LA LEY.

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Transcripción de la presentación:

LA LEY

Concepto, posición y caracteres CONCEPTO: Norma jurídica aprobada con ese nombre por las Cortes o por los Parlamentos autonómicos conforme al procedimiento establecido en la Constitución o en los Estatutos de autonomía respectivamente y en los Reglamentos parlamentarios POSICIÓN: Preferente en el sistema de fuentes por el lugar que el principio democrático otorga a las Cortes generales CARACTERES exigencia del principio democrático PRIVILEGIO JURISDICCIONAL DE LA LEY: Monopolio TC en el control de constitucionalidad de las leyes postconstitucionales PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL: La ley sólo es inconstitucional cuando clara e inequívocamente colisiona con la CE FUERZA DE LEY: superioridad jerárquica entre las normas infraconstitucionales (Lo y LO) y expansividad material ilimitada (LO) RESERVA DE LEY: Exigencia constitucional de que una determinada materia sea regulada por ley (=> prohibición a otras normas y un mandato al legislador), en atención a su procedimiento de aprobación (pluralismo, debate, publicidad)

Procedimiento legislativo (Arts 87-92 CE, 108-129 RC y 104-126 RS) Fase de INICIATIVA Gobierno: proyecto de ley ante el Congreso Congreso/Senado (Grupo Parlamentario, 15 Diputados o 25 Senadores): proposición de ley ante su Cámara o ante el Congreso Asambleas legislativas CCAA: Indirectamente (proyecto de ley del Gobierno estatal) o directamente (proposición de ley) ante el Congreso Iniciativa legislativa popular (Art.87.3 y LO 3/1984): proposición de ley ante el Congreso avalada por 500.000 firmas salvo materias de LO, tributarias, presupuestarias, planificación económica, internacionales, prerrogativa de gracia y reforma CE

Procedimiento legislativo (Arts 87-92 CE, 108-129 RC y 104-126 RS) Fase DECISORIA (proyectos preferencia en el trámite s/ proposiciones) 1. Admisión a trámite (control por la Mesa de legalidad “formal”, salvo excepciones) 2. Publicación interna 3. Proyectos de ley: Presentación de enmiendas a la totalidad o al articulado Proposiciones de ley: - Remisión al Gobierno para que manifiesta su criterio sobre la toma en consideración y su conformidad con la tramitación si aumentan el créditos o disminuyen los ingresos - Toma en consideración en debate de totalidad por el Pleno 4. Envío a la Comisión correspondiente por la materia (en proposiciones de ley se abre a continuación el plazo de presentación enmiendas) 5. Informe de la Ponencia 6. Dictamen de la Comisión tras debate y votación artículo por artículo 7. Debate en el Pleno y votación para aprobación por mayoría simple 8. Remisión al Senado para que en 2 meses apruebe el texto por mayoría simple, lo enmiende por mayoría simple o lo vete por mayoría absoluta 9. Si hay enmiendas o veto del Senado, el texto vuelve al Congreso para que acepte las enmiendas por mayoría simple o ratifique el texto inicial por mayoría absoluta o, de no obtenerse, por mayoría simple pasados 2 meses desde el veto

Procedimiento legislativo (Arts 87-92 CE, 108-129 RC y 104-126 RS) Fase de SANCIÓN y PROMULGACIÓN REGIA: Actos debidos Fase de PUBLICACIÓN OFICIAL

Procedimientos legislativos especiales Aprobación en Comisión con competencia legislativa plena (Arts.75.1 CE y 149 RC), salvo propuestas de reforma CE, LO, leyes de bases, presupuestos, cuestiones internaciones o proyectos o proposiciones vetadas o enmendadas por el Pleno del Senado Tramitación en lectura única ante el Pleno (Arts. 150 RC y 129 RS) Leyes de Presupuestos (iniciativa Gobierno, prioridad de tramitación, 3 lecturas, limitación de enmiendas, no pueden crear tributos…) Leyes de armonización (Art. 150.3 CE) Estatutos de autonomía Leyes orgánicas (Art.81 CE) Leyes reforzadas que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto y que regulan el desarrollo de los Derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás materias previstas en la Constitución. Su relación con la ley ordinaria se explica desde el principio de distribucíón de materias (TC), jerárquico (Art.28.2 LOTC) o reserva (CE).