“MARCO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO”

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Transcripción de la presentación:

“MARCO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO” 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” “MARCO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO” Lic. Armando Federico Negrete Martínez Noviembre-2011

PANORAMA GENERAL Y EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” PANORAMA GENERAL Y EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” La educación, es materia prima para el desarrollo de todo pueblo, pero ésta, no podría ser proporcionada sin directrices que permitan saber el rumbo y sentido que requiere determinada población o sociedad; por ello, es necesario delimitar o regularlo en normas jurídicas que permitan determinar el sentido de la educación, las atribuciones y competencias que a cada quien le corresponde, llámese autoridad, gobierno, universidad, institución, alumno, etc.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” El Poder Constituyente, reunido en Querétaro en el año de 1916, decidió reorganizar las estructuras políticas que estaban rebasadas y destruidas, después del movimiento armado, establecer y reconocer garantías para todo el pueblo; existieron posturas muy liberales, radicales y otras muy conservadoras, en torno al sentido que debía tener la educación mexicana; sin embargo, después de un álgido debate en torno a esta materia tan importante para el desarrollo de todo pueblo, se decidió que la educación debía ser gratuita y proporcionada por el estado mayormente, por ello, se estableció como derecho o garantía que tienen todos los mexicanos, el recibir educación por parte del Estado, en los siguientes términos:

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” ARTÍCULO ORIGINAL “Artículo 3°.- La enseñanza es libre, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” ARTÍCULO VIGENTE “Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.”

7 reformas constitucionales ha sufrido el artículo 3° 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” 7 reformas constitucionales ha sufrido el artículo 3° 1ª Reforma DOF 13-12-1934 2ª Reforma DOF 30-12-1946 3ª Reforma DOF 09-06-1980 4ª Reforma DOF 28-01-1992 5ª Reforma DOF 05-03-1993 Fe de erratas DOF 09-03-1993 6ª Reforma DOF 12-11-2002 7ª Reforma DOF 10-06-2011

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Orientación de la Educación: en resultados hacía el progreso científico, eliminar la ignorancia y sus efectos en la población, evitar servidumbres, fanatismos y prejuicios, debe ser democrática, nacional y, contribuir a la mejor convivencia social y humana. Todo lo anterior, con el fin de desarrollar conocimiento, desarrollo económico, una sociedad más preparada que pueda afrontar los retos futuros, contribuir al fortalecimiento de la democracia etc.

ENTIDADES FEDERATIVAS 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” ESTADO FEDERACIÓN ENTIDADES FEDERATIVAS DISTRITO FEDERAL MUNICIPIOS

TIPOS DE EDUCACION EN MEXICO 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” TIPOS DE EDUCACION EN MEXICO a) Tipo Básico: comprende el nivel preescolar, primaria y secundaria. b) Tipo Medio-Superior: comprende nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. c) Tipo Superior: está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Por más de 460 años, a partir del año 1551 en que fue fundada por Cédula Real de Carlos I, la Real y Pontificia Universidad de México, nuestro país ha ido construyendo un sistema de educación superior que, si bien es uno de los más antiguos de todo el continente americano (el segundo para ser exactos), presenta serios problemas y limitaciones en cuanto a su diseño y a las características propias que requiere nuestra nación en la actualidad.

SECTORES QUE PROPORCIONAN 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” SECTORES QUE PROPORCIONAN LA EDUCACION EN MÉXICO Instituciones Públicas Gubernamentales. Instituciones Públicas Autónomas. Instituciones Particulares.

ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR EN MEXICO 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR EN MEXICO Etapa Modernizadora. Etapa de Expansión. Etapa de Desaceleración. Etapa Evaluadora.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Etapa Modernizadora. La investigación científica y la planeación de la educación superior en México comparten momentos históricos comunes indisolubles, uno de ellos es durante la II Guerra Mundial, en el año de 1942, cuando a través de una ley federal, se creó la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, que encontraría en la educación superior su principal proyección. En 1948 se acuerda la creación de la Asociación Nacional de Universidades, que se concretaría hasta 1950; y ese mismo año es reemplazada la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica por el Instituto Nacional de Investigación Científica (INIC), concebido para impulsar la investigación científica de nuestro país.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” B) Etapa de Expansión. Formular un plan que serviría de base para la creación del CONACYT. Establecer nuevos modelos universitarios. Crear un sistema binario de educación superior, que intentó incorporar a las universidades e impulsar a los Institutos Tecnológicos Regionales. Ampliar los servicios educativos más allá de las grandes ciudades y las principales capitales estatales. Explorar nuevas formas de organización, como el modelo departamental o sistema modular. Impulsar la creación o especialización de carreras y posgrados, la reforma de los planes de estudio, la experimentación pedagógica y de modalidades de enseñanza abierta.

