LOS ABUELOS Ángel Luis Campo Izquierdo

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Transcripción de la presentación:

LOS ABUELOS Ángel Luis Campo Izquierdo Magistrado-Juez, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (Familia) de Gijón (Asturias). Diciembre de 2011

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LOS ABUELOS DERECHO O DEBER ¿DE QUIEN?

LOS ABUELOS La Convención sobre los Derechos del Niño, 20 noviembre 1989 reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, insistiendo en su art 5 en el respeto de las responsabilidades, derechos y deberes de los padres, o en su caso de los miembros de la familia ampliada, en donde aparecen los abuelos

LOS ABUELOS Los jueces de familia, en su reunión de 2004, consideran que la relación de los menores con los abuelos es beneficiosa, pero matizan que la fijación de un régimen a favor de aquellos debe ser excepcional, y cuando concurran causas especiales que lo justifiquen

LOS ABUELOS No se puede equiparar el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos (es un derecho de visitas) con el régimen de estancias del menor con uno u otro progenitor. La comunicación de los abuelos con los nietos, no debe suponer una merma en el ejercicio de cada progenitor a estar con su hijo, el tiempo necesario para ejercer su rol de padre o madre Compensación de tiempos con el de ambos progenitores, o en su caso con el del que se opone sin justa causa. Todo ello, desde la perspectiva de que hablamos de visitas, y los niños nunca están de visitas con sus padres.

LOS ABUELOS CÓDIGO CIVIL Art 90. Contenido del convenio regulador   Art 90. Contenido del convenio regulador …b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos… art 160 … no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se pueden fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faciliten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores

LOS ABUELOS CATALUÑA   Ley 25/2010 de 29 de julio Sobre libro II del Código civil catalán Art 233.1 , 233.4 y 233.10 prevé la posibilidad de atribuir la guarda a los abuelos, o que el juez, si es necesario fije las relaciones de los menores con sus abuelos Art 233.2 regula las comunicaciones con los abuelos, como una posibilidad a contemplar en el convenio regulador. Art 233.12 1.- Si los cónyuges proponen un régimen de relaciones personales de sus hijos con los abuelos y con los hermanos mayores de edad que no convivan en el mismo hogar, la autoridad judicial puede aprobarlo, previa audiencia de los interesados y siempre y cuando estos den su consentimiento. 2.- Las personas a quien se haya concedido el régimen de relaciones personales están legitimadas para reclamar su ejecución. Art 326.4 2. Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa. 3. La pretensión para hacer efectivos los derechos a que se refiere el presente artículo debe sustanciarse, siempre y cuando no proceda hacerlo en un procedimiento matrimonial, por los trámites del procedimiento especial sobre guarda de menores. La autoridad judicial puede adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas relaciones personales.

LOS ABUELOS ARAGON Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo   Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo Art 60 Contempla el derecho de los hijos a relacionarse con sus abuelos Art 75. En caso de ruptura de convivencia, se protegerá que los hijos sigan manteniendo relaciones con sus abuelos Art 77.- En el pacto de relaciones familiares, se incluirá el régimen de relacionarse el hijo con los abuelos Cuando en el régimen de relaciones de los hijos con los abuelos, se deriven derecho u obligaciones para unos y/u otros, el juez debe oírles a todos, antes de adoptar una medida Art 79.- Si no hay acuerdo, el juez debe garantizar la continuidad de las relaciones de los hijos con los abuelos Art 86.- Si fallecen los padres, o estos no cuidan a los hijos, se puede otorgar la custodia a los abuelos, ejerciendo estos la autoridad familiar Art 89.- En caso de divergencias, cualquiera de los interesados puede acudir al juez para que resuelva, si no prefieren acudir a la Junta de Parientes. El juez resolverá, oyendo a todos y en interés siempre del menor

LOS ABUELOS VALENCIA   Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. En su articulo 1 El objeto de la ley, entre otros es regular las relaciones de los hijos con los abuelos Art 4 contempla las relaciones de los abuelos con sus nietos, en el Pacto de convivencia . Art 5.- Sera el juez quien pueda fijar esas relaciones abuelos nietos, si no hay acuerdo

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LOS ABUELOS La reclamación de visitas por parte de los abuelos, se debe dirigir frente a ambos progenitores, se tramite en juicio verbal, interviene el MF y deben ser oídos, si tienen suficiente madurez, los menores.

LOS ABUELOS Estas relaciones de los abuelos con sus nietos, solo se pueden impedir o suspender por justa causa, valorándose estas desde el prisma del interés superior del menor, y no siendo suficiente para ello la concurrencia de las habituales y hasta cierto punto lógicas tensiones que acompañan a un proceso de separación o divorcio, entre los progenitores y los abuelos. La prueba de que concurre justa causa corresponde al progenitor que se opone a las comunicaciones, Art 217 LEC. La opinión del menor, en función de su edad, se debe tener en cuenta, pero él no decide y su opinión no es vinculante.

LOS ABUELOS Causas por las que se suelen impedir a los abuelos relacionarse con sus nietos: 1º.- Muerte del hijo o hija y pervivencia de mala relación con el progenitor que sobreviva y que pasaría a ostentar el pleno y exclusivo ejercicio de patria potestad. 2º.- Mala relación personal con el hijo, padre o madre del nieto 3º.- Por existir un proceso por maltrato o denuncias de abusos, con adopción de medidas de alejamiento, del que también terminan sufriendo las consecuencias los propios abuelos y familia extensa paterna. 4º.- Sufrir el hijo o hija un proceso de alienación parental por parte del otro progenitor, normalmente el custodio. 5º.- Porque el hijo/a se desentiende del cumplimiento de sus obligaciones paternofiliales con los nietos. 6º.- Por imposibilidad del hijo de cumplir con esas obligaciones derivadas de la patria potestad: drogodependencia, alcoholismo, trastornos mentales.

LOS ABUELOS Incidencia de los informes periciales .- Perito de parte .- Equipo psicosocial .- Como deben hacerse los informes Informes de los colegios Testigos

LOS ABUELOS Legitimación de los abuelos para pedir la ejecución. La LEC no contempla esta situación La mayoría de los jueces de familia no lo contempla Art 233.12 de Cataluña Libro II si lo admite Art 77 de Aragón deja abierta una `puerta a esa posibilidad Efectos cosa juzgada del convenio aprobado por sentencia. Art 538 LEC

LOS ABUELOS CON DIALOGO ES POSIBLE GRACIAS.