Divorcio por mutuo consentimiento

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL SISTEMA ORAL EN MATERIA LABORAL
Advertisements

LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
DERECHO DE ALIMENTOS (Ley Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias modificada por la ley del año 2007) Profesora: Katia.
Adopción.
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN 1.
Filiación Adoptiva.
LA APELACIÓN EN MATERIA REGISTRAL
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Ilustre Municipalidad de Arica
MATRIMONIO.
Como casarse gratis en los juzgados.
Gestión de trámites a permisionarios de transporte de gas LP
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones
STIPN1 PROCESO DE REGISTRO Y TOMA DE NOTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (STIPN) 1.- El 3 de diciembre de 2005 se constituyó.
Sesión 7: Notificaciones
1º Estar preparados para recibir a la víctima de violencia familiar
DIVORCIO CONSENSUAL O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La Adopción Carlos Luis Loor.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
MUERTE PRESUNTA La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando.
Divorcio Integrantes: Jacho Cruz Alvaro Rai
CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES.
MATRIMONIO Prof.: Analìa Chiarle
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Bienvenidos.
Sociedades Mercantiles
“DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL”
Jurisdicción de Familia y Mediación1 LA NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA LEY DE MATRIMONIO CIVIL LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA.
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO A PETICIÓN DE LA MUJER
Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Trabajo Final Trimestre 3
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
Derechos registrales.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
El Peritaje como Medio Probatorio
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
Efectos del matrimonio
Separación Convencional y Divorcio Ulterior Notarial
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
TITULOS SUPLETORIOS 1.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
SAP Barcelona, 23 de octubre de Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado.
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.
CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
12/09/2012.
Nuevo régimen legal del MATRIMONIO Matrimonio igualitario
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión Eva Chambers.
EXPOSICION DE DERECHO CIVIL PERSONAS II. .  Art. 222 La unión estable y monógamica de un hombre y una mujer,libres de vinculo matrimonial con otra persona,
JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil
La ADOPCIÓN. PROCESO NO CONTENCIOSO adopción de persona capaz: TRAMITE notarial (11) Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. Abril 2013.
Adopción Eduardo G. Roveda
FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO DR. JOSE HUAMANCAYO BERNEDO.
Profesor Dr. Edinson Lara
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
Transcripción de la presentación:

Divorcio por mutuo consentimiento Dra. JACQUELINE CABANILLA Nancy Maritza Chango Chango

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Los conyugues pueden divorciarse por mutuo consentimiento. Para esta efecto, el consentimiento se expresa de siguiente modo: los conyugues manifestaran, por escrito, por si o por medio de procurador especial, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los conyugues

POR MUTUO CONSENTIMIENTO SE EXPRESA DE SIGUINTE MODO Los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges: 1o.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio; 2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y, 3o.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos.

PROCEDIMIENTO NORMAL 1. Presentación de la demanda en la Oficina de Sorteos, adjuntando documentos habilitantes (Partida de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, o Poder Especial de Procuración Judicial de ser el caso), copias de cédula de ciudadanía de los comparecientes con el respectivo certificado de votación, copia de la credencial del Abogado. 2. Sorteo de la causa.- Se radica la competencia en el Juzgado de lo Civil. 3. Calificación de la demanda.- Completar la demanda en el término de tres días. (Art. 76 del C. P.C.). 4. Dictamen del Juez de la Niñez y la Adolescencia. 5. Posesión del Curador Ad-litem. 6. Transcurrido el plazo de dos meses desde la calificación de la demanda, se solicita se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación y Ratificación de Voluntades. 7. Desarrollo de la Audiencia. 8. Sentencia. 9. Ejecutoria de la sentencia. 10. Notificación al Jefe del Registro Civil, para la Marginación de la sentencia en la Partida de Matrimonio. 11. Devolución al Juzgado de la copia de la sentencia, con la razón de inscripción.

CUANDO SE PUEDE DAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIEN De acuerdo a las últimas reformas introducidas al Art. 18 de la Ley Notarial, mediante Ley No 2006-62, publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de noviembre del 2006, se agregaron los numerales 19 al 27, entre los que consta el numeral 22 que habla exclusivamente sobre la atribución de los Notarios de tramitar divorcios por mutuo consentimiento. De la primera parte del texto agregado al numeral 22, de la reforma del artículo 18 de la Ley Notarial, se desprenden las circunstancias especificas bajo las cuales se encuentra autorizado al notario tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, el mismo que dada su importancia lo transcribo a continuación en su parte pertinente, así: “…Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad bajo su dependencia

La atribución es especifica, únicamente para los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, ello es por demás comprensible, dado a que como hemos visto antes, cuando no existe acuerdo en la situación de los hijos, el divorcio consensual puede transformarse en controvertido. En definitiva se puede establecer como requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento notarial, los establecidos por el numeral 22 del Art.223 de la Ley Notarial, que se les puede resumir en: a) Situación actual de existencia del vínculo conyugal, siendo obvio por cuanto si no son casados, o ya no son cónyuges no hay razón para este procedimiento; b) Inexistencia entre los cónyuges de hijos menores de edad; c) Inexistencia entre los cónyuges de hijos bajo su dependencia económica, entendiéndose como tal a los hijos que aunque sean mayores de edad puedan encontrarse por discapacidad bajo se dependencia económica; y, d) Que el cónyuge no se encuentre en estado de gravidez.

