en rayos X, 15 días por cada 6 meses. Trabajadores menores de 18 años, 20 días por cada año y coincidente con año escolar. AHM
VACACIONES Las vacaciones no son salario ni prestación social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes FÓRMULA Vacaciones = Salario base x No. Días a liquidar 720 AHM
SANCIONES PARA EL EMPLEADOR POR EL NO PAGO DE SALARIOS Y/O PRESTACIONES SOCIALES, NO CONSIGNACIÓN COMPLETA U OPORTUNA DE CESANTÍAS AHM
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO Art. 64 CST - Reforma Ley 789 de 2002 CLASE DE CONTRATO INDEMNIZACION Dura. Obra-Labor Contratada: Tiempo que faltare para finalizar obra sin que sea inferior a 15 días A término fijo: Tiempo que faltare para el vencimiento del plazo pactado AHM
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO INDEM. CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO 1. W. - 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente. 2. W. 10 o más SMMLV: 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente. 3. W. que al 27/12/02 tuvieren + 10 años de servicios con la tabla anterior (Art.6 Ley 50/90) 45 días por el primer año * - 5 años servicio = 15 días adicionales por año subsiguiente * + 5 - 10 años servicio = 20 días adicionales por año subsiguiente * + 10 años servicio = 40 días adicionales por año subsiguiente AHM
INDEM. POR DESPIDO EN EMBARAZO O LACTANCIA 1. 60 días de salario. 2. 84 días de salario (12 semanas) como descanso remunerado. (hasta el 30 de junio 2011) 98 días de salario (14 semanas) como descanso remunerado. (Desde el 1 de julio 2011) LEY 1468 DE 2011 3. OJO: MÁS LA INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRATO AHM
INDEM. MORATORIA O SALARIOS CAIDOS Art. 65 CST. Se conoce como tal la indem. Por falta de pago a la terminación del contrato de trabajo, de la totalidad de los salarios y prestaciones que se adeudan al trabajador. Un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses, a partir del mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superbancaria hoy Superfinanciera AHM
INDEM. MORATORIA O SALARIOS CAIDOS Sumas que no dan lugar a la condena de Indem. moratoria o salarios caídos: El no pago de las indemnizaciones. El no pago de las vacaciones. El no pago del auxilio de transporte. Estas sumas deben ser indexadas, para que el trabajador no asuma el deterioro de la pérdida de valor del dinero AHM
INDEM. MORATORIA POR NO CONSIGNACION DE CESANTÍAS Art. 99 Ley 50 de 1990 La no consignación en el fondo respectivo de las cesantías consolidadas a 31 de diciembre de cada año o la consignación incompleta o inoportuna. Esta indemnización cesa cuando empieza a pagarse la moratoria del Art. 65 CST. AHM
SANCION POR NO PAGO DE INTERESES DE CESANTIAS Art. 3 Ley 52 de 1975 Sanción del 100% es decir que el no pago oportuno implica el pago de 24% anual de intereses de cesantía y no el 12% anual. AHM
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