JUAN GUILLERMO HINCAPIÉ

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Transcripción de la presentación:

JUAN GUILLERMO HINCAPIÉ Régimen de garantías en los convenios internacionales de responsabilidad por contaminación marítima. Naturaleza, alcance y posición de las víctimas. JUAN GUILLERMO HINCAPIÉ Cartagena, V Jornadas de Seguro Marítimo y Portuario Febrero 18 al 20 de 2.015

PLAN Diferentes Convenios en Materia de responsabilidad civil y compensación por contaminación marítima Finalidad- Elementos comunes -Carácter garantistico Seguro Obligatorio Certificado CLC, Blue Card, LOU, LOI, Carta Bancaria. Finalidad y alcance Autoridad Competente- Funciones Reflexiones Finales

DIFERENTES CONVENIOS TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS A GRANEL ( CARGA) Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969, (CLC 1969) enmendado, Protocolo de 1976, Protocolo de 1984, protocolo 1992 ( CLC 1992) que enmienda el Convenio Internacional CLC 1969.  Y convenio del Fondo de 1976- 1992 y 2003

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (SNP) Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (convenio SNP 1996). Enmienda 2010

HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos por combustible de los buques (BUNKERS 2001) de Londres de 23 de marzo de 2001.

FINALIDAD -Convencidos de la necesidad de garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos (CLC 69) -Mantener la viabilidad del sistema internacional de responsabilidad e indemnización por daños debidos a contaminación por hidrocarburos, ( CLC 92) -Ofrecer una indemnización adecuada, pronta y efectiva por los daños ocasionados por sucesos relacionados con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ( SNP 96) Medidas complementarias para garantizar el pago de una indemnización adecuada, pronta y efectiva por los daños debidos a la contaminación resultante de fugas o descargas de hidrocarburos para combustible procedentes de los buques ( Bunkers 2001)

Elementos comunes SISTEMA DE CANALIZACION DE RESPONSABILIDAD El que contamina paga – 3.1 CLC 92 Propietario será responsable de todos los daños ocasionados por contaminación que se deriven del buque a consecuencia del suceso". 1.3 "Propietario" significa la persona o personas matriculadas como dueñas del barco. Se prohibe la accion en contra de empleados , dependientes del propietario, práctico, fletador, salvadores o ejecutor de medias preventivas RESPONSABILIDAD OBJETIVA Sin culpa, siquiera presunta, pues para su surgimiento, basta el daño y la relación de causalidad. Se exonera si prueba que los daños por contaminación se debieron a un acto de guerra, negligencia en el mantenimiento de las ayudas a la navegación o a la negligencia, acción u omisión intencional de la víctima . LIMITACION CUANTITATIVA Tendrá derecho a limitar la responsabilidad, respecto de cada suceso, a una cuantía total de tres millones de unidades de cuenta para buques cuyo arqueo no exceda de 5.000 unidades de arqueo .Si bien la cantidad total no excederá en ningún caso de 59,7 millones de unidades de cuenta”.

OPCIONES DEL PROPIETARIO- DERECHO DE LIMITACION No ejerce el derecho=Responsabilidad cuantitativamente ilimitada No puede ejercerlo= cuando se prueba que los daños por contaminación se produjeron por acción u omisión intencional, temeraria y a sabiendas del propietario Ejerce el derecho= El propietario tendrá que constituir, un fondo cuya cuantía ascienda al límite de su responsabilidad: Como ?? podrá constituirse consignando la suma o depositando una garantía bancaria o de otra clase reconocida por la legislación del estado contratante en el que se constituya el fondo y considerada suficiente . Bajo que procedimiento??? = Leyes internas . Venezuela, Panama, España entre otros, por ejemplo, si lo definen en sus leyes marítimas especiales. Colombia= Procedimiento , acuerdos de reestructuracion, liquidacion obligatoria?? Donde?? Si se iniciarion acciones o reclamaciones judiciales, en ese Estado Si no se han iniciado, en cualquier estado signatario del convenio en el que se puedan interponer- Ejm uno de los varios estados afectados , o si se han solo inicoado acciones penales Ante quien?? El Tribunal u otra autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes . Cual es ???? No lo define y quedá a consideracion de cada derecho interno . Venezuela, Panama, España y Argentina entre otros, por ejemplo, si lo definen en sus leyes maritimas especiales.

OPCIONES DEL PROPIETARIO- DERECHO DE LIMITACIÓN Ante quien Colombia??? Autoridad marítima si se trata de un siniestro marítimo ?? Inicio de acciones penales- Fiscalía o Autoridad marítima ?? Acciones contractuales = Jueces civiles??? 9.2 Cada Estado contratante hará lo oportuno para garantizar que sus tribunales gocen de la necesaria jurisdicción para entender de tales acciones en demanda de indemnización. Por parte de quien??? Propietario del buque Asegurador . Persona que provea una garantía financiera (banco o fondo internacional de indemnizaciones )

Efectos constitución del fondo y del derecho a limitar la responsabilidad El resarcimiento/las indemnizaciones se harán con cargo exclusivamente al fondo. Tribunal u autoridad competente ordenará la liberación del buque o toda fianza o caución que se haya dado para evitar el embargo PERO SI Y SOLO SI, LAS VÍCTIMAS( ACREEDORES) TIENEN ACCESO AL TRIBUNAL QUE ADMINISTRE EL FONDO Y SE PUEDA EFECTIVAMENTE (LIQUIDEZ)DISPONER DE ESE FONDO PARA INDEMNIZARLES EL FONDO POR TANTO SE ERIGE COMO LA UNICA, VERDADERA, LIQUIDA Y EFICAZ GARANTIA CON LA QUE CUENTAN LAS VÍCTIMAS DE LOS DAÑOS

Efectos no constitución del fondo Responsabilidad cuantitativa ilimitada del propietario. Se podrá perseguir cualquiera de sus bienes. Asegurador o el garante financiero podrá valerse de los límites cuantitativos y medios de defensa del propietario, pero no de los del propietario contra el (ausencia de cobertura por ejm.) Tribunal u autoridad competente, solo ordenará la liberación del buque o toda fianza o caución cuando ????? Evaluará la suficiencia de la garantía?? El real acceso de las víctimas a ella?? La liquidez que representa ???

