TITULOS VALORES ESPECIFICOS

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Transcripción de la presentación:

TITULOS VALORES ESPECIFICOS Dr. Napoleón Alvarez Vargas

PAGARÉ Concepto: Es un T-V que contiene una promesa unilateral de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. Conceptualmente se distingue del cheque y de la Letra de Cambio, que más bien contienen ordenes de pago, y no promesas de pago.

PAGARÉ Requisitos esenciales: (i) denominación de pagaré. (ii) lugar y fecha de emisión. (iii) promesa incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, según sistemas de actualización o reajuste de capital. (iv) nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

PAGARÉ Requisitos esenciales: (v) Indicación de vencimiento: Fecha fija única o vencimientos parciales, o a la vista. (vi) lugar y forma de pago. (vii) nombre, documento oficial de identidad y firma del emitente. Req. Adicionales no esenciales : (viii) causa de su emisión, tasas de interés moratorias y compensatorias .

FORMAS DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ A fecha fija: fecha determinada de vencimiento. Pueden ser: - Fecha fija de vencimiento único. - Fechas fijas de vencimientos parciales. A la vista:significa que vence el día de su presentación al cobro.

PAGARÉ BANCARIO Título Valor distinto al pagaré. Sólo emitido por empresas del Sistema Financiero Nacional. Emisión masiva para su colocación por oferta pública requerirá de autorización previa de la SBS.

PAGARÉ BANCARIO Los transfirientes del Título Valor no asumen responsabilidad solidaria frente al último tenedor, correspondiendo la obligación del pago únicamente al Banco. No requiere de protesto para el ejercicio de las acciones cambiarias, constituyendo título ejecutivo.

LA FACTURA NEGOCIABLE Concepto: La Factura Negociable fue creada por la Ley N° 29623 que entró en vigencia el 06 /06/2011. Este es un documento adicional que se incorpora a la factura comercial y al cumplir con ciertos requisitos obtiene calidad de Título Valor. Su emisión es voluntaria y, a diferencia de la Factura Comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como un instrumento financiero.

LA FACTURA NEGOCIABLE La Factura Negociable es transmisible, podrá transferirse su derecho de cobranza a un tercero. Tiene mérito ejecutivo, permite un rápido proceso judicial de cobro ante el incumplimiento del deudor/comprador.

LA FACTURA NEGOCIABLE La Factura Negociable permite a los proveedores micro, pequeños y medianos empresarios financiar sus cuentas por cobrar (ventas al crédito) dándoles la posibilidad de recibir anticipadamente el pago de sus facturas; facilitando sus cobranzas, delegando esta función al banco y utilizando sus facturas como garantía de operaciones de crédito.

LA FACTURA NEGOCIABLE ¿El proveedor puede decidir no emitir la Factura Negociable? Sí, la emisión es voluntaria. ¿La Letra de Cambio desaparecerá y la Factura Negociable la reemplazará? No. La Factura Negociable es un nuevo título valor adicional a los que ya existen que permitirá respaldar las cuentas por cobrar en las que los compradores no quieran aceptar Letras de Cambio. Las ventas al crédito con Letras de Cambio se mantendrán.

LA FACTURA NEGOCIABLE ¿La Factura Negociable es amortizable? Sí, puede amortizarse o pactarse desde su emisión el pago en cuotas. Para usar esta última figura deberán consignarse expresamente en el mismo documento los importes y las fechas de vencimiento de las cuotas; sin embargo, el BCP no ofrecerá la posibilidad de amortizar estos documentos. Si se prevé que una venta al crédito necesitará amortizarse será mejor que se considere el uso de una Letra de Cambio.

LA FACTURA NEGOCIABLE ¿En qué consiste la aceptación expresa y la aceptación tácita de la Factura Negociable? La aceptación expresa es la que se indica en un campo específico del formato de la Factura Negociable. La aceptación tácita se constituye al transcurrir 8 días hábiles desde la fecha de la constancia de recepción de los bienes o servicios en el formato de Factura Negociable o en la Guía de Remisión, sin que el comprador haya manifestado por escrito su oposición.

LA FACTURA NEGOCIABLE ¿¿Qué sanciones prevé la ley si el comprador retiene indebidamente o impugna de manera dolosa la Factura Negociable? De realizarlo deberá pagar adicionalmente al monto del crédito representado por la Factura Negociable, una indemnización igual a dicho monto más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento de la Factura Negociable y la fecha de cancelación.

LA FACTURA NEGOCIABLE ¿Qué sanciones prevé la ley si el vendedor - proveedor oculta la impugnación, a fin de intentar transferirla a un tercero? De hacerlo, el proveedor deberá pagar adicionalmente al monto del crédito representado por la Factura Negociable, una indemnización igual a dicho monto más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento de la Factura Negociable y la fecha de cancelación.

LA FACTURA NEGOCIABLE ¿Puede una empresa compradora negarse a recibir la Factura Negociable?¿Puede colocar en el sello de recepción una expresión como "No es señal de conformidad" o "No puede negociarse"? Según la Ley es válida la constancia de recepción en la Factura Negociable o en la Guía de Remisión. De negarse a recibirla , el proveedor podrá dejar constancia fehaciente sobre su intento de entrega y a partir de la fecha de dicha constancia empezarán a contarse los 8 días hábiles que se requieren para que opere la presunción de conformidad de la Factura Negociable.