Gestión y Administración Pública TEMA 3. LAS NORMAS CONVENCIONALES. EL TRATADO INTERNACIONAL (I): SISTEMA GENERAL
LAS NORMAS CONVENCIONALES LAS NORMAS CONVENCIONALES. EL TRATADO INTERNACIONAL (I): SISTEMA GENERAL CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS LAS RESERVAS A LOS TRATADOS LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN PROVISIONAL, ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE TRATADOS.
I. EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. Art.2. C.Viena Derecho de los Tratados'1969 “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” Art.2. Decreto 801/1972 de 24 marzo de ordenación de las actividades administrativas de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
I. EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. “un acuerdo , celebrado por escrito, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regido por las normas del Derecho Internacional”
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. ACUERDO consentimiento CELEBRADO POR ESCRITO uno de los modos posibles de manifestar el consentimiento YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO ÚNICO O EN DOS O MÁS INSTRUMENTOS CONEXOS Expresión del consenso común i.único Canje de notas diplomáticas varios instrumentos
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN PARTICULAR: tratado, pacto, constitutivo, carta, estatuto, convenio, declaración CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS Y OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL: Organizaciones Internacionales DESTINADO A PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS ENTRE LAS PARTES.
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. Acuerdo regido por las normas del D.I. Tratados Acuerdos entre Estados materias iure gestionis CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Bilaterales/Multilaterales T.multilaterales: generales o restringidos
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL T.I. FUNCIÓN N.CONVENCIONALES Limitar o modificar el ejercicio de los poderes soberanos ( N.dispositivas) Cauce para la satisfacción de intereses comunes a un amplio grupo de Estados (cooperación entre Estados)
II. CELEBRACIÓN DE TRATADOS LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN FASE INICIAL PROCESO CELEBRACIÓN MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
II. CELEBRACIÓN DE T.I. Conjunto de Actos a través de los cuales se forman los tratados en el ordenamiento internacional regido por el Derecho Internacional
II. CELEBRACIÓN T.I. FASES F.INICIAL: negociación, adopción y autenticación MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRADA EN VIGOR
II. CELEBRACIÓN DE T.I. REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN ÓRGANOS COMPETENTES dirigir y autorizar la negociación de T.I. Facultad del poder ejecutivo delegación Dpto Asuntos Exteriores REPRESENTACIÓN DEL ESTADO ( art.7 C.V.) REPRESENTACIÓN EXPRESA ( Plenipotencia) REPRESENTACIÓN TÁCITA(se deduce de la práctica seguida por los Estados) Jefes de Estado y de Gobierno, Mtos AAEE, Jefes de Misión Diplomática, Rptes en una Conferencia Internacional
II. CELEBRACIÓN DE T.I. REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN AUSENCIA PLENOS PODERES O RESTRICCIÓN ESPECÍFICA (Art.8 C.V.) NO EFECTOS JDCOS de los actos relativos a la celebración del Tratado POSIBILIDAD CONVALIDACIÓN POSTERIOR
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN NEGOCIACIÓN ADOPCIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO AUTENTICACIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN NEGOCIACIÓN No definición CV “estado negociador” (art.2 CV) Abstención de dar publicidad aspectos concretos del Tratado Desarrollo condicionado por las “instrucciones” dadas a los representantes Intercambio de puntos de vista y presentación de ptas concretas
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN ADOPCIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO: todos los sujetos acuerdan un texto común sobre los aspectos negociados T.bilateral/multilateral restringido consentimiento de todos los Estados participantes ( excepción a la regla: 2/3 en conferencias internacionales) Seno de una O.I. Normas de la organización (ius specialis)
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN AUTENTICACIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO: Fijación del texto del Tratado por escrito PROCEDIMIENTOS DE AUTENTICACIÓN Acuerdo de los Estados Negociadores( procedimiento establecido en el propio texto del T.I.) Firma, Firma Ad Referendum o Rúbrica Incorporación del texto como anejo a una resolución del órgano que la adopta (OOII) INALTERABILIDAD DEL TEXTO
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE FINAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE Acto jdco distinto de la autenticación y posterior a ésta FORMAS DE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO( art.11 CV’69) Ratificación parlamentaria Firma Canje de Notas o instrumentos Aceptación Aprobación Adhesión ( Tratados Multilaterales)
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE FINAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN T. MULTILATERALES Pluralidad de formas de obligarse T.BILATERALES Diferentes formas en cada parte Cláusula: un Estado notificará al otro “ el cumplimiento de sus formalidades constitucionales respectivas”
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE FINAL DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN CONSENTIMIENTO TOTALIDAD de las disposiciones del T.I. Si el T.I lo establece OBLIGACIÓN PARCIAL CONSTANCIA INTERNACIONAL DEL CONSENTIMIENTO Firma o canje de instrumentos ESE MOMENTO Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión CANJE DE LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS O DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO
LAS NORMAS CONVENCIONALES. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS CONCEPTO DE RESERVA Declaración unilateral Cualquiera que sea su enunciado o denominación Hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él Con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones
LAS NORMAS CONVENCIONALES. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS FORMULACIÓN DE RESERVAS LIMITACIONES Lo convenido en el propio T.I. respecto de las reservas Prohibición de formular reservas Únicamente determinadas reservas Incompatibilidad con el objeto y fin del T.I. ( a falta de previsión en el Tratado)
LAS NORMAS CONVENCIONALES. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS ACEPTACIÓN RESERVAS Expresamente autorizada por el T.I. No aceptación ulterior Aplicación del T.I. en su integridad a todas las partes= condición esencial consentimiento cada una de ellas aceptación de todas las partes T.I. = constitutivo OI aceptación del órgano competente de la OI ACEPTACIÓN DE 1 RESERVA NO objeción dentro de los 12 meses siguientes notificación o reserva o manifestación consentimiento en obligarse
LAS NORMAS CONVENCIONALES. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS OBJECIÓN A UNA RESERVA. NO impide la entrada en vigor del Tratado entre esos dos estados ( a menos que el autor de la objeción manifieste la intención contraria) EFECTOS DE LAS RESERVAS. ( art.20 y 21 CV’69) Modificación de relaciones Autor de la Reserva-otros Estados, otros Estados-autor de la Reserva Dudas que plantean los efectos de la objeción: aplicación texto tal como fue negociado y adoptado/inaplicación texto del T.I.
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN PROVISIONAL, ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS ENTRADA EN VIGOR ( manera y forma convenida) Constancia consentimiento e.vigor producción efectos jdcos entre las partes T. Multilaterales Grales momento nº det.Estados se obligan por el Tratado Consentimiento posterior fecha posterior e.vigor
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN PROVISIONAL, ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS APLICACIÓN PROVISIONAL DEL TRATADO Consentimiento Estados negociadores Fin de la situación e.vigor del Tratado Notificación de un Estado de su falta de intención de consentir en obligarse por el T.I.
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN PROVISIONAL, ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE TRATADOS ENMIENDA: cambio formal en las disposiciones del T.I., indpte de la extensión de dicho cambio, afecta a todas las partes MODIFICACIÓN: Acuerdo entre las partes destinado a modificar en sus relaciones las disposiciones del Tratado