C) Etapa de Desaceleración. 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” C) Etapa de Desaceleración. Existe una contención de la matrícula de alumnos, bajo el argumento de masificación de la educación. Se promueve la calidad de la educación sobre su crecimiento. Hay disminución de recursos fiscales asignados a la educación superior. Se promueve una diversificación de las fuentes de financiamiento. Se promueve la reorientación de la matrícula hacia áreas con menor demanda: ciencias exactas y naturales y ciencias agrícolas. Se acentúa la expansión de la educación superior privada, ésta crece numéricamente, aunque porcentualmente atiende a un porcentaje bajo de la matrícula global.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” D) Etapa Evaluadora. Evaluación de instituciones. Acreditación de instituciones. Evaluación de programas académicos. Acreditación de programas académicos. Acreditación de programas de posgrado. Evaluación de proyectos para asignar recursos económicos. Exámenes generales de alumnos. Evaluación del personal académico para acceder a estímulos. Evaluación internacional o reconocimiento internacional de la certificación profesional. Regulación de las profesiones.

MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5°. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

CONSTITUCION POLÍTICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3° Artículo 5° Artículo 18 Artículo 31 Artículo 73 Artículo 121 Artículo 123

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” LEY GENERAL DE EDUCACION (Publicada en el D.O.F. el 14 de julio de 1993) LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1978) LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5°. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en el D.O.F. el 26 de mayo de 1945)

TRATADOS INTERNACIONALES 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” TRATADOS INTERNACIONALES Carta de la Organización de los Estados Americanos. Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe. Acuerdo en Materia de Reconocimiento o Revalidación de Certificados de Estudio, Títulos, Diplomas y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudio, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Otros más…

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 1.- El mejoramiento de mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados y desempeño. 2.- El reforzamiento de la capacitación de los docentes. 3.- La actualización de los planes y programas de estudio, ateniendo las necesidades actuales. 4.- Fortalecer el federalismo educativo. 5.- Ampliar la infraestructura educativa en diversas regiones del país. 6.- Ampliar el apoyo económico otorgado mediante becas, a los estudiantes de escasos recursos. 7.- Fortalecer el uso de nuevas tecnologías que permitan la interacción y enseñanza.

LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ACTUALIDAD. 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ACTUALIDAD.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” México cuenta actualmente con un sistema de educación superior muy amplio y diverso, que incluye instituciones de educación superior tanto públicas como particulares, tales como: universidades, institutos tecnológicos, universidades tecnológicas, universidades politécnicas, universidades pedagógicas, universidades interculturales, centros de investigación, escuelas normales y centros de formación especializada etc., en suma, si consideramos a la educación superior como una forma de ensanchar las oportunidades vitales de los individuos y una vía que dispone la sociedad para reflexionar sobre sí misma, en un entorno cada vez más complejo y dinámico; es necesario ofrecer a los jóvenes un espacio para el desarrollo personal y profesional que valore la libertad, el desarrollo cultural y la cohesión social.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Responsabilidades de la educación superior: Esmerarse en mejorar continuamente la calidad de la formación de los conocimientos, destrezas y habilidades que requiere el individuo para una vida profesional y, Ofrecer un espacio en que se reconozca su autonomía intelectual y se ensanche su horizonte ético, cultural y de convivencia con los demás.

1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Los retos que presenta nuestro sistema de educación superior en el presente, tanto económicos como normativos, son muchos y los propósitos de sostener un crecimiento constante en la matrícula y que se permita equilibrar la oferta y la demanda de estudios a nivel superior es el principal reto que se debe atender, pues la normatividad o el marco regulatorio de la educación debe garantizar que estas buenas intenciones queden verdaderamente plasmados y no sólo sean buenas intenciones. Lograr que los estudios superiores sean en todos los casos de buena calidad académica, no sólo depende de la institución, sino también de un marco jurídico actual y eficaz, que prevea los avances sociales y tecnológicos, pues el actual ha sido un tanto cuanto rebasado, por lo que es necesario atender esto para que la educación superior sea la puerta de entrada de nuestro país a la sociedad del conocimiento, y un elemento muy activo para impulsar el crecimiento económico, político y el desarrollo social que México necesita.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN 1er. CONGRESO ESTATAL DENOMINADO “INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS PROCESOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” GRACIAS POR SU ATENCIÓN