EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS

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Transcripción de la presentación:

EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS DIÓCESIS DE MÁLAGA Septiembre 2012

CUESTIONES PREVIAS A) Ni privilegios ni discriminación. B) Aplicación de la legislación vigente: Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos ( 03-01-79). Ley 49/2002, de 23 de Diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Acuerdo entre Estado Español y la Santa Sede Artículo V: Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.

Ley 49/2002 Derecho a su aplicación Disposición Adicional Novena. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede.

Ley 49/2002 Requisitos de las entidades. Perseguir fines de interés general. Que se destinen a dichos fines al menos el 70% de determinadas rentas (explotaciones económicas, etc.). Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objetivo o finalidad. Que los fundadores o patronos no sean los destinatarios principales de la actividad de la institución. Que los cargos de patrono o representante sean gratuitos. Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a entidades beneficiarias de su mecenazgo. Que estén inscritas en el registro correspondiente. Que se cumplan las obligaciones contables previstas. Que cumplan la obligación de rendición de cuentas. Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio.

Ley 49/2002 Trámites. Para poder optar a la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley son necesarios los siguientes requisitos: Decreto de erección canónica como asociación pública de fieles. Inscripción en el registro de entidades religiosas. Declaración censal (Mod. 036) solicitando el CIF y optando por la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002. No renunciar o haber quedado excluido por el no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos (por ejemplo la rendición anual de cuentas). Una vez que se ha optado por este régimen, es necesario que en cada periodo impositivo –anualmente-, se solicite del órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, un certificado en el que se haga constar la vigencia de tal opción y su no renuncia a él.

Ley 49/2002 Incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley 49/2002 establece los siguientes incentivos fiscales: Tributos locales: Impuesto sobre bienes inmuebles: EXENTO. Condiciones. Impuesto sobre actividades económicas: EXENTO. Impuesto sobre IVT (si está exento de IBI) EXENTO.

Ley 49/2002 Requisitos de las entidades. Obligaciones formales: Con fecha 24 de Octubre de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1491/2011 por el que se adapta el Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro. Quiere esto decir que todas las Hermandades y Cofradías deben aplicar dicho Plan tanto a la contabilización de los asientos correspondientes como a la elaboración de los balances previstos. Para evitar la exclusión de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, es necesaria la rendición anual de cuentas presentándola en el Obispado según los requisitos establecidos.

Ley 49/2002 Incentivos fiscales al mecenazgo. El Impuesto sobre sociedades. Las Hermandades y Cofradías son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, tienen obligación de cumplimentarlo y presentarlo en tiempo y forma cada año. En dicha declaración deberán incluir tanto las rentas exentas como las no exentas. A continuación se detallan tanto las rentas exentas en el impuesto sobre sociedades como qué explotaciones económicas se consideran exentas:

Ley 49/2002 Incentivos fiscales al mecenazgo. El Impuesto sobre sociedades. Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas: Los donativos y donaciones, las cuotas satisfechas por los asociados y las subvenciones si no van destinadas a explotaciones económicas no exentas. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad. Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas

Ley 49/2002 Incentivos fiscales al mecenazgo. El Impuesto sobre sociedades. Explotaciones económicas exentas: Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción social (hay una larga lista de actividades). Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos (No se consideran de carácter auxiliar cuando el importe neto de la cifra de negocio exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad Las explotaciones económicas de escasa relevancia (que la cifra de negocio no supere en conjunto 20.000 euros).

El Impuesto sobre el valor añadido (IVA). En el momento en que se realicen actividades económicas, se tendrán las obligaciones previstas en la legislación fiscal. Entre ellas figurarán: Las declaraciones periódicas del IVA (si se realiza alguna operación sujeta y no exenta –arrendamientos, por ejemplo). Debe cumplimentarse el resumen anual del IVA. Igualmente deberá presentarse la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347). Del mismo modo deberá presentarse la declaración periódica de operaciones intracomunitarias si se ha realizado alguna adquisición de este tipo.

FIN DE LA PRESENTACIÓN DIÓCESIS DE MALAGA Septiembre 2012