OBLIGATORIDAD DE UN SEGURO O GARANTIA FINANCIERA 7.1 El propietario buque que transporte mas de 2.000 toneladas de hidrocarburos a granel como cargamento tendrá que: Suscribir un seguro u otra garantía financiera: como la garantía de un banco o un certificado expedido por un fondo internacional de indemnizaciones, Límite asegurado: Por el importe a que asciendan los límites de responsabilidad previstos en el artículo 5o, párrafo 1, Tipo de Seguro : para cubrir su responsabilidad por daños causados por la contaminación con arreglo a este Convenio. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

OBLIGATORIDAD DE UN SEGURO O GARANTÍA FINANCIERA Obligatoriedad pura= íntegramente regulados, ejem. SOAT Suscripción obligatoria= Obligatorio para el potencial responsable. Ley fija valores, limites asegurados, vigencia, etc. Demás condiciones al libre acuerdo . Seguro de los convenios sobre Responsabilidad civil y compensación por contaminación marítima es de suscripción obligatoria . Para buques colombianos = deberá ser tomado a través de compañías colombianas , Ley 1320 de 2009

OBLIGATORIDAD DE UN SEGURO O GARANTIA FINANCIERA Como seguro de suscripción obligatoria, cual es el alcance de la norma que lo regula, hasta donde llega, Articulo 7 ??? Limite y tipo de seguro Mecanismo de prueba Certificado CLC : A cada buque se le expedirá un certificado que atestigüe que : el seguro o la otra garantía financiera tienen plena vigencia tras haber establecido la autoridad competente de un Estado Contratante que se sucribio el seguro o la garantia financiera Prueba formalizada/expedida/refrendada por parte de la autoridad competente del estado de matricula contratante o por parte de cualquier estado contratante. ".El certificado será formalizado según un modelo y contenido regulado por el convenio

MODELO DE CERTIFICADO Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos expedido en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Nombre Número o letras Puerto de Nombre y dirección del buque distintivos matrícula del propietario  Se certifica que el buque arriba mencionado está cubierto por una póliza de seguro u otra garantía financiera que satisface lo prescrito en el artículo VII del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.  Tipo de garantía  Duración de la garantía  Nombre y dirección del asegurador (de los aseguradores) y (o) del fiador (de los fiadores) Nombre  Dirección Este certificado es válido hasta (fecha de vencimiento)  Expedido o refrendado por el gobierno de (Nombre completo del Estado) En (Lugar) (Fecha)  (Firma y título del funcionario que expide o refrenda el certificado) 

CERTIFICADO CLC, BLUE CARD, LOU Certificado CLC – Certificado emitido por el estado de bandera –estado contratante que atestigua que el seguro contratado tiene plena vigencia. Blue Card A "Blue Card" es suscrito por el P&I Club para proveer evidencia de que existe un seguro que reune los requisitos de la Convención.

CERTIFICADO CLC, BLUE CARD, LOU QUE ES UN LOU? Es una promesa de pago para obviar, usualmente el arresto de un buque, del club o asegurador de P&I , a favor de la víctima de un daño cuya causa esta cubierta por dicho asegurador, una vez se ha producido una decisión final y ultima a favor . Es un contrato, pero que tipo de contrato? Desde el enfoque del acreedor, es una Fianza. Con la intervención del Juez, se trataría de un contrato de fianza en el que el Juez aprueba la estipulación que se hace en beneficio del acreedor? Desde el enfoque del deudor es el desarrollo de la prestación asegurada, en la que el club ha renunciado a la regla del pago previo. Subsiste el problema de discrecionalidad. Constituye un contrato entre el reclamante y el Club, que se otorga únicamente cuando: ( típico examen de entidad aseguradora) El reclamo este cubierto La prima esta pagada, la clasificación vigente o las garantías exigidas son cumplidas. El texto de la garantía ha sido aceptado por los directores.

CREDITO = CREDERE = CREER= CONFIAR REFLEXIONES FINALES Blue card y certificado de CLC son “garantias" de existencia de un seguro Para el acreedor de una contaminacion maritima la garantia esperada es aquella que le ofrece liquiedez y efectividad= exigibilidad. La autoridad competente en la determinacion de la responsabilidad deber considerar la finalidad del convenio. Asegurar el pago de una indemnización para la víctima. El fundamento es la confianza que pone el acreedor en la honestidad y solvencia de su deudor: CREDITO = CREDERE = CREER= CONFIAR

REFLEXIONES FINALES Kairos Shipping Ltd y Anor v Enka & Co LLC y Ors [2014] EWCA Civ 217 (06 de marzo 2014), La cuestión clave era si un fondo de limitación se puede configurar por medio de una carta de entendimiento de un P & I Club en contraposición a los depósitos en efectivo pagados a los tribunales.

REFLEXIONES FINALES Las garantías aseguran para el respectivo acreedor el cumplimiento de las obligaciones que corren a cargo de su deudor, respaldando los compromisos correspondientes y estableciendo, en la medida de su efectividad, una expectativa más o menos grande de pago. Decreto 2360 de 1993 = una de las características de la garantía admisible consiste en ofrecer un “respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación”.

Muchas gracias por su atención