PETICION Y TRÁMITE DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO indicada, de la Ley Notarial, artículo 18, numeral 22, el mismo que dada su importancia lo transcribo a continuación en su parte pertinente, así: “Para el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vinculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rubricas y fijara fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar lo consuno y viva voz su voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vinculo matrimonial,…” Como primer elemento en el proceso de divorcio notarial consensual o por mutuo consentimiento, tenemos que los cónyuges deben expresar en el petitorio, bajo juramento que no tienen hijos menores de edad o bajo su dependencia, que la mujer no se encuentra en estado de gravidez, añadiendo a ello su voluntad definitiva de disolver el vinculo matrimonial, el petitorio debe estar patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional.

Como segundo elemento tenemos que el petitorio debe cumplir con lo expresamente previsto en el artículo 107 del Código Civil, que se les puede resumir en: 1. La petición debe ser por escrito; 2. Los cónyuges pueden comparecer por sus propios derechos mediante procuradores especiales; 3. La petición debe establecer: a) Nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de los cónyuges; b) La voluntad expresa de divorciarse indicando los bienes patrimoniales y los de la sociedad conyugal adjuntando comprobantes de pago de los impuestos

a.- A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad; 2a.- Los hijos púberes estarán al cuidado de aquel de los padres que ellos elijan; 3a.- No se confiará al padre o madre el cuidado de los hijos, de cualquier edad o sexo, si se comprobare inhabilidad física o moral para cuidarlos, inconveniencia para los hijos, sea por la situación personal, sea porque no esté en condiciones de educarlos satisfactoriamente, o haya temor de que se perviertan; 4a.- Tampoco se confiará el cuidado de los hijos al cónyuge que hubiere dado causa para el divorcio por cualesquiera de los motivos señalados en el Art. 110; 5a.- El matrimonio del cónyuge divorciado dará derecho al cónyuge que no se hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue el cuidado de los hijos hasta que cumplan la mayor edad; y,

PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCION- PRIMERO.- 1. Presentación de la demanda en la oficina de Sorteos, adjuntando documentos habilitantes, copias de cédula de ciudadanía de los comparecientes con el respectivo certificado de votación, copia de la credencial del Abogado. 2. Sorteo de la causa.- Se radica la competencia en el Juzgado de lo Civil. 3. Calificación de la demanda.- Completar la demanda en el término de tres días. (Art. 76 del C. P.C.). 4. Dictamen del Juez de la Niñez y la Adolescencia. 5. Posesión del Curador Ad-litem. 6. Transcurrido el plazo de dos meses desde la calificación de la demanda, se solicita se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación y Ratificación de Voluntades. 7. Desarrollo de la Audiencia.- De no llegarse a un acuerdo en cuanto a la situación económica y a la tenencia de los menores, el juez concede el término de prueba de seis días. 8. Prueba.- (Seis días), Prueba testimonial, documental, material y pericial.

Alegatos. - Opcional. 10. Autos para sentencia 11. Sentencia. 12 Alegatos.- Opcional. 10. Autos para sentencia 11. Sentencia. 12. Aclaración o ampliación.- (Dentro de 3 días) 13. Apelación.- Dentro de tres días 14. Recepción del proceso en segunda instancia. 15. Audiencia en Estrados.- Opcional. 16. Autos en relación. 17. Sentencia. 18. Aclaración y ampliación.- ( 3 días) 19. Recurso de Casación. (5 días) 20. Ejecutoria de la sentencia.- Juzgado de primer nivel. 12. Notificación al Jefe del Registro Civil, para la Marginación de la sentencia en la Partida de Matrimonio. 13. Devolución al Juzgado de la copia de la sentencia, con la razón de inscripción.

BASE LEGAL 1. TRAMITE.- Art. 107, 108, 115, 128 y 130 del Código Civil. Art. 18 numeral 22 de la Ley Notarial, según reforma publicada en el R. O. Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006. 2. DICTAMEN DEL JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.- Art. 998, en relación con el Art. 742 del Código de Procedimiento Civil. 3. CURADOR AD – LITEM.- Art. 515 del Código Civil. 4. DERECHO PREFERENTE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.- Principio de interés superior.- Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador.

YUPAYCHANI